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Dias habiles o naturales

11 Comentarios
 
Dias habiles o naturales
09/06/2006 09:14
En una convocatoria de oposición el plazo de presentación de solicitudes es el de 20 días hábiles a partir del anuncio en el BOE. Cómo se entienden estos días, hábiles o naturales?
09/06/2006 11:19
Si dice habiles son habiles no naturales, sin contar fiestas ni sabados ni domingos.
09/06/2006 12:32
Mdelm ten cuidado: los sábados sí son hábiles en la administración pública, aunque no lo sean en los juzgados.
12/06/2006 08:38
Perdonad, como bien indica mi nombre, he sido muy torpe. En la convocatoria no dice 20 días hábiles, sino que sólo dice 20 días. Gracias.
12/06/2006 08:45
Si no se indica EXPRESAMENTE otra cosa, cuando los plazos se expresan en días estos se entienden hábiles: cuentan todos menos domingos y festivos.
28/07/2009 15:07
Wenas a todos..yo tengo otra duda. En una convocatoria de otra oposicion, el plazo era de 10 dias hábiles para presentar solicitud, a contar a partir del dia siguiente de su publicacion en el boletin correspondiente. La fecha de publicacion en el boletin fue el 3-junio-2009..si se contar dias hábiles..el dia 15 de julio acabaria el plazo para presentar solicitudes ( y este dia inclusive).Pues me han echado para atras mi solicitud con fecha de entrada 15-julio-2009 por presentarla fuera de plazo..tengo de plazo 1 mes para interponer recurso de alzada..lo debo interponer?..tengo la razon?
29/07/2009 08:51
Me imagino que lo que habrá salido será la lista provisional de excluidos, en el que se te dará un plazo de diez días para subsanar errores o alegar lo que creas conveniente, presenta tu alegación, exponiendo que el plao acababa el 15 de Junio de 2009, y que está presentada la solicitud en plazo.
29/07/2009 11:13
Wenas aserval, gracias x responder.Lo que me han mandado a mi casa es una notificación de excusión x entregar la solicitud fuera de plazo(no hay publicación de excluidos con dias para subsanar errores y tal). En esta notificación me dan como única solución un recurso de alzada si no estoy deacuerdo con la resolución de exclusión.
Si alguien sabe como va este recurso(plazos, etc), le agradeceria 1 ayuda. En cualquier caso, todo pinta a 1 intento bastante cutre de kitarse a alguien de un concurso de meritos....con el recurso este de alzada ( su silencio administrativo, x supuesto) y luego el contencioso...me aburriran y desistiré y el enxufao de turno akabará donde tenia q estar..pero weno agradeceria algo de animos e información..gracias!
29/07/2009 14:35
Entonces presenta el recurso de alzada, pidiendo que como medida cautelar se suspenda el procedimiento de selección hasta que se resuelva el recurso. Si el recurso lo resuelven negativamente, entonces te queda el juzgado contencioso-administrativo. Por otro lado hazte con una copia de la convocatoria, donde conste la fecha de publicación y el plazo de presentación, y busca un abogado para presentar un denuncia en vía penal por prevaricación, en caso de que insistan en dejarte fuera, la prevaricación se fundamenta en ser una resolución injusta a sabiendas de que así es lo que se dicta, es decir, si resuelven el recurso de alzada dejandote fuera, a sabiendas de que has presentado en plazo la solicitud, incurrirían en prevaricación, todo ello salvo mejor criterio.
29/07/2009 16:09
Pues gracias otra vez aserval x tu respuesta...tengo 1 amiga cuyo padre es abogado y creo q me voy a poner en sus manos directamente...no creo q esto sirva para mucho xq parece q la administración SIEMPRE tiene armas admisnistrativas ( o las sabe usar mejor q nosotros) para hacer lo q se le antoja. En cualquier caso..gracias de nuevo!! :)))
29/07/2009 22:30
Artículo 48. Cómputo. ( Ley 30/92 LRJPAC)

1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

5. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

6. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.
11/08/2009 18:59
Hola!

