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Avalista

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Avalista
08/11/2005 19:32
Cuando una persona responde con un aval por otra y ésta deja de pagar, se recurre al avalista.
Mi pregunta es ¿que tiene que hacer, a partir de entonces, el avalista para recuperar la cantidad adeudada?.
Gracias.
08/11/2005 20:16
El avalista tiene que pagar la cantidad adeudada y no puede reclamarle nada al deudor principal, porque el que acepta ser avalista de otro( es opcional, nadie obliga) se convierte en una especie de deudor subsidiario, es decir, que responde igual que deba hacerlo el deudor principal, es como si la deuda fuese propia del avalista.
09/11/2005 08:53
Acudir a un abogado que le asesore y no escuchar consejos sin fundamento jurídico.
09/11/2005 09:43
No se si lo de no escuchar consejos sin fundamento juridico, va por lo que yo he dicho.Soy abogado en ejercicio y solo hay que buscar en cualquier manual la figura del avalista. Ahí está el fundamento jurídico que indica HM, pero si usted puede, HM, le rogamos nos ilustre sobre el tema con mayor claridad y fundamentación legal.
09/11/2005 09:49
De hecho, uno de mis clientes se encuentra actualmente en el listado de morosos, debido a que actuó de avalista de otra persona, dándose el caso de que el deudor principal ha "desaparecido", quedando en mi cliente la obligación de satisfacer el importe adeudado más los intereses moratorios devengados, sucediendo que, al haber empeorado la fortuna de mi patrocinado, no es capaz de hacer frente a dichos pagos, por lo que actualmente se halla en la situación referida antes. ¿Le parece ilustrativo el ejemplo práctico de la figura del avalista expuesto, Sr O Sra HM?
09/11/2005 11:25
En éste caso concreto, la deudora principal (porque es mujer) está localizada. ¿Como se le podría reclamar, la deuda, de una forma civilizada?.
09/11/2005 11:36
Aunque esté localizada ¿tiene bienes a su nombre? Inmueble, coche, nómina, etc, algo que se le pueda embargar? Si tiene bienes a su nombre con los que se pueda hacer efectivo el pago de la deuda, el propio acreedor le reclamará la cantidad mediante el cauce jurídico conveniente,por ejemplo un monitorio si es reclamación de cantidad, etc, todo depende del caso concreto. Si la deudora principal no tiene nada a su nombre, entonces es el acreedor quien se dirige al avalista para que haga frente al pago.Tenga en cuenta que mientras más tiempo transcurra, más son los intereses moratorios que se deban pagar, además de la cantidad adeudada propiamente dicha.
09/11/2005 13:06
Almuibi,
Gracias por la información.
Un cordial saludo.
10/11/2005 18:26
No quería entrar en polémica, y no lo haré, sólo rebatiré jurídicamente el contenido de su intervención, estimado Almuibi, si me lo permite, para una mejor comprensión, citándole expresamente:

"El avalista tiene que pagar la cantidad adeudada"

Parcialmente de acuerdo; antes de contestar a esa cuestión habría que conocer él alcance del aval (solidario y con renuncia de beneficios, sin renuncia, etc.).

"y no puede reclamarle nada al deudor principal,"

En absoluto desacuerdo, ex artículo 1.838 del Código Civil. En función de las circunstancias concurrentes, este derecho de repetición puede dar mucho juego.

"porque el que acepta ser avalista de otro( es opcional, nadie obliga)"

Esto es bien cierto, quien se constituye en avalista lo hace libremente.

"se convierte en una especie de deudor subsidiario, es decir, que responde igual que deba hacerlo el deudor principal, es como si la deuda fuese propia del avalista."

Existe una evidente contradicción; si soy deudor subsidiario no respondo en iguales condiciones que el deudor principal garantizado por mí, sino subsidiariamente; vamos, que no es lo mismo ser fiador solidario que fiador subsidiario (normalmente, en este último caso, con los beneficios legales). Y tengamos en cuenta que la fianza normal (no hablo de otros tipos de garantías), es una obligación accesoria de la principal, en cuya virtud, precisamente, se constituye la fianza.

En definitiva, que, a mi juicio, lo correcto, si uno se aventura a responder cuestiones como ésta sin el análisis detallado de la documentación, hubiese sido consultar sobre la obligación garantizada y la forma en que se formalizó la garantía, y, a partir de ahí, sería relativamente más sencillo ofrecer respuestas.

