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Multas de mal estacionamiento

11 Comentarios
 
Multas de mal estacionamiento
26/03/2007 13:14
Me han llegado dos multas por estacionar en doble fila. Estas son de un Ayto de un municipio diferente a aquel donde yo estoy domiciliada. Tienen alguna manera de embargarme la cuenta? Merece la pena recurrir?
02/04/2007 09:13
Sacha, perdona por la familiaridad pero no se debe estacionar en doble fila.
En cuanto a lo de la posibilidad de embargarte, debo decirte que está en función de cómo funcione la recaudación ejecutiva de esos Ayuntamientos.
Mi consejo personal es que las pagues con el descuento y te olvidas del tema (lo de recaudación son lentos pero te dan un disgusto cuando menos de lo esperas)
02/04/2007 19:44
Paga con el descuento y recurre el mismo día (aunque muchos digan que no cabe, sí se puede hacer). Así ya has pagado y si luego suena la flauta te lo devolverán (aunque tarde y sin interés).
La caducidad del expediente al pasar un año sin dictar resolución es cada vez más habitual.
Alegar y recurrir hay que hacerlo siempre. Siempre. Pero con un mínimo de lógica y forma.
El caso es darles trabajo para que se les acumule.
En mi comunidad funciona.
03/04/2007 10:51
Me disponía a pagar con la reducción y recurrir al mismo tiempo pero no acaba de quedarme claro que se pueda hacer eso, ya que el faldón de la denuncia dice literalmente" la multa podrá abonarse con una reducción del 30% si el pago se realiza dentro de los 30 primeros días naturales desde la notificación, lo que implicará la renuncia a presentar alegaciones y la finalización del procedimiento". Según esto, si recurro, pierdo el derecho a la reducción, no???
03/04/2007 18:07
El truco que usan muchos ayuntamientos, etc. es no reflejar claramente la norma que regula el procedimiento sancionatorio en materia de tráfico, que tiene uno especial, y no el que se concreta en la Ley 30/1992 reformada. Al margen de la manipulación insidiosa y malintencionada de la información que se detalla en el faldón de recursos de muchos ayuntamientos y CCAA.

Así, la norma que hay que mirar es RD 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (siempre actualizado), el cual dice en su art. Art. 12. Instrucción del procedimiento:
2. EL ABONO del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es señalado por el agente en el acto de la denuncia, como en la notificación enviada posteriormente por el instructor, implicará la terminación del procedimiento una vez concluido el trámite de alegaciones SIN QUE EL denunciado las haya formulado, finalizando el expediente, salvo que se acuerde la suspensión del permiso o licencia para conducir Y SIN PERJUICIO de la posibilidad de interponer el recurso correspondiente.

Créame (aunque es libre de hacerlo, por supuesto) que si paga con el descuento y el mismo día presenta las alegaciones (siempre en plazo, que no se le pase, y por correo administrativo certificado) deberán dictar la correspondiente resolución conforme es sancionada. Si la dictan y la sancionan podrá recurrir en alzada / reposición según el tipo de órgano, incluso posteriormente podrá acudir al contencioso. Si no la dictan sólo tendrá que esperar la caducidad del expediente (1 años desde su apertura, no desde la fecha de la sanción, ojo) para solicitar la devolución del ingreso.
Lo bueno de abonar y alegar es que si luego la resolución le sanciona usted ya ha pagado y con descuento, aunque cabría la posibilidad (no lo he visto hacer nunca, aunque legalmente es posible) de que le reclamaran la cantidad descontada, pero eso sería más caro para la administración que no hacerlo.
He tramitado decenas de ellas y he recuperado mucho dinero por este medio. Muchas administraciones o son muy vagas o van sobrecargadas de trabajo. Que le den la razón es casi imposible ya que son juez y parte, motivo por el que la imparcialidad no existe. Pero por eso mismo, hay que buscar otros modos de "atacar" a los atracadores de ciudadanos.
Eso sí, siempre recoja las notificaciones que le remitan. Y aún así vaya comprobando, si puede, los BOP.
Todos deberían recurrir.
04/04/2007 08:26
Kelseniano, el Reglamento que cita cumple con el Principio de Jerarquía de las normas y no puede contradecir una de rango superior, como en este caso es la Ley sobre Tráfico donde, como bien te indica Sacha, si paga implica una renuncia al recurso.

