A lo único que puede negarse es a que le cobren los atrasos. La subida si tiene que soportarla a partir del mes siguiente a aquel en que se lo notifiquen.
No, porque usted no está alquilando un local sino una vivienda, y el simple hecho de que el inquilino sea una empresa no implica que tenga que liquidar el IVA como ya le hemos indicado en los anteriores posts.
Lo que nos plantea es perfectamente posible, legal y hasta frecuente.
No tiene que hacer nada especial. Debe arrendar a la empresa como si fuera un contrato normal para una persona física. Basta con decir claramente en el contrato que aunque lo alquila una SL en realidad es para que vivan sus trabajadores.
Supongo que el arrendamiento de viviendas sigue exento de IVA. Si es así no tiene que sumarle el IVA al alquiler porque aunque quien alquila es una SL el destino de la finca es servir de vivienda habitual y por tanto estará exenta de IVA (si es que dicha exención continúa, es que hace mucho tiempo que no me repaso la LIVA).
Nunca se me había dado este caso.
Yo creo que no hay problema: el casero alquila su casa. No hay ninguna norma que diga que el arrendamiento obliga a que el casero viva en otro sitio.
E incluso me da la sensación de que el arrendador no tiene por qué perder necesariamente los beneficios de que esa sea su vivienda habitual.
De todas formas tengo dudas porque es la primera vez que se me plantea esta cuestión, de modo que a ver si se pasa por aquí Hoplon y nos da su opinión.
Yo no quiero ni mucho menos pasarme de listo, pero eso es culpa de quien quiera creerselo.
Yo no entro a ningún trapo, y menos si el que lo sostiene es un político.
Yo hago lo que me interesa si me interesa y si después de haberlo decidido puede caer una ayuda pues vale, pero tomar una decisión pensando en que me den una ayuda es una forma muy mala de decidir.
Quien haga eso que no se lamente luego.
Otra cosa Hoplon: los arrendamientos ad meliorandum ¿qué son exactamente? Intuyo que son arrendamientos en los que en el contrato se incluye la obligación de que el inquilino haga obras de mejora, pero ¿esas obras son lógicamente "nuevas" no? No se trata de obras de mantenimiento, o, en todo caso, serían de mantenimiento pero como "empujoncito inicial" para posibilitar el arrendamiento o incluso para adecuarlo al gusto del inquilino.
Pero creo que el consultante no está preguntando otra cosa. Yo creo que nos está preguntando por el mantenimiento "puro y simple de toda la vida". Si es así insisto en que no puede pactarse o mejor dicho, que si se pacta, el pacto es nulo.
¿Estoy en lo cierto?
Ay, es verdad! El Decreto Boyer es del 85. Pero de todas formas le veo dos pegas a esa sentencia:
1.- Después se publicó la LAU94 cuya regulación es contraria a esa sentencia
2.- ¿No hay sentencias posteriores que contradigan esa?