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multa tenencia navaja en coche

17 Comentarios
 
Multa tenencia navaja en coche
23/06/2009 13:33
Hola a todos!
un dia me paro la policia nacional al lado de casa de mis abuelos y al registrar el coche encontraron una navaja q llevo en la guantera xa la comida en los viajes, en el momento se me rekiso pero no me multaron, hoy, 8 meses despues me a llegado un acuerdo de iniciacion por tenencia de arma blanca de hoja de 14 cm, con multa de 1500 euros , q puedo hacer????
gracias
23/06/2009 15:15
Primero te dire que NO ES SANCIONABLE LA TENENCIA DE LAS ARMAS DE LA

5º CATEGORÍA
1. Las armas blancas y en general las de hojas cortante o punzante no prohibidas.

excepto si se portan en lugares de ocio o esparcimiento.

Pero si el arma blanca excede de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo, es del mismo modo un arma no permitida excepto en el propio domicilio, por lo tanto la sancion es CORRECTA...

Alegues lo q alegues podria rebajarse algo la sancion por no ser reincidente y por no poseerla en lugares de ocio o esparcimiento...pero pagar deberas pagar.Lo siento..la ley es la ley
suerte
23/06/2009 16:35
A ver, de más de 11 cms. está prohibida la tenencia hasta en el propio domicilio a no ser que sea con fines de ornato y coleccionismo, por lo que eso de tener una navaja de este tipo en el cajón de la mesita, no sirve.
En determinados casos, podría tratarse de un delito según la instrucción que dio en su momento la Fiscalía General del Estado.
23/06/2009 16:58
Kapitan:

¿en el propio domicilio también? ¿y los cuchillos de cocina (un cuchillo jamonero, por ejempo)? ¿y los machetes de caza?
23/06/2009 19:08
KAPITAN..piensa antes de escribir...y si no entiendes de algo limitate a aprender.
24/06/2009 01:08
El coche lo tenia subido a una acera (mal estacionado) pero estaba parado y cerrado, conmigo dentro y el motor apagado.
¿es legal que te registren cuando estas dentro y sin circular??
¿Me puedo declarar insolvente?? es que no tengo un duro, soy estudiante.
Gracias, gracias....
24/06/2009 17:48
Otelo, de mi último post, en qué no estás de acuerdo y por qué?
24/06/2009 17:49
Estoy ansioso por aprender, me enseñarás tú?
24/06/2009 20:18
Si necesitas que te haga comprender algo sobre este tema, claro que estaria dispuesto a enseñarte.Por lo pronto demuestras no saber distinguir lo que es un arma prohibida.
24/06/2009 21:46
¡Haya paz caballeros!

Los cuchillos, siempre que no sean puñales (de doble filo y puntiagudos), no tienen limitación de longitud, y se pueden tener en casa. Sin embargo las navajas de hoja de más de 11 cm son armas prohibidas.

Por otra parte nacho-8: El coche es una propiedad privada, pero, a no ser que vivas dentro de él, no constituye morada, y por tanto no está amparado por la inviolabilidad del domicilio. El art. 18 de la LO 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana faculta a la policía a "realizar, en todo caso, las
comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación". En cristiano: Te pueden poner el coche patas arriba.

En cuanto a la graduación de la sanción no me parece excesiva, ya que la simple tenencia (si es como dices) de una navaja de 14 cm constituye una infracción grave a la citada LO 1/92, que conlleva una sanción de 300 a 30.000 E., de todos modos alga que no la exhibiste, que la portabas en la mochila, e intenta que te rebajen la sanción al mínimo (300 E).

Espero haberte sido de ayuda

¡Un saludo!
26/06/2009 11:08
Entonces Otelo, el problema es que una navaja de más de 11 cms de hoja no es un arma prohibida? Hazme comprender, que no hay manera, como puedes ver, soy muy torpe.

26/06/2009 11:56
el ornato o coleccionismo ampara para tener una navaja de mas de 11 cm en un cajón de tu domicilio...y el que hayas denunciado muchas por infraccion en via publica,si son navajas de mas de 11 cm, prosperara la sancion q corresponda, no quiere decir que tu denuncia prospere en el resto de comisos, no obstante como poder retirarlas a juicio del agente puedes en los casos que establece la norma.A que domicilio vas a entrar para comprobar q la navaja comprada de forma legal de mas de 11 cm, no se tiene con motivo de coleccionismo o ornamentacion??
26/06/2009 12:09
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, LA FABRICACION y COMERCIALIZACION con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, LA COMPRAVENTA Y LA TENENCIA EN EL PROPIO DOMICILIO, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.