Por último, te indico que ya no existe obligación legal de dictar una Resolución si se produce el pago antes.
04/04/2007 12:43
Coincido con el compañero/a Garciaconsuegra, pues el art. 77.2 de la LSV, en su redacción dada por la Ley 17/2005, establece claramente que el pago de la multa supone "la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de que se dicte resolución expresa", sin perjuicio, eso sí, de presentar los recursos que procedan.

La redacción actual del art. 77.2 LSV es ésta: "El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es el señalado por el agente en el acto de la denuncia como en la notificación enviada posteriormente por el instructor, en la forma que se determina en el párrafo tercero del artículo 67.1, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de que se dicte resolución expresa, salvo que proceda acordar la suspensión del permiso o la licencia de conducción y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los correspondientes recursos."

Esta modificación operada en 2005 trae causa dela STS, Sala 3ª, Sc. 5ª, de 27-10-2004, que declaró nulo de pleno derecho el apdo. 2, párrafo 2º, del RPS en materia de tráfico.

La opinión de kelseniano, por lo tanto, era correcta hasta la promulgación de la Ley 17/2005.

Salvo mejor opinión.
04/04/2007 17:36
Miren lo que decía el Ayuntamiento de una gran ciudad, el cual tramita miles de procedimientos anualmente, el pasado 13/11/2006 en e-mail respondiendo a una consulta concreta de un ciudadano:
"También le informamos que si se presentan alegaciones durante los 15 dias
hábiles desde la recepción de la notificación, la multa queda paralizada y no se podrán realizar pagos con tarjeta en el Ayuntamiento peró si se podrá realizar el pago en las entidades bancarias. Igualmente el proceso administrativo de la
alegación sigue su proceso."
Desconocía esa modificación legal pues todos los procedimientos que tramito van dirigidos a dicho ente local y ya van unas cuantas devoluciones por caducidad del procedimiento (1 año), después de haber procedido a su abono anticipado, sin que aquél haya dicho nada (cosa más que rara).
Y no seré yo el que diga algo al respecto.

Por otra parte, habla la norma de "sin perjuicio de .. recursos ..", pero ¿qué recursos se pueden articular si no se dicta resolución alguna en tal caso? En este aspecto se da una discriminación total ya que si el ciudadano se acoge a la "coacción" de pagar menos al hacerlo anticipadamente y alega da igual porque pierde su sagrado derecho a la defensa, mientras que si sólo alega, pero no abona anticipadamente, su derecho al recurso y a la posible caducidad que pueda darse quedan incólumes.
Bendito país y vergüenza de derecho administrativo.


05/04/2007 00:33
Evidentemente, compañero kelseniano, no eres tú el que debes poner al Ayto tras la pista. Déjalos que sigan con su interpretación de la ley, que es menos perjudicial para el ciudadano.

En cuanto al tema de los recursos, la resolución que se recurre en estos casos es la multa o notificación.

Finalmente, coincido contigo en que ese actuar administrativo genera indefensión al administrado. De hecho, como he dicho en el anterior post, la modificación legal de 2005 se realizó para salvar la situación creada por la STS que, aplicando la legalidad a la sazón vigente, amparaba a los ciudadanos.

Salu2
05/04/2007 01:16
Compañero kelseniano:

Tras publicar el mensaje anterior me ha venido a la memoria otra práctica relativamente habitual de la DGT que también causa indefensión al ciudadano, y que es la siguiente:

Según el art. 8.3 LJCA, los Juzgados de lo contencioso-administrativo conocerán "en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela".

