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Grúas de arrastre de turismos.

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Grúas de arrastre de turismos.
07/01/2010 20:20
buenas tardes, quisiera si alguien supiera sobre la legislacion vigente sobre gruas de arrastre de vehiculos turismos, mas concretamente, quisiera informarme sobre estas que elevan el tren delantero y llevan unos carritos pequeños que se colocan en cada rueda posterior, siendo necesarias para trasladar turismos automaticos que bloquean las ruedas traseras. quisiera saber su limitacion para circular sobre vias convencionales y autovias, limitaciones de velocidad y donde viene registrado. gracias
08/01/2010 11:21
Hola Marcoks, trabajo como conductor de grúas de arrastre. Desde mi punto de vista el tema no existe en la legislación vigente, solo encontraras 4 anotaciones sobre las grúas, escribí una carta de 10 páginas a la DGT y pasaron de mí pues contestarme significaba o mas preguntas o cambiar los R.G. de Vehículos, R.G. de Conductores y la Ley de Seguridad Vial.
Si concreta mas sobre tus dudas te puedo asesorar en lo que al transporte se refiere. Si quieres ver algo mas de este tema hay un post de 48 anotaciones mas atrás empezado por mí sobre el silencio administrativo.
Saludos
08/01/2010 12:03
Ya se lo he dicho a 848 y te lo digo a tí Marcocks. Una grúa de arrastre porta el peso correspondiente al eje de enganche y arrastra el peso correspondiente al otro eje. No se puede superar el peso máximo correspondiente a la grúa, el peso portado no puede superar las características del enganche ni las presiones máximas del hidraúlico y el peso remolcado no puede superar los 750 kg, puesto que lo es sin freno.

No puedo recomendar otra cosa y actuando en tanto que perito ante tribunales, eso mismo que estoy diciendo aquí es lo que afirmaré llegado el caso siempre que no se hayan producido cambios en la legislación.

Saludos.
08/01/2010 15:24
Muchas gracias tanto a 848 como a franciscocordon, el problema es que se que puedo tener alguna incidencia con los agentes de trafico y no quisiera, por ello querría tener la normativa, sobre todo en cuanto a limitacion de velocidad de la grua con el vehiculo remolcado y tipo de vias por la que se permite su circulación.
08/01/2010 23:09
Hola a los dos, siento no opinar lo mismo que tu Francisco lo que comentas solo es específico de los remolques núnca de los vehículos automóviles que arrastre una grúa. Solo los ciclomotores de 4 ruedas pesan menos de 750 kg.
Un remolque ligero de hasta 750 kg. de mma. puede transmitir un pequeño peso al enganche del vehículo tractor, pero por mas que descargue ese pequeño peso su mma. sigue siendo la misma 750 kg. que es el límite legal para no tener que llevar freno en vehículos no agrícolas.
Como he dicho Marcocks soy conductor de grúas de arrastre si quieres que intercambiemos información este es mi correo: everest848@gmail.com, tu mismo.
Saludos
09/01/2010 09:56
Existe un concepto 848 que es el de condiciones más desfovarobles, es claro que un remolque ligero en las condiciones más desfavorables de la vía estaría transmitiendo al suelo el 100 % de su peso por lo que no se pueden autorizar remolques sin freno de más de 750 kg. En el caso de la grúa de arrastre, en las condiciones más desfavorables, siempre hay gran parte del peso que va directamente en el enganche de la grúa por lo que he de corregir mis afirmaciones anteriores y el hecho es que en todo el trayecto de utilización de la grúa de arrastre con el vehículo remolcado, el peso transmitido al suelo en las condiciones más desfavorables debe ser inferior a 750 kg, puesto que el fenómeno físico es el de remolcar sin freno y los grados de libertad del mecanismo que se forma y que indiqué en el anterior hilo coinciden con lo afirmado por Marcocks aquí por su apreciación sobre los coches automáticos.

Por otro lado 848, si lo que yo comento es sólo específico de los remolques y no es de aplicación a grúas de arrastre, entonces eso nos lleva a dar por válida la utilización de una grúa de arrastre para un peso remolcado sin freno superior a 750 kg, en contra de la legislación vigente. Por lo que mi afirmación actual es más restrictiva a tus intereses, 848.

Supongamos que tu tesis 848 es cierta, entonces los usuarios de remolque pueden perfectamente alegar discriminación con respecto a los usuarios de grúa de arrastre, para invalidar lo que tú pretendes que sea de aplicación exclusiva a ellos.

Existe también un concepto fundamental en derecho administrativo que sentencia que no pueden existir excepciones puntuales de las normas en los actos administrativos, como tú pretendes. Esto algunos tribunales se lo están explicando y se lo van a explicar a los consistorios corruptos, que han operado mediante excepciones puntuales del planeamiento.

Exite un concepto fundamental en derecho penal que es que lo que no está prohibido está permitido, pero que cambia en derecho administrativo en tanto que éste último sólo faculta a los administrados a ejecutar aquello que está expresamente permitido y que tiene como consecuencia que todas las acciones que ejecutamos los admistrados han de serlo con la diligencia y cuidado de un "buen padre de familia", que no es más que una expresión y como tal hay que entenderla, pero que nos lleva a tener que justificar nuestros actos con profesionalidad, bajo las mejores técnicas disponibles, con respeto a todas las normas de aplicación al caso concreto, etcétera, etcétera.