POR LO QUE SON ARMAS PROHIBIDAS A EXCEPCION DEL DOMICILIO, FABRICAS, COMERCIALIZACION, COMPRAVENTA, SIENDO EN ESTOS CASOS ARMAS PERMITIDAS NO PROHIBIDAS PARA DICHOS FINES....


SECCIÓN IV. ARMAS PROHIBIDAS.
Artículo 4.

1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.

Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.

Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.

Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.

Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.



26/06/2009 13:19
Aunque copies y pegues todo el R.A. no vas a tener más razón.
No se trata de entrar en ningún domicilio a comprobar si se coleccionan o no, de lo que se trata es de lo que dice la norma, y la norma dice que se pueden tener en domicilio exclusivamente para su colección u ornamenta, de hecho,la compra-venta no se puede llevar a cabo más que con esa finalidad. Como no aportes algo nuevo...
26/06/2009 15:57
QUERIDO CAPITAN.....tu dices........ de más de 11 cms. está prohibida la tenencia hasta en el propio domicilio a no ser que sea con fines de ornato y coleccionismo, por lo que eso de tener una navaja de este tipo en el cajón de la mesita, no sirve.
Y he ahi tu error...ya que dime tu quien tiene un arma blanca de este tipo, por otra razon q no sea porque le gusta tenerlas (coleccionismo)..o por q le gusta tenerlas expuestas en su casa(ornamento)....y si te parece al vendedor q las vende le obligamos que pregunte si la navaja es para matar a alguien o para pelar cables en su domicilio...razon entonces que no podria venderlas...
28/06/2009 09:53
Otelo, es fácil, sólo tienes que leer lo que tú mismo copias y pegas con tanto entusiasmo. Si la policía entra en un domicilio (con autorización judicial, por supuesto), buscando armas y encuentran esa navaja que no da la talla y que tu desestimas con alegría y entusiasmo, que no esté adornando una vitrina, se la comerá el propietario junto con todas las demás que se encuentren, cada una de ellas en función del lugar que ocupa en el R.A.
Si ello se traduce después en condena o sanción administrativa o no, quedaría por ver y aquí entrarían distintos factores que SS o el instructor del expediente tendrían en cuenta. No se está discutiendo la dificultad o no en probar determinados delitos o infracciones administrativas, sino si esas conductas se pueden llegar a incardinar en un tipo u otro, que creo que sí.

De ser tan básico como tú lo planteas, directamente suprimimos la parte del artículo que reza "con fines de ornato y coleccionismo" y lo dejamos directamente en que en el domicilio se permite su tenencia, para qué darle más vueltas!
28/06/2009 13:15
cuando el motivo de la cuestion planteada sea la del delito de tenencia ilicita de armas, te expondre sobre dicho tema, por lo pronto la respuesta sobre la tenencia del arma en cuestion esta resuelta.
Por lo demas, siempre q se entre en un domicilio en busca de armas (con autorizacion judicial, y solicitud muy convincente), el agente incautara toda arma que en dicho domicilo encuentre, se tenga en un cajon (coleccionismo)...o sobre una leja del mueble del comedor(ornamento)...se incautara de forma que la orden de registro este rellena con toda el arma encontrada...pero no por que las mismas tengan el caracter de tenencia ilicita, si no para fundamentar que la solicitud fue en cierto modo fundada..aunque menuda chapuza, entrar en un domicilio con orden j. justificando tenencia ilicita y encontrar unicamente una navaja de mas de 11 cm.
En fin...un saludo Kapitan, lo interesante es comentar las cosas y compartir opiniones.
29/06/2009 11:44
Otelo, no das ni una en estos temas.
Si a un juez le dices que tienes UNA navaja en la mesilla y lo justificas como "coleccionismo", le dara la risa floja...
Buscas argumentos absurdos para intentar llevar razon en un tema en el que no la tienes, le das vueltas a cosas que no son, en fin...
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Multa tenencia navaja en coche
23/06/2009 13:33
Hola a todos!
un dia me paro la policia nacional al lado de casa de mis abuelos y al registrar el coche encontraron una navaja q llevo en la guantera xa la comida en los viajes, en el momento se me rekiso pero no me multaron, hoy, 8 meses despues me a llegado un acuerdo de iniciacion por tenencia de arma blanca de hoja de 14 cm, con multa de 1500 euros , q puedo hacer????
gracias
23/06/2009 15:15
Primero te dire que NO ES SANCIONABLE LA TENENCIA DE LAS ARMAS DE LA

