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              recurso de reposicion
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Autor: age1970 Fecha: 30/08/2010
Tema: recurso de reposicion
a ver si alguien me puede aclarar una duda, me ha llegado resolucion sancionadora de una multa que no pude recurrir en su dia porque desconocia su existencia y ahora ya pasado el plazo supongo que no puedo recurrir, lo que no se si debo presentar un recurso de reposicion como dice la multa o uno de alzada cual es la diferencia,gracias!

Autor: Siegfried Fecha: 30/08/2010
Si la multa dice que tenías que presentar recurso de reposición, eso significa que también puedes presentar un contencioso-administrativo, EN EL PLAZO DE 2 MESES desde la notificación de la resolución.

recurso de alzada: Es un recurso de carácter preceptivo( obligatorio) sólo cabe contra actos de trámite cualificados (art. 107.3 LRJPAC) o resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa (art109 LRJPAC). Ejemplo: resolución de un Director general de tu comunidad, dicho acto no agota la vía adm. y por tanto cabrá recurso de alzada ante su superior (el Consejero correspondiente).

Sin embargo, por ejemplo: si la multa es del Ayuntamiento tendrás que interponer recurso de reposición (porque en el ámbito local prácticamente todas las resoluciones agotan la vía administrativa) imaginemos que la resolución la dicta el alcalde (como no tiene superior jerárquico, dicho acto agota la vía administrativa, y sólo cabe reposición o contencioso).

recurso de reposición: cabe contra actos de trámite cualificados o resoluciones que pongan fin a la vía administrativa. Un acto de la junta de gobierno local, por ejemplo agota la vía administrativa y no cabe alzada, sólo reposición o contencioso. El recurso de reposición es potestativo, puedes optar por interponer reposición o contencioso.

Autor: Siegfried Fecha: 30/08/2010
El recurso de alzada y el de reposición son EXCLUYENTES, o interpones ALZADA O bien, interpones REPOSICIÓN O CONTENCIOSO. LO QUE NO SE PUEDE ES INTERPONER ALZADA Y LUEGO REPOSICIÓN, ESE ES UN ERROR GRAVÍSIMO !

Por tanto tendrás que interponer recurso de reposición en 1 mes ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, yn en ekl plazo de 2 meses puedes interponer si prefieres el contencioso.


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