Este es un foro legal y a eso nos tenemos que limitar.
09/01/2010 12:07
Buenos días Francisco, no es cuestión de intereses sino de que DGT no aclara las incongrue¡ncias que yo veo, y me repito no es que me haya despertado un día y les escribiese. Empecé por la duda del permiso de conducir y les pregunté tanto a DGT como al Servei Catalá del Trànsit lo mismo, la misma carta pero membrete diferente ¿que permiso se necesitaba y si la grúa de arrastre era considerada un vehículo especial?, contestación 1º B, C-1 y C y 2º, no se considera ni es vehículo especial.
En cuanto a las excepciones, el art. 262. IV del Código de la Circulación decia: Los vehículos-grúa que remolquen otro vehículo deberán ser conducidos por el permiso correspondiente al vehículotractor, complementado por el de la clase E cuando la suma de la tara del vehículo y del peso máximo autorizado del remolcado exceda de 3.500 kilogramos.
Con esto quiero decir que cuando redactaron la LS vial obviaron este tema y si profundizas en el RG de Vehículos ves incongruencias con las normas y de ahí mis preguntas no pretendo cambiar la ley sino que me den respuestas justamente los que la hacen que son los específicamente competentes para ello.
Marckocs pregunta por la velocidad y vías que pueden transitar las grúas, las encontraremos en el art. 71 de la LS Vial justamente es el capítulo de los vehículos especiales y de transporte especial, donde encomtramos DOS anotaciones que hablan de los vehículos especificamente destinados a remolcar vehículos accidentados, averiados o mal estacionados.
No os suena raro que DGT diga que las grúas no son vehículos especiales, si lo fuesen su velovidad máxima en cualquier vía sería de 70 km/h sin llevar ningún vehículo enganchado y si se llevase enganchado otro vehículo su velocidad máxima sería de 25 km/h sin posibilidad de circular por autopistas y autovías,
Las otras dos anotaciones que comento sobre las grúas estan en el anexo II clasificación por criterios de utilizació punto 53 y la cuarta anotación la encontramos en el anexo XI señal V-2, en este caso podemos encontrar una pequeña diferencia entre las grúas las de arreastre de vehículos accidentados o averiados que lleverán la V-2 y los destinados a retirar vehículos mal estacionados que deberán llevar la V-1.
La discriminación como comentas está en estos pequeños detalles.
Otros datos estos de Industria documento de características de dos vehículos: Pala marca Foima modelo FPZ-35 M.M. suspendible en pala 1300 kg vehículo máximo transportable 2000 kg y en transporte especial???? 2415 kg documentación de otra grúa pala marca Foima modelo FPZ-35 peso máximo suspendible en pala 1275 k.
Lo fácil es seguir la corriente pero no te veo a tí cuando tienes que realizar un trabajo para un cliente decirle paso de investigar aunque este ayuntamiento o aquel se pasen la Ley por el forro, estoy seguro que te dirigiras al departamento adecuado para que si se está interpretando las normas de forma incorrecta se lo hagas saber.
Yo desde que trabajo puntualmente realizo las declaraciones de renta supongo que eso me dará derecho a pedir aclaraciones a la administración y que esta me las dé no creeis.
Biueno despues de tanta parrafado os dejo . Saludos
09/01/2010 17:25
El legislador comete muchas incongruencias, porque puede. Yo cuando voy a hacer algo soy el que tengo que preocuparme de no cometerlas, o de si las cometo lo que me toca es callarme y no dar pistas a nadie a ver si cuela. En el caso de las grúas de arrastre remolcar sin freno más de 750 Kg en el eje que del vehículo remolcado que apoya sobre la calzada es ilegal, porque no se pueden remolcar más de 750 kg en NINGÚN CASO CON NINGÚN VEHÍCULO.
09/01/2010 18:02
Velocidad para la grúa en las distintas vías. Puedes circular por las vías que no lo prohíban expresamente (imagino que ninguna excepto cascos urbanos con limitaciones de peso).
Si tienes un turismo grúa será la del turismo.
Si tienes un camión grúa será la del camión.
Si tienes un autobús grúa será la del autobús.

Si lo que haces es remolcar, será la del vehículo que tienes menos 10 kilómetros por hora excepto el turismo en autovía y autopista que será de 90 km/h como máximo.
Si lo que haces es arrastrar (no remolcar), eso sí será una pregunta sin respuesta unánime.
09/01/2010 18:10
Pregunta para 848, ¿entiendo que las grúas pueden llevar la señal v-1, que distingue a los vehículos en servicio urgente e indica que se trata de un vehículo de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria?.
¿En cual de estos supuestos anteriores estaría esa grúa?
09/01/2010 20:39
Pacorro, arrastrar sólo se puede para volver a incorporar a un vehículo desde el arcén a la vía, eso ya quedó claro en el anterior hilo.