5º CATEGORÍA
1. Las armas blancas y en general las de hojas cortante o punzante no prohibidas.

excepto si se portan en lugares de ocio o esparcimiento.

Pero si el arma blanca excede de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo, es del mismo modo un arma no permitida excepto en el propio domicilio, por lo tanto la sancion es CORRECTA...

Alegues lo q alegues podria rebajarse algo la sancion por no ser reincidente y por no poseerla en lugares de ocio o esparcimiento...pero pagar deberas pagar.Lo siento..la ley es la ley
suerte
23/06/2009 16:35
A ver, de más de 11 cms. está prohibida la tenencia hasta en el propio domicilio a no ser que sea con fines de ornato y coleccionismo, por lo que eso de tener una navaja de este tipo en el cajón de la mesita, no sirve.
En determinados casos, podría tratarse de un delito según la instrucción que dio en su momento la Fiscalía General del Estado.
23/06/2009 16:58
Kapitan:

¿en el propio domicilio también? ¿y los cuchillos de cocina (un cuchillo jamonero, por ejempo)? ¿y los machetes de caza?
23/06/2009 19:08
KAPITAN..piensa antes de escribir...y si no entiendes de algo limitate a aprender.
24/06/2009 01:08
El coche lo tenia subido a una acera (mal estacionado) pero estaba parado y cerrado, conmigo dentro y el motor apagado.
¿es legal que te registren cuando estas dentro y sin circular??
¿Me puedo declarar insolvente?? es que no tengo un duro, soy estudiante.
Gracias, gracias....
24/06/2009 17:48
Otelo, de mi último post, en qué no estás de acuerdo y por qué?
24/06/2009 17:49
Estoy ansioso por aprender, me enseñarás tú?
24/06/2009 20:18
Si necesitas que te haga comprender algo sobre este tema, claro que estaria dispuesto a enseñarte.Por lo pronto demuestras no saber distinguir lo que es un arma prohibida.
24/06/2009 21:46
¡Haya paz caballeros!

Los cuchillos, siempre que no sean puñales (de doble filo y puntiagudos), no tienen limitación de longitud, y se pueden tener en casa. Sin embargo las navajas de hoja de más de 11 cm son armas prohibidas.

Por otra parte nacho-8: El coche es una propiedad privada, pero, a no ser que vivas dentro de él, no constituye morada, y por tanto no está amparado por la inviolabilidad del domicilio. El art. 18 de la LO 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana faculta a la policía a "realizar, en todo caso, las
comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación". En cristiano: Te pueden poner el coche patas arriba.

En cuanto a la graduación de la sanción no me parece excesiva, ya que la simple tenencia (si es como dices) de una navaja de 14 cm constituye una infracción grave a la citada LO 1/92, que conlleva una sanción de 300 a 30.000 E., de todos modos alga que no la exhibiste, que la portabas en la mochila, e intenta que te rebajen la sanción al mínimo (300 E).

Espero haberte sido de ayuda

¡Un saludo!
26/06/2009 11:08
Entonces Otelo, el problema es que una navaja de más de 11 cms de hoja no es un arma prohibida? Hazme comprender, que no hay manera, como puedes ver, soy muy torpe.

26/06/2009 11:56
el ornato o coleccionismo ampara para tener una navaja de mas de 11 cm en un cajón de tu domicilio...y el que hayas denunciado muchas por infraccion en via publica,si son navajas de mas de 11 cm, prosperara la sancion q corresponda, no quiere decir que tu denuncia prospere en el resto de comisos, no obstante como poder retirarlas a juicio del agente puedes en los casos que establece la norma.A que domicilio vas a entrar para comprobar q la navaja comprada de forma legal de mas de 11 cm, no se tiene con motivo de coleccionismo o ornamentacion??
26/06/2009 12:09
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, LA FABRICACION y COMERCIALIZACION con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, LA COMPRAVENTA Y LA TENENCIA EN EL PROPIO DOMICILIO, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.


