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              enervación
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Autor: kobayashi Fecha: 30/01/2012
Tema: enervación
Buenas tardes a todos. En el mes de octubre pasado mi cliente, arrendatario de un local, fue requerido de pago mediante burofax, requerimiento que atendió debidamente. Ante la demora en el ingreso de la mensualidad arrendaticia en el mes siguiente (noviembre), la arrendadora instó procedimiento de deshaucio sin posibilidad enervación por entender enervado en el primer requerimiento. ¿Puede mi cliente oponer, ex DA5 LEc, que no han pasado los 4 meses desde el primer requerimiento para que quepa enervación en el proced. de hoy? Muchas gracias. Saludos.

Autor: bedu Fecha: 31/01/2012
La enervación sólo se puede llevar a cabo si existe demanda y no por un simple burofax exigiendo el pago de las cantidades debidas.
En el primer requerimiento se produjo un pago de cantidades pero no una enervación.

Autor: kobayashi Fecha: 31/01/2012
Muchas gracias bedu. Entonces, ¿tú crees que cuando la citada DA5 LAU habla de "o mediante cualquier otro medio que permita tener constancia de ello" está refiriéndose con ello, a pesar de que el "o" del principio denote alternatividad, también a una demanda judicial?
Muchas gracias de nuevo.

Autor: bedu Fecha: 01/02/2012
Habla de cualquier medio que permita tener constancia, por lo que el burofax es perfectamente válido. La demanda no es un medio de requerimiento.

Lo que ocurre es que, como te dije anteriormente, para que se produzca la enervación tiene que existir demanda y en el primer momento no existe tal ya que tu cliente pagó y estó impidió dicha demanda. Si ahora la otra parte insta procedimiento de desahucio sin requeriros nuevamente, cabrá la enervación.

Autor: kobayashi Fecha: 01/02/2012
Entendido. Muchas gracias de nuevo.


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