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              ¿cuál es la diferencia entre la ejecutividad de la sanción cuando ponga fin a la vía administrativa, o cuando sea firme en vía administrativa?
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Autor: Siegfried Fecha: 27/08/2010
Tema: ¿cuál es la diferencia entre la ejecutividad de la sanción cuando ponga fin a la vía administrativa, o cuando sea firme en vía administrativa?
cuando sea firme en vía administrativa?

Autor: santi parra Fecha: 31/08/2010

A la vía administrativa se le pone fín con la Orden contra el Recurso de Alzada y tienes un plazo para recurrir al contencioso que actualmente es SIEMPRE , según jurisprudencia . Pero si aparentas que no vas a recurrir al contencioso porque el plazo de dos meses que cree la administración - o aparenta creer - es el existente , es posible que te lo ejecuten , por ejemplo te embarguen 100 euros de la multa...Aunque si recurres y lo haces notar claramente en el tiempo que esperan y aparentar creer válido- dos meses- no lo ejecutan , no pueden...Ahora si el Recurso de Alzada no lo interpusiste demostraste antes tu intención de comulgar con la rueda de molino, o si lo pusiste un día tarde o dos la resolución que impuso la sanción se hizo firme y ya se ejecuta según jurisprudencia solicitando la medida cautelar del alzamiento de la ejecución en el mismo recurso al contencioso que solicites la nulidad de ese procedimiento...Lo que no estoy seguro pero creo que es necesario es que previo al recurso en el contencioso solicites una revisión de oficio administrativa de actos nulos de pleno derecho del 62.1 de la LRJAPAC - esto es lo referido en el art 102 de la misma Ley , o sea el procedimiento mediante el cual aunque se te pase el plazo administrativo sigues en derecho a recurrir y obviar aquélla pérdida del plazo...

En resumen es falso que la administración tenga derecho a ejecutar cuando finalice su propia vía , porque esa ejecutividad no puede dañar derecho fundamental alguno , en todo caso debe ir motivada demostrando la ponderación entre el derecho de ejecutividad administrativa y los derechos fundamentales del afectado más el relato de los daños irreparables que le produce a la administración esperar hasta la tutela judicial efectiva del art 24 C.E. En todo caso conforme a la doctrina jurisprudencial del Supremo sobre supuestos de disciplinario no se puede proceder a la ejecución de la sanción mientras esté pendiente de recurso.


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