Por lo tanto, las resoluciones de la DGT a los recursos de alzada frente a sanciones de las Delegaciones del Gobierno deberían conocerse por los juzgados.

Ello supondría una mayor facilidad en el acceso a la justicia por parte del ciudadano, ya que en los juzgados se sigue el procedimiento abreviado en el que el interesado debe realizar un menor desembolso (menores honorarios de abogado y no exigencia de procurador).

Sin embargo, la DGT en ocasiones (cuando sabe que no tiene razón) lo que hace es MODIFICAR la sanción recurrida, reduciendo la sanción impuesta, por lo que el recurrente se ve obligado a acudir ante el TSJ de Madrid o el de su Comunidad Autónoma de residencia (pues la resolución de este órgano superior no ha confirmado ÍNTEGRAMENTE la resolución recurrida).

Y ya sabemos que el procedimiento ordinario ante el TSJ es más caro, lento y con necesidad de procurador.

¿Qué opinais al respecto?

Salu2
05/04/2007 18:03
Pues qué vamos a opinar: otra desvergüenza más.
Otro atraco perpetrado con total impunidad.
Y es que son ya demasiados: ejecutividad, presunción de veracidad de ciertas manifestaciones realmente increíbles, alegaciones que ni se miran, silencio negativo ....
Lo que sucede aquí no se da en lugar alguno del globo, medio civilizado claro.
10/04/2007 11:13
Compañero Kelseniano:

Para intentar explicarte lo del pago, te describo, si se paga con tarjeta el expediente queda paralizado (por el hecho de presentar alegaciones, ya que tiene que informar el Denunciante) y ellos si pueden dar "orden" de que no se acepte el pago con tarjeta. Ahora bien, en las entidades bancarias no, ya que son datos que se han enviado con anterioridad y no hay forma de parar.

En cuanto a la cuestión de qué recurso cabe si no se dicta resolución, pues el extraordinario de revisión.

Estoy de acuerdo de Tribuno en que el procedimiento administrativo, o mejor, el judicial que viene después, causa indefensión a los administrados.
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26/03/2007 13:14
Me han llegado dos multas por estacionar en doble fila. Estas son de un Ayto de un municipio diferente a aquel donde yo estoy domiciliada. Tienen alguna manera de embargarme la cuenta? Merece la pena recurrir?
02/04/2007 09:13
Sacha, perdona por la familiaridad pero no se debe estacionar en doble fila.
En cuanto a lo de la posibilidad de embargarte, debo decirte que está en función de cómo funcione la recaudación ejecutiva de esos Ayuntamientos.
Mi consejo personal es que las pagues con el descuento y te olvidas del tema (lo de recaudación son lentos pero te dan un disgusto cuando menos de lo esperas)
02/04/2007 19:44
Paga con el descuento y recurre el mismo día (aunque muchos digan que no cabe, sí se puede hacer). Así ya has pagado y si luego suena la flauta te lo devolverán (aunque tarde y sin interés).
La caducidad del expediente al pasar un año sin dictar resolución es cada vez más habitual.
Alegar y recurrir hay que hacerlo siempre. Siempre. Pero con un mínimo de lógica y forma.
El caso es darles trabajo para que se les acumule.
En mi comunidad funciona.
03/04/2007 10:51
Me disponía a pagar con la reducción y recurrir al mismo tiempo pero no acaba de quedarme claro que se pueda hacer eso, ya que el faldón de la denuncia dice literalmente" la multa podrá abonarse con una reducción del 30% si el pago se realiza dentro de los 30 primeros días naturales desde la notificación, lo que implicará la renuncia a presentar alegaciones y la finalización del procedimiento". Según esto, si recurro, pierdo el derecho a la reducción, no???
03/04/2007 18:07
El truco que usan muchos ayuntamientos, etc. es no reflejar claramente la norma que regula el procedimiento sancionatorio en materia de tráfico, que tiene uno especial, y no el que se concreta en la Ley 30/1992 reformada. Al margen de la manipulación insidiosa y malintencionada de la información que se detalla en el faldón de recursos de muchos ayuntamientos y CCAA.

