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Capítulo IV
Salario
Sección 1.ª Estructura salarial
Artículo 22.
Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, estarán distribuidas en su caso entre el Salario Base de Grupo y los Complementos del mismo.
Artículo 23. Salario base de grupo.
Se entiende por Salario Base de Grupo el correspondiente al personal en función de su pertenencia a uno de los Grupos Profesionales descritos en el presente Convenio Colectivo.
El Salario Base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
Artículo 24. Complementos salariales.
Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al Salario Base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del trabajador y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes modalidades:
A. Personales. En la medida en que deriven de las condiciones personales del trabajador o trabajadora, como los complementos de Homogeneización.
B. De puesto de trabajo. Integrados por las cantidades que deba percibir el personal por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad.
C. Por calidad o cantidad de trabajo. Consistente en las cantidades que percibe por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, o bien en base a la situación y resultados de la Empresa o un área de la misma.
Artículo 25. Complementos de puesto de trabajo.
Son los complementos que percibe el personal fundamentalmente en razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su servicio. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende, principalmente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Se considerarán complemento de puesto de trabajo, aquellas cantidades que retribuyan, entre otras, la peligrosidad o toxicidad del puesto de trabajo.
En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el art. 36.º del Estatuto de los Trabajadores, salvo que el trabajo sea por naturaleza nocturno o existan turnos. La retribución de cada hora de nocturnidad será del 25 por 100 del valor/hora del art. 28.º del presente Convenio Colectivo.
Artículo 26. Complemento de calidad.
Se entiende por complemento de calidad de trabajo aquél que el personal percibe por razón de una mejor calidad en el trabajo en forma de comisiones, primas, incentivos, etc. En el caso de la implantación o modificación de los sistemas de complementos de calidad, estos serán sometidos a la consideración de los representantes legales de los trabajadores, siguiéndose, en su caso, los trámites previstos en el artículo 41.º del Estatuto de los Trabajadores.
Los complementos de calidad no tendrán carácter consolidable, salvo pacto en contrario.
Artículo 27. Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
Las retribuciones básicas establecidas en el presente convenio se entienden abonadas en 14 pagas, percibiéndose las dos extraordinarias en los meses de Junio y Noviembre salvo que, tácita o expresamente, se convenga que se efectúe con prorrateo en doce mensualidades. Para lo cual, aquellos trabajadores que estuvieran ya trabajando el 31 de diciembre de 2007, podrán efectuar, por una sola vez, el derecho individual de pedir que se le retribuya en 14 pagas, desde el posible cambio del sistema.
Las pagas extraordinarias se devengarán anualmente.
Sección 2.ª Cuantías salariales
Artículo 28. Salarios base.
El salario base anual y por hora durante el año 2008, será el siguiente:
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Grupo
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Salario anual
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Euros
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Salario hora
-
Euros
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Profesionales
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12.000,00
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6,72
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Especialistas
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12.480,00
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6,98
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Técnicos o gestores de equipos
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13.355,00
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7,47
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Mandos
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14.290,00
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8,00
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El salario base anual aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de trabajo pactada en el artículo 32 del presente Convenio Colectivo. Siendo de aplicación, tanto a los trabajadores o trabajadoras que actualmente prestan servicio, como a quienes ingresen o reingresen en la Empresa.
El salario base/hora, incluye el importe de pagas extraordinarias y vacaciones.
Artículo 29. Incremento salarial en 2008.
Partiendo de la mensualidad normal de mes de diciembre de 2007 y, a salvo de los incrementos a cuenta que se hayan podido aplicar así como de la absorción, se aplicará en el año 2008 el salario base anual y por hora serán los recogidos en el artículo 28 del presente convenio colectivo
En el caso de que el IPC real resultante a 31 de diciembre fuera superior al 3,77 % durante el año 2008, entonces se procederá a una revisión de las tablas salariales finales en ese porcentaje.
Artículo 30. Incrementos salariales 2009 y 2010.