Por cierto 848 observa tu enganche 2.000 - 1.300 = 700 kg, ¿no te da que pensar?.
09/01/2010 20:40
Hola a todos, Francisco justamente llegas a la misma conclusión que yo si no esta dentro de la norma como en el código de la circulación (en el cual también podriamos hacernos unas cuantas preguntas) yo entiendo que debería estar prohibido, pero hay demasiados intereses para ello.
Pacorro vehículos grúas solo hay que yo sepa de hasta de 3.500 kg, hasta 7.500 kg y mas de 7.500 kg. Sobre la velocidad, como insisto en la falta de regulación, será siempre la del vehículo grúa siempre que arrastre vehículos de motor.
Con respecto a la señalización en el anexo XI del R.G. de Vehículos matiza que la V-2 la llevarán vehículos para obras o servicios, tractores agrícolas, maquinaria agrícola automotriz, demás vehículos especiales, transportes especiales y columnas militares además matiza que " los vehículos destinados a obras o servicios la utilizarán cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, y únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si se trata de vehículos específicamente destinados a remolcar a los accidentados o averiados." con lo cual excluye a los destinados a arrastrar a los vehículos mal estacionados y/o inmovilizados por las fuerzas de seguridad y estos en consreto han de llevar la V-1 por exclusión de la dos o no llevar ninguna (estas serían las grúas municipales) puesto que las medidas cautelares en cuanto a retiraday/o inmovilización en depósito las realizan este tipo de grúas.
Bueno os dejo que tengo trabajo. Hasta luego.
09/01/2010 21:09
Francisco, ¿podrían arrastrar las dos grúas un mercedes 500 G largo 400 CDI aut. de 2585 kg. o un tuareg de 2550 kg? y ¿lo del arrastre especia?l si no es un vehículo especial de que hablan.
Otra marca, Moncar modelo Express 2000 con una capacidad máxima de elevación 1.8tm y un momento máximo de elevación respecto al eje posterior 2050 kgxm.
Moncar modelo Express 2000 con una carga vertical máxima de elevación 900 kg y un momento máximo de elevación respecto al eje posterior 2050 kgm.
Mismo modelo diferente datos tnto en foima como en moncar.¿ Podrían arrastra estas grúas los mismo vehícuilos?
La mayoría de vehículos del mercado pesan entre los 1000kg a 2500 kg. sin contar furgonetas furgones camiones pequeños etc. que también se arrastran.
La punto de vista tuyo como ingeniero lo entiendo el tema es la aplicación de ciertos detalles a la norma en cuanto al peso, las grúas que llevo como vehículo de carga tienen de carga util 1825 kg mas podrían arrastrar un remolque sin freno de 750 kg eso hace un total de 2575 kg desde este punto de vista podriamos decir que si se pueden arrastrar casi cualquier vehículo turismo porque pocos pasan de este peso pero ni el vehículo va encima de la grúa ni como remolque en el enganche descarga menos de 100 kg como dice la norma. Ya comente que llevando un furhon y a una velocidad nferior de 40 km/h me hacía saltar el ABS de la grúa.
Francisco que entiendes por un momenta máximo de elevación.
Saludos
10/01/2010 13:09
Entiendo que por exclusión de la v-2 dices que llevas la v-1. Buena lógica. Me gustaría saber la opinión de algún agente de tráfico. No creo que le valga ese razonamiento. Nunca he visto una grúa con la v-1, pero me gustaría verla. Sería simpático ver como se acerca un vehículo policial por el retrovisor y de repente se convierte en una grúa. Si tienes que recoger un vehículo fuera de la comunidad en la que resides procura no llegar con esa luz emitiendo destellos. Hay gente que no compartirá tu lógica.
Una grúa, imagino que será un camión, tendrá las mismas limitaciones que estos. 90 por autovía y autopista, 80 en carreteras convencionales con 1,5 de arcén como mínimo y 70 en el resto de vías convencionales. Lo de rebajar estas velocidades por llevar un “remolque” o vehículo arrastrado ya lo aplicará el agente si a bien lo tiene.
10/01/2010 22:02
Pacorro, si es un chiste no lo cojo.
Si no tienes razonamientos mas inteligentes ahorrate los otros. Yo no he dicho que tipo de grúas llevo ni que el color de estas, que por cierto son de color naranja V-2.y no me muevo por carreteras.
Lo de las velocidades solo te la rebajan el tipo de vehículo y las señales, los agentes tengan a bien o a mal no pueden rebajarte nada a su libre albedrío oc ocmo dices "si a bien lo tiene" solo te limnitarán la velocidad circunstancias de la circulación, lo demás sobra.
Saludos abogado
11/01/2010 09:06
Hay que estudiarse el RD 2042 de estaciones de ITV. Se habla de vehículo especial porque tiene una homologación especial.

Momento máximo de elevación, es el momento que se mete en el punto de enganche del hidraúlico como consecuencia de la fuerza que se ejerce sobre las pinzas de amarre. A tí te salta el ABS justamente por ese momento y si tu vehículo estuviera bien homologado tendría un contrapeso (como los tractores) en el eje delantero que contrapesa dicho momento.

