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Acto firme en via administrativa

8 Comentarios
 
Acto firme en via administrativa
25/04/2006 17:21
Hola, estoy preparando oposiciones, pero no tengo estudios de derecho así que a ver si alguien me puede ayudar. Mi pregunta es ¿cuando se vuelve firme la resolución de un recurso de alzada, para poder poner un recurso extraordinario de revisión? En realidad no estoy segura de si esta pregunta tiene sentido, pero ayer descubrí que contra la resolución de un recurso de alzada no se puede interponer un recurso potestativo de reposición y estoy muy liada porque creía que sí se podía. Ante ese tipo de resolución no sé muy bien qué se puede hacer o no. Creo que se puede interponer recurso contencioso-administrativo y recurso extra. de revisión, pero éste último no sé cuando.
A quien intente aclarar mis dudas mil gracias.
26/04/2006 12:15
El acto es firme bien porque lo has consentido (pasa el plazo para interponer recurso de alzada y no lo haces) o bien cuando se resuelve el recurso de alzada.

Contra esa resolución, no cabe recurso administrativo (excepto el de revisión, que es en unos supuestos tasados y no es habitual). Lo normal por tanto es acudir a los tribunales, a través del recurso contencioso-administrativo.
26/04/2006 12:39
Muchas gracias, pero sigo sin verlo claro porque lo que yo tenía entendido es que la resolución del recurso de alzada pone fin a la via administrativa pero que el acto entonces aún no es firme.

Y por otra parte, mi pregunta realmente es que cuando se vuelve firme la resolución de un recurso de alzada, y como yo tengo entendido que contra un recurso de alzada no se puede poner otro recurso de alzada, pues no entiendo la respuesta de "que se pasa el plazo para interponer recurso de alzada sin hacerlo" ¿cual es ese plazo que se tiene que pasar para que el acto sea firme? ¿a qué recurso se refiere y qué plazo concreto es?

Más que lo que suceda habitualmente en la realidad me interesa lo que "técnicamente" puede suceder, porque en las oposiciones me pueden pedir cualquier cosa. En fin, espero estar explicándome y muchas gracias de nuevo.
27/04/2006 15:40
Las resoluciones de los recursos de alzada ponen fin a la vía administrativa (art. 109 LRJAP). El plazo para resolver el recurso es de tres meses, transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado por silencio (art. 115.2) y el acto es definitivo en vía administrativa. Contra esta resolución no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión (artículo 115.3), que como su propio nombre indica es extraordinario y en el artículo 118 de la norma citada tienes todo lo concerniente a este acto. La opción contra la resolución de un recurso de alzada ( la más corriente) es la presentación de un recurso contencioso administrativo. Un acto deviene firme cuando no cabe ningún recurso contra el, por ejemplo, un recurso de alzada resuelto en plazo (resolución expresa), transcurrido dos meses sin que se interponga recurso contencioso, deviene firme. Un recurso de alzada resuelto por silencio (resolución presunta) si pasan seis meses sin interponer recurso contencioso es firme. Si se interpone recurso contencioso el acto no deviene firme hasta que se dicte sentencia en la que se fije la firmeza del acto.
Yo lo entiendo así, salvo mejor opinión.
27/04/2006 20:49
Muchísimas gracias!, creo que ahora lo entiendo, al menos un poco mejor. O sea, que el recurso extraordinario de revisión se puede interponer (contra la resolución de uno de alzada) si dejas pasar el plazo que tienes para interponer el contencioso-administrativo, sin interponerlo, porque entonces será firme (y si se cumplen los otros requisitos, claro).
De nuevo gracias!
19/05/2009 12:51
¡Hola! Soy nueva en este foro, y agradecería vuestras aclaraciones, ya que estoy preparando oposiciones y el tema de derecho administrativo se me hace cuesta arriba.
¿Es lo mismo decir resoluciones que pongan fin a la via administrativa, qué actos firmes en via administrativa?
17/07/2009 14:25
Una resolución firme y un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa no son lo mismo. Hay un ligero matiz.
La 1ª resolución, que no pone fin, se convierte en firme por el transcurso del plazo para interponer el recurso de alzada.
El recurso de alzada se interpone, en plazo, contra la 1ª resolución. Y pone fin a la vía administrativa. Por tanto no cabe recurso administrativo contra el recurso de alzada. (Sólo cabe el recurso extraordinario de revisión, siempre y cuando se trate de resoluciones firmes en vía administrativa, y en las condiciones muy especiales y concretas del art. 118.1.)

El recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, pero no la agota, y la 1ª resolución (que es la misma que estamos recurriendo siempre) puede ser recurrida potestativamente, como su nombre indica, mediante el recurso potestativo de reposición, el cual SÍ agotará totalmente la vía administrativa.


20/07/2009 19:00
Ojo! La resolución de un recurso de alzada sí agota la vía administrativa y pone fin a la misma (art 109 LRJPAC). Igualmete la resolución de un recurso de reposición también agota la vía administrativa.

El acto firme en vía administrativa es aquel contra el que no cabe ningún recurso administrativo, salvo el de revisión en su caso, o la revisión de oficio. ¿Cuando un acto es firme en vía administrativa? Cuando una resolución determinada no se recurre en el plazo legalmete previsto, o se desestiman los recursos de alzada o reposición. En ambos casos sólo cabe recurso de revisión si es el caso, y contra su resolución cabrá recurso contencioso.
26/07/2009 20:48
Hola a todos, quiero plantear una cuestion que me esta volviendo loco:

En un procedimiento de Inspeccion de trabajo, donde se me notifica correctamente acta de sancion en marzo 2008, yo alego dentro de plazo, 15 dias, pero despues de esto ultimo no se mas.

Mi sorpresa es mediante recaudacion voluntaria en S.Social una deuda (la sancion es grave de 2100 euros) por acta de infraccion en el orden social.

Me dirijo a Inspeccion y me dejan ver el expediente, 072009, en el se observa un solo intento de notificacion a la misma direccion que se notifico el acta, pero devuelto por correo con el motivo direccion incorrecta en fecha 31072008; posteriormente inspeccion publica por edicto en el BOP de provincia en fecha 102008.

Yo entiendo que no se ha seguido correctamente el procedimiento de notificacion, porque pudieron ver que el acta (misma direccion) si se notifico correctamente, ademas de que solo existe un intento, por lo que entiendo que la administracion pudo haber intentado algo mas para la efectiva notificacion y no dar por terminado el expediente con tan solo un intento de notificacion; pero no se que accion puedo iniciar ya que en principio el acto es firme pues no recurri en plazo. Tampoco puedo el de revision porque no esta entre los motivos, y creo que no es acto presunto porque existe la documentacion expresa.
Por otro lado no se si al tener conocimiento de la resolucion ahora en fecha de 072009 puedo iniciar algun procedimiento para impugnarlo.


gracias de antemano
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25/04/2006 17:21
Hola, estoy preparando oposiciones, pero no tengo estudios de derecho así que a ver si alguien me puede ayudar. Mi pregunta es ¿cuando se vuelve firme la resolución de un recurso de alzada, para poder poner un recurso extraordinario de revisión? En realidad no estoy segura de si esta pregunta tiene sentido, pero ayer descubrí que contra la resolución de un recurso de alzada no se puede interponer un recurso potestativo de reposición y estoy muy liada porque creía que sí se podía. Ante ese tipo de resolución no sé muy bien qué se puede hacer o no. Creo que se puede interponer recurso contencioso-administrativo y recurso extra. de revisión, pero éste último no sé cuando.
A quien intente aclarar mis dudas mil gracias.
26/04/2006 12:15
El acto es firme bien porque lo has consentido (pasa el plazo para interponer recurso de alzada y no lo haces) o bien cuando se resuelve el recurso de alzada.

Contra esa resolución, no cabe recurso administrativo (excepto el de revisión, que es en unos supuestos tasados y no es habitual). Lo normal por tanto es acudir a los tribunales, a través del recurso contencioso-administrativo.
26/04/2006 12:39
Muchas gracias, pero sigo sin verlo claro porque lo que yo tenía entendido es que la resolución del recurso de alzada pone fin a la via administrativa pero que el acto entonces aún no es firme.

Y por otra parte, mi pregunta realmente es que cuando se vuelve firme la resolución de un recurso de alzada, y como yo tengo entendido que contra un recurso de alzada no se puede poner otro recurso de alzada, pues no entiendo la respuesta de "que se pasa el plazo para interponer recurso de alzada sin hacerlo" ¿cual es ese plazo que se tiene que pasar para que el acto sea firme? ¿a qué recurso se refiere y qué plazo concreto es?

