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FORO DE DERECHO ADMINISTRATIVO |
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Autor: laura seco |
Fecha: 11/03/2010 |
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Tema: promocion profesional del personal laboral en la aapp |
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PUEDE UN LABORAL ACCEDER A LA PROMOCIÓN PROFESIONAL EN UNA AAPP? ES DECIR, PUEDE CONSOLIDAR GRADO? |
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Autor: caletilla |
Fecha: 13/03/2010 |
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La promoción profesional ¿en cual de sus vertientes?
- Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
- Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión.
- Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso a otra categoría.
- Promoción interna horizontal en el cambio de categoría sin ascender.
Parece que te refieres a la primera....en las Administraciones que se está implantando la carrera profesional horizontal se está tratando al personal laboral exactamente igual que al funcionario por lo que si pueden adquirir grado.
Si hablamos de otro tipo de grados (en carrera profesional vertical) habrá que irse al convenio de aplicación...por si hubiese algo.
Saludos |
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Autor: laura seco |
Fecha: 15/03/2010 |
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me refiero a la consolidación de grado al haber estado en otra administración púlica con un grado superior a la que actualemnte tengo en mi nuevo puesto de trabajo. Es decir, he estado 3 años con un nivel 16 y tras ser baja estoy trabajando en otra aapp con un nivel 14, ese 16 lo puedo consolidar?? sabes alguna sentencia?
gracias |
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Autor: caletilla |
Fecha: 15/03/2010 |
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Salvo que el Convenio aplicable actualmente establezca otra cosa, el sistema de consolidaciones de grado es propio de los funcionarios.
Es decir, los funcionarios se pueden llevar el grado consolidado a otras administraciones (lo establece el EBEP), con respecto a los laborales habrá que estar a lo que señale el convenio aplicable al puesto que actualmente desempeñas.
Saludos |
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Autor: lserjod |
Fecha: 30/03/2010 |
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Las relaciones contractuales del personal laboral que presta sus servicios para las Administraciones Públicas, están reguladas por la legislación laboral común y por los convenios colectivos, actualmente el III Convenio Colectivo para el personal laboral de la AGE.
La clasificación profesional se estructura, en grupos profesionales, áreas funcionales y especialidades o categorías, por lo tanto no existe ni niveles de puesto de trabajo ni grado personal, reservado exclusivamente para el personal funcionario.
La carrera profesional y la promoción profesional del personal laboral, se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en los Convenios Colectivos y en su defecto por el EBEP.
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