Los coches que me dices que son todoterreno no se pueden arrastrar, pero es que yo creo que es peor todavía si te pones a arrastrar un Mercedes-Benz S 600, porque pesa más atrás que los que me dices.

Aunque no se carge el eje delantero del vehículo sobre la grúa de arrastre directamente, esta fuerza se transmite a dicho eje a través de una fuerza y un momento, lo que se contrapesa apropiadamanete en el eje delantero de la grúa para que no salte el ABS. Al final voy a tener que cobrar.
11/01/2010 13:07
Hola francisco, la grúa tiene un comntrapeso en la parte delantera y consta en la hoja de características.
Las cuestiones técnicas las comparto totalmente contigo aunque algunas no las entienda.
El tema y me reitero, es como se defenderían las grúas de arrastre con la ley en la mano, es decir el art. XX dice que las.... y en referencia con el RG de vehículos tal tal tal.... que los diferentes vehículos arrastrados por una grúa carecerán de sistema de frenado como excepción a la norma...
Ya lo manifesté cuando veo una grúa con un automóvil enganchado yo estoy viendo un conjunto de vehículos, pero la definición del Reglamento es otra con lo cual no puedo definirlos como conjunto pues el reglamento no lo especifica.

La cuestión no es especular sobre lo que es o no es la cuestión, para mí, es como se defiende con la norma en la mano y eso con las cuatro anotaciones que hay es imposible, al menos para mí y por lo que veo para todos.
Saludos
11/01/2010 20:06
Hay cuestiones técnicas intrincadas, que por más que se intrinquen son un abuso del derecho y no se pueden adimitir en una sociedad normal. Ejemplo: la CIA Eléctrica me factura electricidad consumida el mes de diciembre a precios del mes de enero y a través de intrincadas fórmulas la propia Dirección General de Política Energética y Minas deja que las CIA's abusen mientras soslayadamente amenzan con interrupir el suministro, que si me toca a mí de presidente mando el ejército a la puerta de todas las centrales de generación de España. Eso es un abuso que no podemos mirar más que poniéndonos las gafas del Principio de Buena Fe, si no nos las ponemos todo el tejemaneje con Excel y las Facturas no sirven para nada.

Hay otras ocasiones que a la vista de leyes, reglamentos y normas que afectan a aspectos técnicos, si no nos vamos al principio físico que rige el tema en cuestión, no podremos resolver el problema. Un ejemplo puede ser el de las grúas de arrastre. Pero te pongo otro: dice un ley andaluza que las compentencias en materia de redes eléctricas son de nuestra Junta de Andalucía, siempre que las instalaciones estén dentro de la Comunidad y los consumos y generaciones no salgan de la Comunidad. Pero será el legislador tonto-pichote, si cuando yo le doy a la luz no sé si ésta viene de Francia, de Lemóniz sé que no viene, pero ya está, si la luz viaja por las redes a 300 mil kilòmetros por segundo, que se venga a mi casa uno de la Junta y me diga de donde viene cada ciclo de la onda senoidal 50Hz que enciende las bombillas de mi casa. Al final lo que quiero decir es que lo más probable en caso de conflicto es que se llame a un perito en un caso de este tipo y éste a la vista de las leyes y a la vista de la física del problema 848, te tiene que decir lo que yo llevo afirmando tiempo. Con la norma en la mano en este caso, te tienes que ir a la física del problema y con ésta te vas otra vez a la norma y tienes que concluir que más de 750 kg sin freno no se pueden arrastrar en una grúa de arrastre, hasta que no se insten los cambios normativos que el legislador considere adecuados.
11/01/2010 22:37
Hola Francisco, buenas noches..
¿¿En resumidas cuentas la figura de una grúa de arrastre con un vehículo de motor normativamente no existe?? o lo que es lo mismo es ilegal.
¿Es lo que quieres decir?.

Por cierto Pacorro, autobuses grúas no existen pero motos grúa de arrastre si, en Japón, si estuvieses interesado en la foto me lo indicas.

Saludos a todos me voy a dormir.
24/01/2010 09:36
848. una modificación del RGV, describe lo que es una grúa, en el nuevo apartado d, del anexo II, en el punto 05 aparece: “Auxilio en carretera: vehículo destinado primordialmente al rescate y transporte de vehículos accidentados o averiados. Sólo tendrán esta consideración aquellos vehículos cuya capacidad permita que simultáneamente se puedan transportar hasta un máximo de dos vehículos en plataforma, y otro mediante un dispositivo de arrastre, y cuenten con el correspondiente utillaje”.
También se recoge una nueva señal. La v-24, que indica que se trata de “ GRÚA DE SERVICIO DE AUXILIO EN CARRETERA”, y su utilización indica que se trata de una grúa de servicio de auxilio en carretera. Esta nueva señal está constituida por: Una placa en la que se inscribirán la palabra AUXILIO en la parte superior y la figura de una grúa en la inferior. Se colocará en la parte frontal del vehículo, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída. Se instalará como elemento supletorio adicional (movible).

También, en la modificación se indica que se permite la circulación de las grúas y otros determinados vehículos con altura de 4,50 metros.