Así, la norma que hay que mirar es RD 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (siempre actualizado), el cual dice en su art. Art. 12. Instrucción del procedimiento:
2. EL ABONO del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es señalado por el agente en el acto de la denuncia, como en la notificación enviada posteriormente por el instructor, implicará la terminación del procedimiento una vez concluido el trámite de alegaciones SIN QUE EL denunciado las haya formulado, finalizando el expediente, salvo que se acuerde la suspensión del permiso o licencia para conducir Y SIN PERJUICIO de la posibilidad de interponer el recurso correspondiente.

Créame (aunque es libre de hacerlo, por supuesto) que si paga con el descuento y el mismo día presenta las alegaciones (siempre en plazo, que no se le pase, y por correo administrativo certificado) deberán dictar la correspondiente resolución conforme es sancionada. Si la dictan y la sancionan podrá recurrir en alzada / reposición según el tipo de órgano, incluso posteriormente podrá acudir al contencioso. Si no la dictan sólo tendrá que esperar la caducidad del expediente (1 años desde su apertura, no desde la fecha de la sanción, ojo) para solicitar la devolución del ingreso.
Lo bueno de abonar y alegar es que si luego la resolución le sanciona usted ya ha pagado y con descuento, aunque cabría la posibilidad (no lo he visto hacer nunca, aunque legalmente es posible) de que le reclamaran la cantidad descontada, pero eso sería más caro para la administración que no hacerlo.
He tramitado decenas de ellas y he recuperado mucho dinero por este medio. Muchas administraciones o son muy vagas o van sobrecargadas de trabajo. Que le den la razón es casi imposible ya que son juez y parte, motivo por el que la imparcialidad no existe. Pero por eso mismo, hay que buscar otros modos de "atacar" a los atracadores de ciudadanos.
Eso sí, siempre recoja las notificaciones que le remitan. Y aún así vaya comprobando, si puede, los BOP.
Todos deberían recurrir.
04/04/2007 08:26
Kelseniano, el Reglamento que cita cumple con el Principio de Jerarquía de las normas y no puede contradecir una de rango superior, como en este caso es la Ley sobre Tráfico donde, como bien te indica Sacha, si paga implica una renuncia al recurso.

Por último, te indico que ya no existe obligación legal de dictar una Resolución si se produce el pago antes.
04/04/2007 12:43
Coincido con el compañero/a Garciaconsuegra, pues el art. 77.2 de la LSV, en su redacción dada por la Ley 17/2005, establece claramente que el pago de la multa supone "la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de que se dicte resolución expresa", sin perjuicio, eso sí, de presentar los recursos que procedan.

La redacción actual del art. 77.2 LSV es ésta: "El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es el señalado por el agente en el acto de la denuncia como en la notificación enviada posteriormente por el instructor, en la forma que se determina en el párrafo tercero del artículo 67.1, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de que se dicte resolución expresa, salvo que proceda acordar la suspensión del permiso o la licencia de conducción y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los correspondientes recursos."

Esta modificación operada en 2005 trae causa dela STS, Sala 3ª, Sc. 5ª, de 27-10-2004, que declaró nulo de pleno derecho el apdo. 2, párrafo 2º, del RPS en materia de tráfico.

La opinión de kelseniano, por lo tanto, era correcta hasta la promulgación de la Ley 17/2005.

Salvo mejor opinión.
04/04/2007 17:36
Miren lo que decía el Ayuntamiento de una gran ciudad, el cual tramita miles de procedimientos anualmente, el pasado 13/11/2006 en e-mail respondiendo a una consulta concreta de un ciudadano:
"También le informamos que si se presentan alegaciones durante los 15 dias
hábiles desde la recepción de la notificación, la multa queda paralizada y no se podrán realizar pagos con tarjeta en el Ayuntamiento peró si se podrá realizar el pago en las entidades bancarias. Igualmente el proceso administrativo de la
alegación sigue su proceso."
Desconocía esa modificación legal pues todos los procedimientos que tramito van dirigidos a dicho ente local y ya van unas cuantas devoluciones por caducidad del procedimiento (1 año), después de haber procedido a su abono anticipado, sin que aquél haya dicho nada (cosa más que rara).
Y no seré yo el que diga algo al respecto.