Vamos, que, cuando menos, hubiese sido necesario, para responder adecuadamente, saber si la obligación principal era un préstamo con una entidad de crédito, o, por ejemplo, una fianza en un contrato de arrendamiento, y el alcance de la fianza, básicamente si era solidaria o no.
11/11/2005 12:54
Desde mi más profunda admiración y respeto, ante el gran caudal de conocimientos jurídicos que atesora, estimado/a hm, y tomando en consideración la ignorancia legal que me otorga el hecho de estar en posesión del mismo título de Licenciado en Derecho de que usted dispone, estimado compañero, he de destacar que estamos ante un foro de opinión, lo cual implica, a mi modesto modo de ver, que ofrecemos orientaciones genéricas a cuestiones que se plantean de forma igualmente genérica, por personas anónimas que buscan una mera indicación sobre el rumbo a seguir, entorno a alguna cuestión de carácter legal. Es por ello, que en mi osada y aventurada contestación, ante la cuestión suscitada por elhito, he sido meramente orientativo, teniendo en cuenta los datos genéricos que nuestro interviniente ha proporcionado. Entiendo, desde mi más que humilde parecer, que ese era el tipo de respuesta que esperaba la persona que acudía a este foro manifestando el interrogante indicado con anterioridad, ya que, soy de la opinión de que, para una consulta técnica de mayor profundidad juridica, nuestro interviniente acudirá en persona, a el despacho de un profesional de su localidad, que lleve a cabo un estudio pormenorizado de la figura legal en cuestión, desglosando individualizadamente las particularidades de la modalidad exacta que le es aplicable al supuesto fáctico en que se encuentre. Hasta el día en que, este humilde "ignorante" del mundo jurídico, llegue a parecerse a la sombra de esa eminencia legal que, estoy seguro, ha llegado a ser nuestro respetadísimo hm, hasta que llegue ese día, repito, permítame que siga ofreciendo mi desconocimiento a quienes, buscando únicamente una orientación en la materia, acuden a este foro, desconocimiento basado, reitero nuevamente, en el mismo título de Licenciado en Derecho, de que usted disfruta, conseguido tras cursar los preceptivos 5 años de carrera. Un saludo
11/11/2005 12:58
Estimado hm, si le parece oportuno, bien podría ilustrarnos con su sapiencia, sobre la cuestión propuesta por una mjuer precavida, en relación a la adquisición de propiedad de un piso.Este humilde leguleyo no encuentra solución a la cuestión que plantea. Un saludo
11/11/2005 13:26
El tono de mi mensaje anterior no pretendía ser irónico, ni tampoco el de éste.

En cualquier caso, entiendo que hay dos cuestiones que por genéricas que sean son incociliables con un consejo jurídico, sea éste bueno o malo:

- Negar la existencia del derecho de repetición del fiador.

- Confundir las obligaciones subsidiarias con las solidarias.

Estas dos cuestiones son las que motivaron el tenor de mi primer mensaje, sin perjuicio de que, como decía, una cuestión de este tipo ofrezca muchas más posibilidades.
11/11/2005 13:29
En cuanto a la consulta planteada por "Mujer precavida", su respuesta es muy sencilla, pero desde luego excede de lo que yo me atrevería a decir en un foro que no está dirigido exclusivamente a profesionales.

Que no se entienda que no quiero mojarme, con gusto estaría dispuesto a facilitarte la solución de manera privada, claro está, siempre que se cuente, nuevamente, con elementos de juicio suficientes. Es decir, no es lo mismo que la consulta se haga en Galicia que en Andalucía, Cataluña o Euskadi, por ejemplo.
11/11/2005 17:17
Reconozco mis errores, distingo perfectamente el significado de obligación subsidiaria y solidaria, pero admito que la utilización de los términos "especie de deudor subsidiario" ha sido erróneo, quizás llevado por el deseo de utilizar un lenguaje comprensible y coloquial, tal vez mal entendido por mi parte, todo ello en base a que no se diga que utilizamos un léxico técnico y poco comprensible por los profanos.
11/11/2005 18:09
Todos cometemos errores, Almuibi, yo el primero, y entre juristas es bueno que esos errores, o discrepancias jurídicas, sean puestas de manifiesto. Nuestra profesión no sólo está basada en el estudio, sino en éste y en la práctica diaria, con todo lo que ello supone, y te aseguro que si yo me equivoco en una cuestión jurídica me parecería mucho peor que se me mantuviese en el error a que se me corrigiese.