Yo no he visto que diga nada mas acerca de las grúas.
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07/01/2010 20:20
buenas tardes, quisiera si alguien supiera sobre la legislacion vigente sobre gruas de arrastre de vehiculos turismos, mas concretamente, quisiera informarme sobre estas que elevan el tren delantero y llevan unos carritos pequeños que se colocan en cada rueda posterior, siendo necesarias para trasladar turismos automaticos que bloquean las ruedas traseras. quisiera saber su limitacion para circular sobre vias convencionales y autovias, limitaciones de velocidad y donde viene registrado. gracias
08/01/2010 11:21
Hola Marcoks, trabajo como conductor de grúas de arrastre. Desde mi punto de vista el tema no existe en la legislación vigente, solo encontraras 4 anotaciones sobre las grúas, escribí una carta de 10 páginas a la DGT y pasaron de mí pues contestarme significaba o mas preguntas o cambiar los R.G. de Vehículos, R.G. de Conductores y la Ley de Seguridad Vial.
Si concreta mas sobre tus dudas te puedo asesorar en lo que al transporte se refiere. Si quieres ver algo mas de este tema hay un post de 48 anotaciones mas atrás empezado por mí sobre el silencio administrativo.
Saludos
08/01/2010 12:03
Ya se lo he dicho a 848 y te lo digo a tí Marcocks. Una grúa de arrastre porta el peso correspondiente al eje de enganche y arrastra el peso correspondiente al otro eje. No se puede superar el peso máximo correspondiente a la grúa, el peso portado no puede superar las características del enganche ni las presiones máximas del hidraúlico y el peso remolcado no puede superar los 750 kg, puesto que lo es sin freno.

No puedo recomendar otra cosa y actuando en tanto que perito ante tribunales, eso mismo que estoy diciendo aquí es lo que afirmaré llegado el caso siempre que no se hayan producido cambios en la legislación.

Saludos.
08/01/2010 15:24
Muchas gracias tanto a 848 como a franciscocordon, el problema es que se que puedo tener alguna incidencia con los agentes de trafico y no quisiera, por ello querría tener la normativa, sobre todo en cuanto a limitacion de velocidad de la grua con el vehiculo remolcado y tipo de vias por la que se permite su circulación.
08/01/2010 23:09
Hola a los dos, siento no opinar lo mismo que tu Francisco lo que comentas solo es específico de los remolques núnca de los vehículos automóviles que arrastre una grúa. Solo los ciclomotores de 4 ruedas pesan menos de 750 kg.
Un remolque ligero de hasta 750 kg. de mma. puede transmitir un pequeño peso al enganche del vehículo tractor, pero por mas que descargue ese pequeño peso su mma. sigue siendo la misma 750 kg. que es el límite legal para no tener que llevar freno en vehículos no agrícolas.
Como he dicho Marcocks soy conductor de grúas de arrastre si quieres que intercambiemos información este es mi correo: everest848@gmail.com, tu mismo.
Saludos
09/01/2010 09:56
Existe un concepto 848 que es el de condiciones más desfovarobles, es claro que un remolque ligero en las condiciones más desfavorables de la vía estaría transmitiendo al suelo el 100 % de su peso por lo que no se pueden autorizar remolques sin freno de más de 750 kg. En el caso de la grúa de arrastre, en las condiciones más desfavorables, siempre hay gran parte del peso que va directamente en el enganche de la grúa por lo que he de corregir mis afirmaciones anteriores y el hecho es que en todo el trayecto de utilización de la grúa de arrastre con el vehículo remolcado, el peso transmitido al suelo en las condiciones más desfavorables debe ser inferior a 750 kg, puesto que el fenómeno físico es el de remolcar sin freno y los grados de libertad del mecanismo que se forma y que indiqué en el anterior hilo coinciden con lo afirmado por Marcocks aquí por su apreciación sobre los coches automáticos.

Por otro lado 848, si lo que yo comento es sólo específico de los remolques y no es de aplicación a grúas de arrastre, entonces eso nos lleva a dar por válida la utilización de una grúa de arrastre para un peso remolcado sin freno superior a 750 kg, en contra de la legislación vigente. Por lo que mi afirmación actual es más restrictiva a tus intereses, 848.

Supongamos que tu tesis 848 es cierta, entonces los usuarios de remolque pueden perfectamente alegar discriminación con respecto a los usuarios de grúa de arrastre, para invalidar lo que tú pretendes que sea de aplicación exclusiva a ellos.

Existe también un concepto fundamental en derecho administrativo que sentencia que no pueden existir excepciones puntuales de las normas en los actos administrativos, como tú pretendes. Esto algunos tribunales se lo están explicando y se lo van a explicar a los consistorios corruptos, que han operado mediante excepciones puntuales del planeamiento.

Exite un concepto fundamental en derecho penal que es que lo que no está prohibido está permitido, pero que cambia en derecho administrativo en tanto que éste último sólo faculta a los administrados a ejecutar aquello que está expresamente permitido y que tiene como consecuencia que todas las acciones que ejecutamos los admistrados han de serlo con la diligencia y cuidado de un "buen padre de familia", que no es más que una expresión y como tal hay que entenderla, pero que nos lleva a tener que justificar nuestros actos con profesionalidad, bajo las mejores técnicas disponibles, con respeto a todas las normas de aplicación al caso concreto, etcétera, etcétera.