Los Salarios Base de Grupo establecidos en el art. 28.º del Convenio Colectivo, tendrá para cada uno de los años un incremento del IPC real alcanzado durante el año inmediatamente anterior más el 0,20%; con lo que garantiza para esos años el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores.
Artículo 31.
La determinación del salario/hora global, en el que se incluye el pago de vacaciones para el personal que lo tenga pactado o puedan pactarlo como fórmula normal de pago, se efectuará dividiéndose la retribución anual del Convenio o la superior pactada, por el número de horas anuales previsto en el artículo 31.º Del resultado podrán detraerse 31/365 como provisión necesaria si se retribuye, en su momento, el período de vacaciones.
Inicio
Capítulo V
Tiempo de trabajo
Sección 1.ª Jornada laboral ordinaria y su distribución
Artículo 32. Jornada máxima.
La jornada máxima laboral anual durante la vigencia del Convenio será de 1787 horas de trabajo efectivo, distribuyéndose la misma conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Se reconoce a título individual la jornada laboral anual inferior a la establecida en el presente convenio que viniera disfrutándose por los trabajadores empleados a la fecha de la firma del convenio.
La diferencia entre la jornada anual de convenio y la jornada que en su caso viniera disfrutando a título individual, se disfrutará a título personal concentrada en días de descanso.
Artículo 33. Distribución de la jornada.
1. Durante el primer trimestre del año natural, la empresa facilitará a la R.L.T. los cuadros horarios laborales generales y, en caso de cambio sobre el año anterior, la adscripción del personal a los cuadros horarios, a fin de que, con periodicidad anual, el personal conozca el momento en que deben prestar el trabajo. En las contrataciones que se realicen a lo largo del año, deberá constar el horario en el que la persona prestará sus servicios. En aquellas Comunidades Autónomas donde el calendario de festivos de apertura comercial autorizada se retrase más allá de la primera quincena del mes de Marzo, la empresa cumplirá el presente compromiso en el plazo de quince días desde el siguiente a la publicación del calendario en el periódico oficial.
2. Si la empresa, en la planificación anual, introduce cambios en los cuadros horarios, las modificaciones en los turnos horarios en el calendario anual no podrán suponer variaciones en la jornada diaria ordinaria superiores a una hora sobre la que regularmente venga efectuando cada trabajador o trabajadora con respecto a la del año anterior y sin que esta facultad pueda ser utilizada para transformar una jornada de mañana en una de tarde o viceversa, o de continuada a partida.
3. La distribución y ejecución de la jornada anual, salvo pacto en contrario o lo previsto en el final del párrafo del punto 1 anterior, tendrá lugar entre el 1 de marzo y el último día de febrero del año siguiente.
4. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter individual y anualmente.
5. Los tiempos de exceso que se produzcan sobre el cuadro horario del apartado 1 anterior son de prestación voluntaria, salvo causa legal, y, en consecuencia, tienen una de las notas características de las horas extraordinarias, la voluntariedad, pero sin que puedan calificarse como tales si se compensan debidamente con descanso conforme a lo previsto en el presente Convenio Colectivo.
A fin de facilitar la actualización de tales descansos compensatorios, e independientemente de la verificación y liquidación anual, con carácter cuatrimestral, la empresa procederá a la liquidación de los tiempos de exceso que se hayan podido producir sobre el horario del artículo 33.1 mediante su compensación con igual tiempo de descanso, salvo acuerdo entre empresario y el personal para su acumulación y disfrute en días completos.
6. Los excesos en el tiempo de prestación efectiva de trabajo sobre la jornada planificada, se compensarán mediante descanso que se concentrará siempre que el exceso lo permita en días completos o, en su caso, en el importe de una hora de descanso por cada hora que exceda la jornada efectiva de la jornada planificada, a fijar de mutuo acuerdo entre el personal afectado y la Dirección de la Empresa, dentro de los tres meses desde la finalización del cómputo, procurando ambas partes que no coincidan tales descansos con los períodos punta de producción. La Dirección de la empresa entregará a la R.L.T. la relación nominal de las horas de exceso.