POR LO QUE SON ARMAS PROHIBIDAS A EXCEPCION DEL DOMICILIO, FABRICAS, COMERCIALIZACION, COMPRAVENTA, SIENDO EN ESTOS CASOS ARMAS PERMITIDAS NO PROHIBIDAS PARA DICHOS FINES....


SECCIÓN IV. ARMAS PROHIBIDAS.
Artículo 4.

1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.

Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.

Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.

Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.

Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.



26/06/2009 13:19
Aunque copies y pegues todo el R.A. no vas a tener más razón.
No se trata de entrar en ningún domicilio a comprobar si se coleccionan o no, de lo que se trata es de lo que dice la norma, y la norma dice que se pueden tener en domicilio exclusivamente para su colección u ornamenta, de hecho,la compra-venta no se puede llevar a cabo más que con esa finalidad. Como no aportes algo nuevo...
26/06/2009 15:57
QUERIDO CAPITAN.....tu dices........ de más de 11 cms. está prohibida la tenencia hasta en el propio domicilio a no ser que sea con fines de ornato y coleccionismo, por lo que eso de tener una navaja de este tipo en el cajón de la mesita, no sirve.
Y he ahi tu error...ya que dime tu quien tiene un arma blanca de este tipo, por otra razon q no sea porque le gusta tenerlas (coleccionismo)..o por q le gusta tenerlas expuestas en su casa(ornamento)....y si te parece al vendedor q las vende le obligamos que pregunte si la navaja es para matar a alguien o para pelar cables en su domicilio...razon entonces que no podria venderlas...
28/06/2009 09:53
Otelo, es fácil, sólo tienes que leer lo que tú mismo copias y pegas con tanto entusiasmo. Si la policía entra en un domicilio (con autorización judicial, por supuesto), buscando armas y encuentran esa navaja que no da la talla y que tu desestimas con alegría y entusiasmo, que no esté adornando una vitrina, se la comerá el propietario junto con todas las demás que se encuentren, cada una de ellas en función del lugar que ocupa en el R.A.
Si ello se traduce después en condena o sanción administrativa o no, quedaría por ver y aquí entrarían distintos factores que SS o el instructor del expediente tendrían en cuenta. No se está discutiendo la dificultad o no en probar determinados delitos o infracciones administrativas, sino si esas conductas se pueden llegar a incardinar en un tipo u otro, que creo que sí.

De ser tan básico como tú lo planteas, directamente suprimimos la parte del artículo que reza "con fines de ornato y coleccionismo" y lo dejamos directamente en que en el domicilio se permite su tenencia, para qué darle más vueltas!
28/06/2009 13:15
cuando el motivo de la cuestion planteada sea la del delito de tenencia ilicita de armas, te expondre sobre dicho tema, por lo pronto la respuesta sobre la tenencia del arma en cuestion esta resuelta.
Por lo demas, siempre q se entre en un domicilio en busca de armas (con autorizacion judicial, y solicitud muy convincente), el agente incautara toda arma que en dicho domicilo encuentre, se tenga en un cajon (coleccionismo)...o sobre una leja del mueble del comedor(ornamento)...se incautara de forma que la orden de registro este rellena con toda el arma encontrada...pero no por que las mismas tengan el caracter de tenencia ilicita, si no para fundamentar que la solicitud fue en cierto modo fundada..aunque menuda chapuza, entrar en un domicilio con orden j. justificando tenencia ilicita y encontrar unicamente una navaja de mas de 11 cm.
En fin...un saludo Kapitan, lo interesante es comentar las cosas y compartir opiniones.
29/06/2009 11:44
Otelo, no das ni una en estos temas.
Si a un juez le dices que tienes UNA navaja en la mesilla y lo justificas como "coleccionismo", le dara la risa floja...
Buscas argumentos absurdos para intentar llevar razon en un tema en el que no la tienes, le das vueltas a cosas que no son, en fin...