Este es un foro legal y a eso nos tenemos que limitar.
09/01/2010 12:07
Buenos días Francisco, no es cuestión de intereses sino de que DGT no aclara las incongrue¡ncias que yo veo, y me repito no es que me haya despertado un día y les escribiese. Empecé por la duda del permiso de conducir y les pregunté tanto a DGT como al Servei Catalá del Trànsit lo mismo, la misma carta pero membrete diferente ¿que permiso se necesitaba y si la grúa de arrastre era considerada un vehículo especial?, contestación 1º B, C-1 y C y 2º, no se considera ni es vehículo especial.
En cuanto a las excepciones, el art. 262. IV del Código de la Circulación decia: Los vehículos-grúa que remolquen otro vehículo deberán ser conducidos por el permiso correspondiente al vehículotractor, complementado por el de la clase E cuando la suma de la tara del vehículo y del peso máximo autorizado del remolcado exceda de 3.500 kilogramos.
Con esto quiero decir que cuando redactaron la LS vial obviaron este tema y si profundizas en el RG de Vehículos ves incongruencias con las normas y de ahí mis preguntas no pretendo cambiar la ley sino que me den respuestas justamente los que la hacen que son los específicamente competentes para ello.
Marckocs pregunta por la velocidad y vías que pueden transitar las grúas, las encontraremos en el art. 71 de la LS Vial justamente es el capítulo de los vehículos especiales y de transporte especial, donde encomtramos DOS anotaciones que hablan de los vehículos especificamente destinados a remolcar vehículos accidentados, averiados o mal estacionados.
No os suena raro que DGT diga que las grúas no son vehículos especiales, si lo fuesen su velovidad máxima en cualquier vía sería de 70 km/h sin llevar ningún vehículo enganchado y si se llevase enganchado otro vehículo su velocidad máxima sería de 25 km/h sin posibilidad de circular por autopistas y autovías,
Las otras dos anotaciones que comento sobre las grúas estan en el anexo II clasificación por criterios de utilizació punto 53 y la cuarta anotación la encontramos en el anexo XI señal V-2, en este caso podemos encontrar una pequeña diferencia entre las grúas las de arreastre de vehículos accidentados o averiados que lleverán la V-2 y los destinados a retirar vehículos mal estacionados que deberán llevar la V-1.
La discriminación como comentas está en estos pequeños detalles.
Otros datos estos de Industria documento de características de dos vehículos: Pala marca Foima modelo FPZ-35 M.M. suspendible en pala 1300 kg vehículo máximo transportable 2000 kg y en transporte especial???? 2415 kg documentación de otra grúa pala marca Foima modelo FPZ-35 peso máximo suspendible en pala 1275 k.
Lo fácil es seguir la corriente pero no te veo a tí cuando tienes que realizar un trabajo para un cliente decirle paso de investigar aunque este ayuntamiento o aquel se pasen la Ley por el forro, estoy seguro que te dirigiras al departamento adecuado para que si se está interpretando las normas de forma incorrecta se lo hagas saber.
Yo desde que trabajo puntualmente realizo las declaraciones de renta supongo que eso me dará derecho a pedir aclaraciones a la administración y que esta me las dé no creeis.
Biueno despues de tanta parrafado os dejo . Saludos
09/01/2010 17:25
El legislador comete muchas incongruencias, porque puede. Yo cuando voy a hacer algo soy el que tengo que preocuparme de no cometerlas, o de si las cometo lo que me toca es callarme y no dar pistas a nadie a ver si cuela. En el caso de las grúas de arrastre remolcar sin freno más de 750 Kg en el eje que del vehículo remolcado que apoya sobre la calzada es ilegal, porque no se pueden remolcar más de 750 kg en NINGÚN CASO CON NINGÚN VEHÍCULO.
09/01/2010 18:02
Velocidad para la grúa en las distintas vías. Puedes circular por las vías que no lo prohíban expresamente (imagino que ninguna excepto cascos urbanos con limitaciones de peso).
Si tienes un turismo grúa será la del turismo.
Si tienes un camión grúa será la del camión.
Si tienes un autobús grúa será la del autobús.

Si lo que haces es remolcar, será la del vehículo que tienes menos 10 kilómetros por hora excepto el turismo en autovía y autopista que será de 90 km/h como máximo.
Si lo que haces es arrastrar (no remolcar), eso sí será una pregunta sin respuesta unánime.
09/01/2010 18:10
Pregunta para 848, ¿entiendo que las grúas pueden llevar la señal v-1, que distingue a los vehículos en servicio urgente e indica que se trata de un vehículo de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria?.
¿En cual de estos supuestos anteriores estaría esa grúa?
09/01/2010 20:39
Pacorro, arrastrar sólo se puede para volver a incorporar a un vehículo desde el arcén a la vía, eso ya quedó claro en el anterior hilo.

