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terrazas bares

4 Comentarios
 
Terrazas bares
16/06/2009 19:07
hola, hoy es mi primer día en este foro (y único) y lo hago para ver si podéis ayudarme.
El jueves pasado han abierto un bar nuevo en la esquina de mi casa, yo vivo en un bajo de un edificio de 2 plantas en una preciosa plaza privada de uso público. el mismo día de la inauguración, jueves 12 de julio la terraza estuvo funcionando hasta más tarde de las 2:30 horas de la madrugada. El viernes a las 3:15 llamé a la Guardía Civil porque vivo en un pueblo relativamente grande pero sin policia municipal de noche. El sábado me fui a dormir a otro dormitorio un poco más protegido pero aún así eran más de las 3:00 cuando me quedé dormida, por lo que no se a que hora cerraron. La Guardia civil (por teléfono) me dijo que hablara primero con el Ayuntamiento para ver que horario tienen pero que en ningún caso sería el que estaban desarrollando.
El Ayuntamiento me pidió una queja por escrito porque ellos no están levantados a esas horas y claro, no saben a que hora cierra el establecimiento.
Mi pregunta es: ¿puedo hacer algo como ciudadana afectada además de la pataleta e ir al médico para que me recete pastillas para dormir?
Si la Guardia Civil no puede hacer otra cosa que pasarse por las cercanías en plan disuasorio ¿Quién protege a los vecinos no sólo de la terraza, también de los niños que juegan al balón mientras los padres toman unas cervezas?
Si alguien se compadece de mi que me diga algo porque me temo que esto no ha hecho más que empezar.
muchas gracias
17/06/2009 16:12
Las CCAA tienen una ley de espectaculos publicos y actividades recreativas, en ellas se regula el horario de los diversos locales o establecimientos, ya que no tienen el mismo horario una cafetería que un bar de copas por poner un ejemplo, bien pues la policia local, nacional o guardia civil tienen entre otras cosas que velar por el cumplimiento de esa ley, y eso se hace denunciando al local que permanezca abierto fuera de su horario de apertura, creo que el problema tuyo es que vives en un pueblo como tu has dicho, y todos se conocen, la respuesta que te dio la G. Civil, sencillamente se quedaron contigo.
Lo suyo sería ya que las licencias las conceden los ayuntamientos que la policia local levantara acta si no se cumple el horario
17/06/2009 16:45
En mi opinión más que una actividad recreativa (como pudiera ser una feria o un concierto) se trataria de una actividad economica ( un bar con terraza). Por este motivo, la normativa a estudiar seria:
1) La que regule en la C. Atonoma o municipio los locales de los bares, restaurantes etc y
2) La normativa reguladora de los ruidos y emisiones acusticas a nivel de C. Aut o de municipio ( esto ultimo esta muy de moda ultimamente..)

Lo que esta claro es que en horas de decanso no se puede hacer ruido así que yo de Vd. Solicitaria al ayuntamiento que envien un técnico ( dada la hora seria la Guardia Civil o Policia Municipal) para que mida el nivel de ruido en su casa y en la via pública y actuen en consecuencia.

Saludos
01/07/2009 12:18
En primer lugar habría que ver que tipo de licencia tiene concedida el establecimiento, ya que en la misma viene fijado su horario máximo de cierre.

En Andalucía, la Orden de 25 de marzo de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la CA de Andalucía establece dichos horarios en función de la actividad.

Por lo que relata, se podría tratar de un local con licencia (si la tiene concedida, calro) para realizar la actividad de restaurante, cafería o bar; en cuyo caso su horario máximo de cierre son las 02:00 h., al que habría que ampliar una hora más las vísperas de festivos y otras dos más aún, si el municipio en el que reside ha conseguido la calificación de "Municipio turísitico".

Pero en cualquier caso, el horario de cierre de la terraza del establecimiento no puede sobrepasar las 02:00h (aunque dentro del local continue la actividad).

Mi consejo es que presente denuncia en el Ayuntamiento cada vez que sufra las molestias que refiere. Si el Ayuntamiento no tiene medios para proteger su derecho al descanso, o no quiere emplearlos, ponga el asunto en manos de un abogado para acudir a la vía contenciosa.

Le aseguro que no sería el primer Ayuntamiento condenado a indemnizar por no ejercer el efectivo control sobre las actividades molestas.