7. Cuando por cualquier causa superara la jornada máxima en cómputo anual, la suma de las horas trabajadas efectivamente y aquéllas en las que la obligación de trabajar estuvo legalmente suspendida, manteniendo el derecho a retribución de la Empresa, bien a su cargo, o en pago delegado, las horas de exceso que resultaren, transcurrido el período antes referido, se compensarán al personal en proporción al tiempo efectivamente trabajado, como horas ordinarias o en tiempo libre equivalente.
8. El personal encuadrado en el Grupo de Mandos podrán flexibilizar su horario de forma que, respetando el máximo establecido en el artículo anterior, puedan modificar sus tiempos de trabajo y descanso atendiendo a los ciclos y necesidades específicos del puesto o coordinándolos con otros trabajadores de su misma responsabilidad en el área o división, siempre que quede garantizada una correcta atención a los objetivos del puesto.
9. El descanso mínimo de la jornada partida, salvo pacto entre las partes, será al menos de dos horas y, en todo caso, como máximo de cuatro horas.
10. El cumplimiento del artículo 37.º de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1561/95, en lo que se refiere al descanso semanal, podrá ser compensado mediante el disfrute de un día de descanso a la semana. En este último caso, se entenderá en turnos rotativos a lo largo de toda la semana y no será posible su compensación económica. De mutuo acuerdo entre empresa y la persona podrá acumularse el medio día de descanso semanal para su disfrute en otro momento dentro de un ciclo no superior a cuatro semanas y el día completo de descanso dentro de un ciclo no superior a catorce días, así como la recuperación del disfrute por la coincidencia del día libre rotativo con festivo, sin que ello implique reducción de la jornada anual pactada en el Convenio Colectivo.
11. La jornada correspondiente al personal a tiempo parcial que no exceda de cuatro horas, se realizará de forma continuada.
12. El personal que preste servicios en domingo/festivo percibirá, a partir del primer de estos días trabajado, incluido, un importe de 3 € por hora trabajada en tales domingos/festivos.
13. Cada trabajador o trabajadora, sólo podrá trabajar un máximo del 50 % de los días de apertura en domingo y festivos permitidos en cada ámbito geográfico concreto.
14. Donde acaso pueda ser posible, se buscarán internamente fórmulas de horario más o menos continuado.
15. Progresivamente, durante la vigencia de este convenio se implantará el sistema de trabajo 1 cada 3. Por el cual, cada trabajador o trabajadora tendrá derecho a descansar un sábado de cada tres que le correspondería trabajar, aplicado todo ello, en cómputo anual. Pudiendo efectuar la empresa los ajustes necesarios en horarios y jornada, sin que suponga modificación de condiciones de trabajo sino necesidad de adecuación a esta previsión del convenio.
16. De igual modo durante la vigencia del presente convenio se creará una comisión paritaria para la búsqueda de los mecanismos necesarios para aplicar el convenio en materia de verificación de la jornada.
Artículo 34. Inventarios y balances.
En los días de preparación de Balances o Inventarios, la empresa podrá variar el horario de trabajo y prolongar la jornada.
La facultad prevista en el párrafo anterior podrá ser utilizada por la empresa, con el máximo de dos dentro del año natural. No obstante, por acuerdo con la R.L.T. podrá establecerse un número superior para atender necesidades organizativas o nuevas aperturas.
Cuando el trabajo previsto en los párrafos anteriores se produjera en tiempo extraordinario de prestación obligatoria, la compensación, que será de hora por hora, deberá hacerse en retribución o en descanso equivalente, a opción del personal. Cuando el trabajo previsto en este artículo se realice en domingo o festivo, fuera de la jornada ordinaria, se retribuirán las horas, que tendrán el carácter de horas extraordinarias de prestación obligatoria, con el recargo del 50 por 100 sobre el valor de la hora ordinaria o con descanso equivalente a opción del personal. Con carácter general se establecen doce inventarios anuales en el Departamento de Perecederos, siendo de aplicación las previsiones señaladas en los párrafos anteriores.