Por cierto 848 observa tu enganche 2.000 - 1.300 = 700 kg, ¿no te da que pensar?.
09/01/2010 20:40
Hola a todos, Francisco justamente llegas a la misma conclusión que yo si no esta dentro de la norma como en el código de la circulación (en el cual también podriamos hacernos unas cuantas preguntas) yo entiendo que debería estar prohibido, pero hay demasiados intereses para ello.
Pacorro vehículos grúas solo hay que yo sepa de hasta de 3.500 kg, hasta 7.500 kg y mas de 7.500 kg. Sobre la velocidad, como insisto en la falta de regulación, será siempre la del vehículo grúa siempre que arrastre vehículos de motor.
Con respecto a la señalización en el anexo XI del R.G. de Vehículos matiza que la V-2 la llevarán vehículos para obras o servicios, tractores agrícolas, maquinaria agrícola automotriz, demás vehículos especiales, transportes especiales y columnas militares además matiza que " los vehículos destinados a obras o servicios la utilizarán cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, y únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si se trata de vehículos específicamente destinados a remolcar a los accidentados o averiados." con lo cual excluye a los destinados a arrastrar a los vehículos mal estacionados y/o inmovilizados por las fuerzas de seguridad y estos en consreto han de llevar la V-1 por exclusión de la dos o no llevar ninguna (estas serían las grúas municipales) puesto que las medidas cautelares en cuanto a retiraday/o inmovilización en depósito las realizan este tipo de grúas.
Bueno os dejo que tengo trabajo. Hasta luego.
09/01/2010 21:09
Francisco, ¿podrían arrastrar las dos grúas un mercedes 500 G largo 400 CDI aut. de 2585 kg. o un tuareg de 2550 kg? y ¿lo del arrastre especia?l si no es un vehículo especial de que hablan.
Otra marca, Moncar modelo Express 2000 con una capacidad máxima de elevación 1.8tm y un momento máximo de elevación respecto al eje posterior 2050 kgxm.
Moncar modelo Express 2000 con una carga vertical máxima de elevación 900 kg y un momento máximo de elevación respecto al eje posterior 2050 kgm.
Mismo modelo diferente datos tnto en foima como en moncar.¿ Podrían arrastra estas grúas los mismo vehícuilos?
La mayoría de vehículos del mercado pesan entre los 1000kg a 2500 kg. sin contar furgonetas furgones camiones pequeños etc. que también se arrastran.
La punto de vista tuyo como ingeniero lo entiendo el tema es la aplicación de ciertos detalles a la norma en cuanto al peso, las grúas que llevo como vehículo de carga tienen de carga util 1825 kg mas podrían arrastrar un remolque sin freno de 750 kg eso hace un total de 2575 kg desde este punto de vista podriamos decir que si se pueden arrastrar casi cualquier vehículo turismo porque pocos pasan de este peso pero ni el vehículo va encima de la grúa ni como remolque en el enganche descarga menos de 100 kg como dice la norma. Ya comente que llevando un furhon y a una velocidad nferior de 40 km/h me hacía saltar el ABS de la grúa.
Francisco que entiendes por un momenta máximo de elevación.
Saludos
10/01/2010 13:09
Entiendo que por exclusión de la v-2 dices que llevas la v-1. Buena lógica. Me gustaría saber la opinión de algún agente de tráfico. No creo que le valga ese razonamiento. Nunca he visto una grúa con la v-1, pero me gustaría verla. Sería simpático ver como se acerca un vehículo policial por el retrovisor y de repente se convierte en una grúa. Si tienes que recoger un vehículo fuera de la comunidad en la que resides procura no llegar con esa luz emitiendo destellos. Hay gente que no compartirá tu lógica.
Una grúa, imagino que será un camión, tendrá las mismas limitaciones que estos. 90 por autovía y autopista, 80 en carreteras convencionales con 1,5 de arcén como mínimo y 70 en el resto de vías convencionales. Lo de rebajar estas velocidades por llevar un “remolque” o vehículo arrastrado ya lo aplicará el agente si a bien lo tiene.
10/01/2010 22:02
Pacorro, si es un chiste no lo cojo.
Si no tienes razonamientos mas inteligentes ahorrate los otros. Yo no he dicho que tipo de grúas llevo ni que el color de estas, que por cierto son de color naranja V-2.y no me muevo por carreteras.
Lo de las velocidades solo te la rebajan el tipo de vehículo y las señales, los agentes tengan a bien o a mal no pueden rebajarte nada a su libre albedrío oc ocmo dices "si a bien lo tiene" solo te limnitarán la velocidad circunstancias de la circulación, lo demás sobra.
Saludos abogado
11/01/2010 09:06
Hay que estudiarse el RD 2042 de estaciones de ITV. Se habla de vehículo especial porque tiene una homologación especial.

Momento máximo de elevación, es el momento que se mete en el punto de enganche del hidraúlico como consecuencia de la fuerza que se ejerce sobre las pinzas de amarre. A tí te salta el ABS justamente por ese momento y si tu vehículo estuviera bien homologado tendría un contrapeso (como los tractores) en el eje delantero que contrapesa dicho momento.