¡Animo y suerte!
30/12/2011 10:11
Garvelma, por favor me siento muy identificada con el caso que has expuesto ahce tiempo en el foro. Yo y mi familia vivimos una situación idéntica y estamos pasándolo muy mal. Por favor dime si has encontrado una solución y qué medidas o pasos has tomado. Yo vivo en un pueblo en el que la policía local no trabaja de noche, la guardia civil por lo que veo acude en ocasiones y ve que el local que nos causa tantas molestias no cumple los horarios de cierre pero no veo que tramite la oportuan denuncia...MUCHAS GRACIAS!!!!!!! UN SALUDO.
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16/06/2009 19:07
hola, hoy es mi primer día en este foro (y único) y lo hago para ver si podéis ayudarme.
El jueves pasado han abierto un bar nuevo en la esquina de mi casa, yo vivo en un bajo de un edificio de 2 plantas en una preciosa plaza privada de uso público. el mismo día de la inauguración, jueves 12 de julio la terraza estuvo funcionando hasta más tarde de las 2:30 horas de la madrugada. El viernes a las 3:15 llamé a la Guardía Civil porque vivo en un pueblo relativamente grande pero sin policia municipal de noche. El sábado me fui a dormir a otro dormitorio un poco más protegido pero aún así eran más de las 3:00 cuando me quedé dormida, por lo que no se a que hora cerraron. La Guardia civil (por teléfono) me dijo que hablara primero con el Ayuntamiento para ver que horario tienen pero que en ningún caso sería el que estaban desarrollando.
El Ayuntamiento me pidió una queja por escrito porque ellos no están levantados a esas horas y claro, no saben a que hora cierra el establecimiento.
Mi pregunta es: ¿puedo hacer algo como ciudadana afectada además de la pataleta e ir al médico para que me recete pastillas para dormir?
Si la Guardia Civil no puede hacer otra cosa que pasarse por las cercanías en plan disuasorio ¿Quién protege a los vecinos no sólo de la terraza, también de los niños que juegan al balón mientras los padres toman unas cervezas?
Si alguien se compadece de mi que me diga algo porque me temo que esto no ha hecho más que empezar.
muchas gracias
17/06/2009 16:12
Las CCAA tienen una ley de espectaculos publicos y actividades recreativas, en ellas se regula el horario de los diversos locales o establecimientos, ya que no tienen el mismo horario una cafetería que un bar de copas por poner un ejemplo, bien pues la policia local, nacional o guardia civil tienen entre otras cosas que velar por el cumplimiento de esa ley, y eso se hace denunciando al local que permanezca abierto fuera de su horario de apertura, creo que el problema tuyo es que vives en un pueblo como tu has dicho, y todos se conocen, la respuesta que te dio la G. Civil, sencillamente se quedaron contigo.
Lo suyo sería ya que las licencias las conceden los ayuntamientos que la policia local levantara acta si no se cumple el horario
17/06/2009 16:45
En mi opinión más que una actividad recreativa (como pudiera ser una feria o un concierto) se trataria de una actividad economica ( un bar con terraza). Por este motivo, la normativa a estudiar seria:
1) La que regule en la C. Atonoma o municipio los locales de los bares, restaurantes etc y
2) La normativa reguladora de los ruidos y emisiones acusticas a nivel de C. Aut o de municipio ( esto ultimo esta muy de moda ultimamente..)

Lo que esta claro es que en horas de decanso no se puede hacer ruido así que yo de Vd. Solicitaria al ayuntamiento que envien un técnico ( dada la hora seria la Guardia Civil o Policia Municipal) para que mida el nivel de ruido en su casa y en la via pública y actuen en consecuencia.

Saludos
01/07/2009 12:18
En primer lugar habría que ver que tipo de licencia tiene concedida el establecimiento, ya que en la misma viene fijado su horario máximo de cierre.

En Andalucía, la Orden de 25 de marzo de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la CA de Andalucía establece dichos horarios en función de la actividad.

Por lo que relata, se podría tratar de un local con licencia (si la tiene concedida, calro) para realizar la actividad de restaurante, cafería o bar; en cuyo caso su horario máximo de cierre son las 02:00 h., al que habría que ampliar una hora más las vísperas de festivos y otras dos más aún, si el municipio en el que reside ha conseguido la calificación de "Municipio turísitico".

Pero en cualquier caso, el horario de cierre de la terraza del establecimiento no puede sobrepasar las 02:00h (aunque dentro del local continue la actividad).

Mi consejo es que presente denuncia en el Ayuntamiento cada vez que sufra las molestias que refiere. Si el Ayuntamiento no tiene medios para proteger su derecho al descanso, o no quiere emplearlos, ponga el asunto en manos de un abogado para acudir a la vía contenciosa.

Le aseguro que no sería el primer Ayuntamiento condenado a indemnizar por no ejercer el efectivo control sobre las actividades molestas.

¡Animo y suerte!
30/12/2011 10:11
Garvelma, por favor me siento muy identificada con el caso que has expuesto ahce tiempo en el foro. Yo y mi familia vivimos una situación idéntica y estamos pasándolo muy mal. Por favor dime si has encontrado una solución y qué medidas o pasos has tomado. Yo vivo en un pueblo en el que la policía local no trabaja de noche, la guardia civil por lo que veo acude en ocasiones y ve que el local que nos causa tantas molestias no cumple los horarios de cierre pero no veo que tramite la oportuan denuncia...MUCHAS GRACIAS!!!!!!! UN SALUDO.