Las horas a que se refiere este artículo constituyen una excepción al principio general de no realización de horas extraordinarias contenido en el presente Convenio.
Sección 2.ª Horas extraordinarias
Artículo 35.
1. Quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales. En la medida en que estas horas se consideren necesarias, se recurrirá a las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley. De realizarse, se compensarán necesariamente con igual tiempo de descanso, a ser posible en jornadas completas o con su abono según se convenga.
2. Se realizarán, de manera obligatoria, las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Igual supuesto se aplicará al caso de riesgo de pérdida de materias primas
Artículo 36.
Para la aplicación de lo pactado en el artículo anterior, la empresa estará obligada a facilitar de manera mensual al Comité de Centro o Delegados de Personal, la información sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando sus causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos.
La realización de las horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día, y se totalizará anualmente, entregando copia del resumen anual al personal en el parte correspondiente.
Sección 3.ª Vacaciones anuales
Artículo 37.
Los trabajadores y las trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán de treinta y dos días naturales de vacaciones al año. Con antelación a la publicación de los turnos de vacaciones, se dará cuenta de los mismos al Comité de Empresa o Delegados de Personal, en su caso.
Artículo 38. Períodos de disfrute.
1. Los trabajadores y las trabajadoras disfrutarán entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de, al menos, dos semanas completas ininterrumpidas de su período vacacional, salvo que ingresen en la Empresa con posterioridad al 30 de septiembre, o su parte proporcional.
No obstante, la empresa podrá excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva, en cada uno de los centros.
2. Fuera del anterior período, y en la medida que la organización del trabajo lo permita, el personal tendrá opción para fijar la fecha de disfrute de su vacación anual.
3. A aquellas personas que, por necesidad del servicio u organización del trabajo, no sea posible concederles el disfrute indicado entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, se les abonará una bolsa de vacaciones. La bolsa vacacional podrá fraccionarse en función de los días efectivamente no disfrutados. Durante la vigencia del presente Convenio, su cuantía se fija en 260 €.
Si por la fecha de ingreso del personal le correspondieran menos de dos semanas de vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, de optar la empresa en dicho período por lo previsto en el párrafo anterior de este mismo apartado 3.º, se abonaría la parte proporcional de esta misma bolsa.
El derecho al percibo de la bolsa de vacaciones no está sujeto a la naturaleza temporal o no del contrato, teniendo en consecuencia derecho al mismo tanto los trabajadores fijos como los temporales en los que coincidan las circunstancias a que se refiere este artículo, si bien se considera como condición indispensable para poder tener derecho a disfrutar vacaciones entre los meses de junio a septiembre el que durante esos meses esté el contrato de trabajo vivo y en activo, ya que, en otro caso, carecería de sentido el precepto, excluyéndose del cobro de la bolsa, por razones de pura lógica, exclusivamente a aquellos trabajadores contratados en ese período mediante la modalidad de interinaje, precisamente para poder sustituir a personas que disfruten de las dos semanas ininterrumpidas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
4. Como principio y preferencia única para el derecho de opción del personal a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejercite el resto de sus compañeros y compañeras en una unidad de trabajo.
5. El personal que, durante el período vacacional establecido para su centro, se encontrara en situación de excedencia o en situación de baja por Incapacidad Temporal, no podrá disfrutar de las vacaciones si cuando se reincorpora, ha finalizado el referido período, salvo que en dicho momento existan turnos pendientes de disfrutar y su incorporación a cualquiera de ellos sea posible, a juicio del responsable de personal. No obstante ello, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el período de suspensión del contrato de trabajo por las mismas causas, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión.
Sección 4. Licencias
Artículo 39. Licencias retribuidas.
El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el Salario Base de Grupo, más los Complementos Personales, por los motivos y el tiempo siguiente:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción en Registro de Parejas de Hecho.