Por otra parte, habla la norma de "sin perjuicio de .. recursos ..", pero ¿qué recursos se pueden articular si no se dicta resolución alguna en tal caso? En este aspecto se da una discriminación total ya que si el ciudadano se acoge a la "coacción" de pagar menos al hacerlo anticipadamente y alega da igual porque pierde su sagrado derecho a la defensa, mientras que si sólo alega, pero no abona anticipadamente, su derecho al recurso y a la posible caducidad que pueda darse quedan incólumes.
Bendito país y vergüenza de derecho administrativo.


05/04/2007 00:33
Evidentemente, compañero kelseniano, no eres tú el que debes poner al Ayto tras la pista. Déjalos que sigan con su interpretación de la ley, que es menos perjudicial para el ciudadano.

En cuanto al tema de los recursos, la resolución que se recurre en estos casos es la multa o notificación.

Finalmente, coincido contigo en que ese actuar administrativo genera indefensión al administrado. De hecho, como he dicho en el anterior post, la modificación legal de 2005 se realizó para salvar la situación creada por la STS que, aplicando la legalidad a la sazón vigente, amparaba a los ciudadanos.

Salu2
05/04/2007 01:16
Compañero kelseniano:

Tras publicar el mensaje anterior me ha venido a la memoria otra práctica relativamente habitual de la DGT que también causa indefensión al ciudadano, y que es la siguiente:

Según el art. 8.3 LJCA, los Juzgados de lo contencioso-administrativo conocerán "en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela".

Por lo tanto, las resoluciones de la DGT a los recursos de alzada frente a sanciones de las Delegaciones del Gobierno deberían conocerse por los juzgados.

Ello supondría una mayor facilidad en el acceso a la justicia por parte del ciudadano, ya que en los juzgados se sigue el procedimiento abreviado en el que el interesado debe realizar un menor desembolso (menores honorarios de abogado y no exigencia de procurador).

Sin embargo, la DGT en ocasiones (cuando sabe que no tiene razón) lo que hace es MODIFICAR la sanción recurrida, reduciendo la sanción impuesta, por lo que el recurrente se ve obligado a acudir ante el TSJ de Madrid o el de su Comunidad Autónoma de residencia (pues la resolución de este órgano superior no ha confirmado ÍNTEGRAMENTE la resolución recurrida).

Y ya sabemos que el procedimiento ordinario ante el TSJ es más caro, lento y con necesidad de procurador.

¿Qué opinais al respecto?

Salu2
05/04/2007 18:03
Pues qué vamos a opinar: otra desvergüenza más.
Otro atraco perpetrado con total impunidad.
Y es que son ya demasiados: ejecutividad, presunción de veracidad de ciertas manifestaciones realmente increíbles, alegaciones que ni se miran, silencio negativo ....
Lo que sucede aquí no se da en lugar alguno del globo, medio civilizado claro.
10/04/2007 11:13
Compañero Kelseniano:

Para intentar explicarte lo del pago, te describo, si se paga con tarjeta el expediente queda paralizado (por el hecho de presentar alegaciones, ya que tiene que informar el Denunciante) y ellos si pueden dar "orden" de que no se acepte el pago con tarjeta. Ahora bien, en las entidades bancarias no, ya que son datos que se han enviado con anterioridad y no hay forma de parar.

En cuanto a la cuestión de qué recurso cabe si no se dicta resolución, pues el extraordinario de revisión.

Estoy de acuerdo de Tribuno en que el procedimiento administrativo, o mejor, el judicial que viene después, causa indefensión a los administrados.