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¿Rescision alquiler por "fuerza mayor"?

4 Comentarios
 
¿rescision alquiler por "fuerza mayor"?
02/01/2009 00:33
Hola,
antes que nada felicitarle por este foro y por las soluciones que aportan.

Tengo una duda que espero puedan aclararme:
¿se puede rescindir unilateralmente un contrato de alquiler (aunque el dueño no esté de acuerdo) cuando, por los motivos que sean, va a ser imposible usar la vivienda?
Mi caso concreto es que por motivos laborales he de trasladarme al extranjero por un periodo largo de tiempo (de 1 a 2 años), pero he firmado un contrato de alquiler por un año del que apenas han pasado 3 meses. ¿Podría tener problemas legales si no llego a un acuerdo amistoso con el dueño para rescindir el contrato?

Muchas gracias y un saludo
03/01/2009 23:20
Es conveniente llegar a un acuerdo con el arrendatario, bien de pago de rentas, de renta penal o en su caso de sustitución del arrendatario y si se pone "terco" y puestos a enfrentarnos le indica que ud se va al extranjero, no la podrán localizar y no cobrará nada, aparte de tener que ir al Juzgado para reclamar vivienda.

Salvo mejor opinión.
08/01/2009 11:43
Hola Roddy.Hay que distinguir entre contratos con cláusula que permite al arrendatario desistir del contrato sin penalización, contratos en los que consta cláusula de penalización y contratos en los que NO consta cláusula alguna en los sentidos indicados.

En los primeros NO hay lugar a indemnización a favor del Arrendador SI se cumplen los requisitos de la cláusula(preaviso, tiempo obligatorio de permanencia,etc..)

En los segundos la indemnización será la pactada en el contrato,aunque en ocasiones la misma puede ser MINORADA atendiendo a las circunstancias de cada caso.

En los terceros ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :

a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.

c) puede, sin acuerdo, aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador

Como puede comprobar la mejor opción es la a). Para ello le aconsejo que primero hable con su arrendador y le exponga los motivos por los que usted desea rescindir el contrato. Si él estuviese conforme usted deberá notificarle, con la mayor antelación posible, mediante burofax con acuse de recibo su voluntad de rescindir el contrato en la fecha x. En la cita fecha usted deberá llevar un documento, el cual le aconsejo que sea redactado por un/a abogado/a, denominado rescisión de contrato que será firmado por ambas partes y devolverle las llaves.

Reciba un cordial saludo
18/03/2020 15:08
Roddy
Puedo pedir al arrendador que me descuente parte de la renta pactada en contrato y yo realizar obras de reparación, jardinería, albañilería u otras para compensar la pérdida monetaria?
18/03/2020 15:23
grk607
No. Por ahora no hay ninguna modificación legislativa que le habilite para tal cosa. Habrá que seguir pagando como siempre. Otra cosa es que mas adelante puedan dictarse normas concretas. Pero por ahora no.
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¿rescision alquiler por "fuerza mayor"?
02/01/2009 00:33
Hola,
antes que nada felicitarle por este foro y por las soluciones que aportan.

Tengo una duda que espero puedan aclararme:
¿se puede rescindir unilateralmente un contrato de alquiler (aunque el dueño no esté de acuerdo) cuando, por los motivos que sean, va a ser imposible usar la vivienda?
Mi caso concreto es que por motivos laborales he de trasladarme al extranjero por un periodo largo de tiempo (de 1 a 2 años), pero he firmado un contrato de alquiler por un año del que apenas han pasado 3 meses. ¿Podría tener problemas legales si no llego a un acuerdo amistoso con el dueño para rescindir el contrato?

Muchas gracias y un saludo
03/01/2009 23:20
Es conveniente llegar a un acuerdo con el arrendatario, bien de pago de rentas, de renta penal o en su caso de sustitución del arrendatario y si se pone "terco" y puestos a enfrentarnos le indica que ud se va al extranjero, no la podrán localizar y no cobrará nada, aparte de tener que ir al Juzgado para reclamar vivienda.

Salvo mejor opinión.
08/01/2009 11:43
Hola Roddy.Hay que distinguir entre contratos con cláusula que permite al arrendatario desistir del contrato sin penalización, contratos en los que consta cláusula de penalización y contratos en los que NO consta cláusula alguna en los sentidos indicados.

En los primeros NO hay lugar a indemnización a favor del Arrendador SI se cumplen los requisitos de la cláusula(preaviso, tiempo obligatorio de permanencia,etc..)

En los segundos la indemnización será la pactada en el contrato,aunque en ocasiones la misma puede ser MINORADA atendiendo a las circunstancias de cada caso.

En los terceros ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :

a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.

c) puede, sin acuerdo, aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador

Como puede comprobar la mejor opción es la a). Para ello le aconsejo que primero hable con su arrendador y le exponga los motivos por los que usted desea rescindir el contrato. Si él estuviese conforme usted deberá notificarle, con la mayor antelación posible, mediante burofax con acuse de recibo su voluntad de rescindir el contrato en la fecha x. En la cita fecha usted deberá llevar un documento, el cual le aconsejo que sea redactado por un/a abogado/a, denominado rescisión de contrato que será firmado por ambas partes y devolverle las llaves.

Reciba un cordial saludo
18/03/2020 15:08
Roddy
Puedo pedir al arrendador que me descuente parte de la renta pactada en contrato y yo realizar obras de reparación, jardinería, albañilería u otras para compensar la pérdida monetaria?
18/03/2020 15:23
grk607
No. Por ahora no hay ninguna modificación legislativa que le habilite para tal cosa. Habrá que seguir pagando como siempre. Otra cosa es que mas adelante puedan dictarse normas concretas. Pero por ahora no.