Los coches que me dices que son todoterreno no se pueden arrastrar, pero es que yo creo que es peor todavía si te pones a arrastrar un Mercedes-Benz S 600, porque pesa más atrás que los que me dices.

Aunque no se carge el eje delantero del vehículo sobre la grúa de arrastre directamente, esta fuerza se transmite a dicho eje a través de una fuerza y un momento, lo que se contrapesa apropiadamanete en el eje delantero de la grúa para que no salte el ABS. Al final voy a tener que cobrar.
11/01/2010 13:07
Hola francisco, la grúa tiene un comntrapeso en la parte delantera y consta en la hoja de características.
Las cuestiones técnicas las comparto totalmente contigo aunque algunas no las entienda.
El tema y me reitero, es como se defenderían las grúas de arrastre con la ley en la mano, es decir el art. XX dice que las.... y en referencia con el RG de vehículos tal tal tal.... que los diferentes vehículos arrastrados por una grúa carecerán de sistema de frenado como excepción a la norma...
Ya lo manifesté cuando veo una grúa con un automóvil enganchado yo estoy viendo un conjunto de vehículos, pero la definición del Reglamento es otra con lo cual no puedo definirlos como conjunto pues el reglamento no lo especifica.

La cuestión no es especular sobre lo que es o no es la cuestión, para mí, es como se defiende con la norma en la mano y eso con las cuatro anotaciones que hay es imposible, al menos para mí y por lo que veo para todos.
Saludos
11/01/2010 20:06
Hay cuestiones técnicas intrincadas, que por más que se intrinquen son un abuso del derecho y no se pueden adimitir en una sociedad normal. Ejemplo: la CIA Eléctrica me factura electricidad consumida el mes de diciembre a precios del mes de enero y a través de intrincadas fórmulas la propia Dirección General de Política Energética y Minas deja que las CIA's abusen mientras soslayadamente amenzan con interrupir el suministro, que si me toca a mí de presidente mando el ejército a la puerta de todas las centrales de generación de España. Eso es un abuso que no podemos mirar más que poniéndonos las gafas del Principio de Buena Fe, si no nos las ponemos todo el tejemaneje con Excel y las Facturas no sirven para nada.

Hay otras ocasiones que a la vista de leyes, reglamentos y normas que afectan a aspectos técnicos, si no nos vamos al principio físico que rige el tema en cuestión, no podremos resolver el problema. Un ejemplo puede ser el de las grúas de arrastre. Pero te pongo otro: dice un ley andaluza que las compentencias en materia de redes eléctricas son de nuestra Junta de Andalucía, siempre que las instalaciones estén dentro de la Comunidad y los consumos y generaciones no salgan de la Comunidad. Pero será el legislador tonto-pichote, si cuando yo le doy a la luz no sé si ésta viene de Francia, de Lemóniz sé que no viene, pero ya está, si la luz viaja por las redes a 300 mil kilòmetros por segundo, que se venga a mi casa uno de la Junta y me diga de donde viene cada ciclo de la onda senoidal 50Hz que enciende las bombillas de mi casa. Al final lo que quiero decir es que lo más probable en caso de conflicto es que se llame a un perito en un caso de este tipo y éste a la vista de las leyes y a la vista de la física del problema 848, te tiene que decir lo que yo llevo afirmando tiempo. Con la norma en la mano en este caso, te tienes que ir a la física del problema y con ésta te vas otra vez a la norma y tienes que concluir que más de 750 kg sin freno no se pueden arrastrar en una grúa de arrastre, hasta que no se insten los cambios normativos que el legislador considere adecuados.
11/01/2010 22:37
Hola Francisco, buenas noches..
¿¿En resumidas cuentas la figura de una grúa de arrastre con un vehículo de motor normativamente no existe?? o lo que es lo mismo es ilegal.
¿Es lo que quieres decir?.

Por cierto Pacorro, autobuses grúas no existen pero motos grúa de arrastre si, en Japón, si estuvieses interesado en la foto me lo indicas.

Saludos a todos me voy a dormir.
24/01/2010 09:36
848. una modificación del RGV, describe lo que es una grúa, en el nuevo apartado d, del anexo II, en el punto 05 aparece: “Auxilio en carretera: vehículo destinado primordialmente al rescate y transporte de vehículos accidentados o averiados. Sólo tendrán esta consideración aquellos vehículos cuya capacidad permita que simultáneamente se puedan transportar hasta un máximo de dos vehículos en plataforma, y otro mediante un dispositivo de arrastre, y cuenten con el correspondiente utillaje”.
También se recoge una nueva señal. La v-24, que indica que se trata de “ GRÚA DE SERVICIO DE AUXILIO EN CARRETERA”, y su utilización indica que se trata de una grúa de servicio de auxilio en carretera. Esta nueva señal está constituida por: Una placa en la que se inscribirán la palabra AUXILIO en la parte superior y la figura de una grúa en la inferior. Se colocará en la parte frontal del vehículo, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída. Se instalará como elemento supletorio adicional (movible).

También, en la modificación se indica que se permite la circulación de las grúas y otros determinados vehículos con altura de 4,50 metros.

Yo no he visto que diga nada mas acerca de las grúas.