Más que lo que suceda habitualmente en la realidad me interesa lo que "técnicamente" puede suceder, porque en las oposiciones me pueden pedir cualquier cosa. En fin, espero estar explicándome y muchas gracias de nuevo.
27/04/2006 15:40
Las resoluciones de los recursos de alzada ponen fin a la vía administrativa (art. 109 LRJAP). El plazo para resolver el recurso es de tres meses, transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado por silencio (art. 115.2) y el acto es definitivo en vía administrativa. Contra esta resolución no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión (artículo 115.3), que como su propio nombre indica es extraordinario y en el artículo 118 de la norma citada tienes todo lo concerniente a este acto. La opción contra la resolución de un recurso de alzada ( la más corriente) es la presentación de un recurso contencioso administrativo. Un acto deviene firme cuando no cabe ningún recurso contra el, por ejemplo, un recurso de alzada resuelto en plazo (resolución expresa), transcurrido dos meses sin que se interponga recurso contencioso, deviene firme. Un recurso de alzada resuelto por silencio (resolución presunta) si pasan seis meses sin interponer recurso contencioso es firme. Si se interpone recurso contencioso el acto no deviene firme hasta que se dicte sentencia en la que se fije la firmeza del acto.
Yo lo entiendo así, salvo mejor opinión.
27/04/2006 20:49
Muchísimas gracias!, creo que ahora lo entiendo, al menos un poco mejor. O sea, que el recurso extraordinario de revisión se puede interponer (contra la resolución de uno de alzada) si dejas pasar el plazo que tienes para interponer el contencioso-administrativo, sin interponerlo, porque entonces será firme (y si se cumplen los otros requisitos, claro).
De nuevo gracias!
19/05/2009 12:51
¡Hola! Soy nueva en este foro, y agradecería vuestras aclaraciones, ya que estoy preparando oposiciones y el tema de derecho administrativo se me hace cuesta arriba.
¿Es lo mismo decir resoluciones que pongan fin a la via administrativa, qué actos firmes en via administrativa?
17/07/2009 14:25
Una resolución firme y un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa no son lo mismo. Hay un ligero matiz.
La 1ª resolución, que no pone fin, se convierte en firme por el transcurso del plazo para interponer el recurso de alzada.
El recurso de alzada se interpone, en plazo, contra la 1ª resolución. Y pone fin a la vía administrativa. Por tanto no cabe recurso administrativo contra el recurso de alzada. (Sólo cabe el recurso extraordinario de revisión, siempre y cuando se trate de resoluciones firmes en vía administrativa, y en las condiciones muy especiales y concretas del art. 118.1.)

El recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, pero no la agota, y la 1ª resolución (que es la misma que estamos recurriendo siempre) puede ser recurrida potestativamente, como su nombre indica, mediante el recurso potestativo de reposición, el cual SÍ agotará totalmente la vía administrativa.


20/07/2009 19:00
Ojo! La resolución de un recurso de alzada sí agota la vía administrativa y pone fin a la misma (art 109 LRJPAC). Igualmete la resolución de un recurso de reposición también agota la vía administrativa.

El acto firme en vía administrativa es aquel contra el que no cabe ningún recurso administrativo, salvo el de revisión en su caso, o la revisión de oficio. ¿Cuando un acto es firme en vía administrativa? Cuando una resolución determinada no se recurre en el plazo legalmete previsto, o se desestiman los recursos de alzada o reposición. En ambos casos sólo cabe recurso de revisión si es el caso, y contra su resolución cabrá recurso contencioso.
26/07/2009 20:48
Hola a todos, quiero plantear una cuestion que me esta volviendo loco:

En un procedimiento de Inspeccion de trabajo, donde se me notifica correctamente acta de sancion en marzo 2008, yo alego dentro de plazo, 15 dias, pero despues de esto ultimo no se mas.

Mi sorpresa es mediante recaudacion voluntaria en S.Social una deuda (la sancion es grave de 2100 euros) por acta de infraccion en el orden social.

Me dirijo a Inspeccion y me dejan ver el expediente, 072009, en el se observa un solo intento de notificacion a la misma direccion que se notifico el acta, pero devuelto por correo con el motivo direccion incorrecta en fecha 31072008; posteriormente inspeccion publica por edicto en el BOP de provincia en fecha 102008.

Yo entiendo que no se ha seguido correctamente el procedimiento de notificacion, porque pudieron ver que el acta (misma direccion) si se notifico correctamente, ademas de que solo existe un intento, por lo que entiendo que la administracion pudo haber intentado algo mas para la efectiva notificacion y no dar por terminado el expediente con tan solo un intento de notificacion; pero no se que accion puedo iniciar ya que en principio el acto es firme pues no recurri en plazo. Tampoco puedo el de revision porque no esta entre los motivos, y creo que no es acto presunto porque existe la documentacion expresa.
Por otro lado no se si al tener conocimiento de la resolucion ahora en fecha de 072009 puedo iniciar algun procedimiento para impugnarlo.


gracias de antemano