2. Tres días en los casos de fallecimiento, accidente, enfermedad grave diagnosticada por el facultativo, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario prescrito por el facultativo de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el personal necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días
3. Tres días por nacimiento de hijo o hija.
4. Un día por traslado del domicilio habitual.
5. Un día por matrimonio de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando se celebre fuera de la provincia de residencia del personal, el plazo será de dos días.
6. Cumplimiento de un deber inexcusable el tiempo indispensable.
7. Las horas precisas para el primer examen teórico y práctico al que se presente el personal para la obtención exclusivamente de su primer permiso de conducir, con independencia del tipo de permiso de conducir, siempre que coincida con su jornada laboral.
8. Las horas precisas para la asistencia a firma de la escritura notarial para la adquisición por el personal de la vivienda habitual que deba hacerse personalmente y coincida con su jornada laboral. El personal deberá avisar con la mayor antelación posible a su mando inmediato al objeto de adoptar las medidas necesarias y facilitarle la oportuna licencia y presentar justificación fehaciente del motivo alegado para el disfrute de la licencia concedida o a conceder.
9. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
A los efectos de licencias retribuidas, tendrán los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las mismas estén debidamente inscritas en el registro oficial competente y el trabajador aporte la certificación acreditativa de la misma.
Artículo 40. Asistencia a consultorio médico con hijos menores de catorce años.
En los supuestos que se precise acompañar a un hijo menor de catorce años a consulta médica en horas coincidentes con el horario del trabajador se procederá del siguiente modo:
Si la asistencia resulta de una urgencia de inmediata atención de carácter no previsible se comunicará de inmediato o lo antes posible a la empresa que concederá la licencia. Esta será a cuenta de la jornada anual debiéndose reordenar su distribución, una vez acreditadas las circunstancias.
Si la asistencia a consulta es programada y no hubiese posibilidad de concretarla fuera del horario de trabajo, se concederá a cuenta de la jornada anual o se solicitará el cambio de turno o el momento de la prestación del trabajo, que, de ser posible, será concedido.
Artículo 41. Licencias no retribuidas.
Además de las actualmente establecidas, el personal podrá disfrutar de una licencia sin retribución de hasta quince días al año, por períodos no inferiores a dos días y sin que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de licencias o vacaciones, puentes, primera semana de venta especial de enero y ventas de julio, Navidad y Reyes. La empresa concederá este tipo de licencia siempre que haya causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición del personal como la no concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.
Artículo 42. Excedencias.
1. Excedencia voluntaria.-Los trabajadores y las trabajadoras con al menos un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.
La petición de excedencia voluntaria será presentada por el trabajador al menos treinta días antes de su fecha prevista de inicio.
El personal deberá igualmente solicitar por escrito el reingreso en la empresa al menos treinta días antes del fin de su periodo de excedencia, estando obligada la empresa a contestar por escrito a tal petición.
Si el personal no solicita el reingreso en el plazo establecido en el párrafo anterior, al finalizar su excedencia, causará baja voluntaria en la empresa.
Para acogerse a una nueva excedencia el personal deberá cubrir al menos cuatro años de servicio en la empresa desde el final de la anterior excedencia.
2. Excedencia por cuidado de hijos.-Los trabajadores o las trabajadoras que soliciten una excedencia por cuidado de hijos de acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a un período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
3. Excedencia por cuidado de familiares.-Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
4. Normas comunes a las excedencias por cuidado de hijos y de familiares.-Las excedencias contempladas en los apartados 2 y 3 de este artículo que podrán disfrutarse de forma fraccionada en uno o más periodos, constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos personas de la misma empresa generasen el derecho por el mismo sujeto causante el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. De igual forma, y para evitar situaciones de discriminación negativa hacia las mujeres, si se solicitara una excedencia o reducción de jornada por una mujer, se requerirá la acreditación de la situación y disponibilidad del acaso cónyuge, compañero o padre. Siéndole entonces de aplicación las consecuencias que acaso pueda determinar el plan de igualdad de la empresa, ante eventuales medidas de corrección que contemplara el mismo.
El período en que el personal permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el personal forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
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