La respuesta nos la da el artículo 48 de la LRJPAC.

Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
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09/06/2006 09:14
En una convocatoria de oposición el plazo de presentación de solicitudes es el de 20 días hábiles a partir del anuncio en el BOE. Cómo se entienden estos días, hábiles o naturales?
09/06/2006 11:19
Si dice habiles son habiles no naturales, sin contar fiestas ni sabados ni domingos.
09/06/2006 12:32
Mdelm ten cuidado: los sábados sí son hábiles en la administración pública, aunque no lo sean en los juzgados.
12/06/2006 08:38
Perdonad, como bien indica mi nombre, he sido muy torpe. En la convocatoria no dice 20 días hábiles, sino que sólo dice 20 días. Gracias.
12/06/2006 08:45
Si no se indica EXPRESAMENTE otra cosa, cuando los plazos se expresan en días estos se entienden hábiles: cuentan todos menos domingos y festivos.
28/07/2009 15:07
Wenas a todos..yo tengo otra duda. En una convocatoria de otra oposicion, el plazo era de 10 dias hábiles para presentar solicitud, a contar a partir del dia siguiente de su publicacion en el boletin correspondiente. La fecha de publicacion en el boletin fue el 3-junio-2009..si se contar dias hábiles..el dia 15 de julio acabaria el plazo para presentar solicitudes ( y este dia inclusive).Pues me han echado para atras mi solicitud con fecha de entrada 15-julio-2009 por presentarla fuera de plazo..tengo de plazo 1 mes para interponer recurso de alzada..lo debo interponer?..tengo la razon?
29/07/2009 08:51
Me imagino que lo que habrá salido será la lista provisional de excluidos, en el que se te dará un plazo de diez días para subsanar errores o alegar lo que creas conveniente, presenta tu alegación, exponiendo que el plao acababa el 15 de Junio de 2009, y que está presentada la solicitud en plazo.
29/07/2009 11:13
Wenas aserval, gracias x responder.Lo que me han mandado a mi casa es una notificación de excusión x entregar la solicitud fuera de plazo(no hay publicación de excluidos con dias para subsanar errores y tal). En esta notificación me dan como única solución un recurso de alzada si no estoy deacuerdo con la resolución de exclusión.
Si alguien sabe como va este recurso(plazos, etc), le agradeceria 1 ayuda. En cualquier caso, todo pinta a 1 intento bastante cutre de kitarse a alguien de un concurso de meritos....con el recurso este de alzada ( su silencio administrativo, x supuesto) y luego el contencioso...me aburriran y desistiré y el enxufao de turno akabará donde tenia q estar..pero weno agradeceria algo de animos e información..gracias!
29/07/2009 14:35
Entonces presenta el recurso de alzada, pidiendo que como medida cautelar se suspenda el procedimiento de selección hasta que se resuelva el recurso. Si el recurso lo resuelven negativamente, entonces te queda el juzgado contencioso-administrativo. Por otro lado hazte con una copia de la convocatoria, donde conste la fecha de publicación y el plazo de presentación, y busca un abogado para presentar un denuncia en vía penal por prevaricación, en caso de que insistan en dejarte fuera, la prevaricación se fundamenta en ser una resolución injusta a sabiendas de que así es lo que se dicta, es decir, si resuelven el recurso de alzada dejandote fuera, a sabiendas de que has presentado en plazo la solicitud, incurrirían en prevaricación, todo ello salvo mejor criterio.
29/07/2009 16:09
Pues gracias otra vez aserval x tu respuesta...tengo 1 amiga cuyo padre es abogado y creo q me voy a poner en sus manos directamente...no creo q esto sirva para mucho xq parece q la administración SIEMPRE tiene armas admisnistrativas ( o las sabe usar mejor q nosotros) para hacer lo q se le antoja. En cualquier caso..gracias de nuevo!! :)))
29/07/2009 22:30
Artículo 48. Cómputo. ( Ley 30/92 LRJPAC)

1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

5. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

6. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.
11/08/2009 18:59
Hola!

La respuesta nos la da el artículo 48 de la LRJPAC.

Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.