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              contrato alquiler
¿Necesita un abogado especialista en Arrendamientos?
Autor: sangelasg Fecha: 09/03/2010
Tema: contrato alquiler
buenos dias tengo un problema he alquilado el piso a una chica el dia 1 de enero esta chica me dio la fianza el mes y firmo el contrato el dia 25 de enero me llama diciendome que ya no se quiere quedar el piso y que le devuelva la fianza. El contrato estipula un año de alquiler y en este contrato no he estipulado nada sobre este caso. Mi pregunta es debo devolverle la fianza cuando no me ha dado ni un minimo de tiempo para la busqueda de otro inquilino? y solo habia pasado un mes de contrato?. Gracias es urgente porque ella esta muy subida de tono y yo no se si la justicia me apoye y debo darle una respuesta.

Autor: kirk Fecha: 09/03/2010
Buenos días, debería revisar exhaustivamente el contrato de arrendamiento, para ver qué se estipuló para el caso de desistimiento anticipado del contrato por parte del arrendatario.

Reciba un cordial saludo

Autor: Jan Fecha: 10/03/2010
Hola sangelasg. Hay que distinguir entre contratos con cláusula que permite al arrendatario desistir del contrato sin penalización, contratos en los que consta cláusula de penalización y contratos en los que NO consta cláusula alguna en los sentidos indicados.

En los primeros NO hay lugar a indemnización a favor del Arrendador SI se cumplen los requisitos de la cláusula(preaviso, tiempo obligatorio de permanencia,etc..)

En los segundos la indemnización será la pactada en el contrato,aunque en ocasiones la misma puede ser MINORADA atendiendo a las circunstancias de cada caso.

En los terceros ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :

a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.

c) puede, sin acuerdo, aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador

Explíquele esto a su arrendataria y trate de llehgar a un acuerdo sobre la indemnización.

Reciba un cordial saludo


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