Hola. Si el embargo ya está decretado y alquilas el piso con fecha posterior, ese contrato es nulo de pleno derecho y además te podrían acusar por un delito de alzamiento de bienes.
Hola. Si el préstamo está solo a tu nombre no podrán embargar bienes gananciales a no ser que el acreedor demuestre que la deuda es ganancial (hay que invocar esa circunstancia y le corresponde probar al acreedor) o que sean insuficientes tus bienes. En este último caso, tu pareja podrá oponerse y solicitar la disolución de los gananciales. Es un poco mas complejo pero básicamente es lo que te he comentado.