Y si la cuestión de la subsidiariedad fue un lapsus motivado por querer acercar el lenguaje jurídico al profano, pues perfecto, no pasa nada, y lo mismo cabría decir de la cuestión sobre el derecho de repetición del fiador. No pretendía hacer escarnio de nadie, sino desaconsejar al consultante que se siguiese un criterio, a mi juicio, equivocado, sea éste debido a lo que sea.
14/06/2006 17:28
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
15/06/2006 12:17
Yo siempre he creido que el avalista, en caso de tener que hacerse cargo de la deuda, puede repetir contra el avalado.
Otra cosa es que tenga de donde cobrarse.
15/06/2006 12:43
Y no vas desencaminado, Oval.

Solo hace falta leer el Art. 1838 del Código Civil, siempre y cuando los derechos en él reconocidos al fiador no hubiesen sido renunciados.

Y aclaro, para elhito, que fiador es como llama el CC al avalista.

Un cordial saludo.
09/04/2008 19:30
como es posible no poder dejar de ser avalista y cuanto es la deuda de un avalista de 180000 euros toda la vida
16/10/2008 21:47
De donde eres Hm??

Vendí una casa y el señor lo que hizo es comprar las acciones de la sociedad para no tener que pagar itp. Se comprometio a quitar mi aval en la hipoteca antes de 3 meses y llevo 1 año. Como salgo en el CIRBE endeudado en 680.000 € ningún banco me da nada y me han hecho cancelar algunas polizas de crédito. En definitiva, que esto me está matando!!!
Ahora después de 1 año y miles de llamadas a el, a su contable, a sus secretarias, a sus abogados etc etc etc me dicen que para quitarlo tengo que pagar los gastos!!
Sabéis si le puedo obligar a que lo quite o pedirle daños y perjuicios?
Muchas gracias y un saludo,
Avalista | PorticoLegal
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Avalista
08/11/2005 19:32
Cuando una persona responde con un aval por otra y ésta deja de pagar, se recurre al avalista.
Mi pregunta es ¿que tiene que hacer, a partir de entonces, el avalista para recuperar la cantidad adeudada?.
Gracias.
08/11/2005 20:16
El avalista tiene que pagar la cantidad adeudada y no puede reclamarle nada al deudor principal, porque el que acepta ser avalista de otro( es opcional, nadie obliga) se convierte en una especie de deudor subsidiario, es decir, que responde igual que deba hacerlo el deudor principal, es como si la deuda fuese propia del avalista.
09/11/2005 08:53
Acudir a un abogado que le asesore y no escuchar consejos sin fundamento jurídico.
09/11/2005 09:43
No se si lo de no escuchar consejos sin fundamento juridico, va por lo que yo he dicho.Soy abogado en ejercicio y solo hay que buscar en cualquier manual la figura del avalista. Ahí está el fundamento jurídico que indica HM, pero si usted puede, HM, le rogamos nos ilustre sobre el tema con mayor claridad y fundamentación legal.
09/11/2005 09:49
De hecho, uno de mis clientes se encuentra actualmente en el listado de morosos, debido a que actuó de avalista de otra persona, dándose el caso de que el deudor principal ha "desaparecido", quedando en mi cliente la obligación de satisfacer el importe adeudado más los intereses moratorios devengados, sucediendo que, al haber empeorado la fortuna de mi patrocinado, no es capaz de hacer frente a dichos pagos, por lo que actualmente se halla en la situación referida antes. ¿Le parece ilustrativo el ejemplo práctico de la figura del avalista expuesto, Sr O Sra HM?
09/11/2005 11:25
En éste caso concreto, la deudora principal (porque es mujer) está localizada. ¿Como se le podría reclamar, la deuda, de una forma civilizada?.
09/11/2005 11:36
Aunque esté localizada ¿tiene bienes a su nombre? Inmueble, coche, nómina, etc, algo que se le pueda embargar? Si tiene bienes a su nombre con los que se pueda hacer efectivo el pago de la deuda, el propio acreedor le reclamará la cantidad mediante el cauce jurídico conveniente,por ejemplo un monitorio si es reclamación de cantidad, etc, todo depende del caso concreto. Si la deudora principal no tiene nada a su nombre, entonces es el acreedor quien se dirige al avalista para que haga frente al pago.Tenga en cuenta que mientras más tiempo transcurra, más son los intereses moratorios que se deban pagar, además de la cantidad adeudada propiamente dicha.
09/11/2005 13:06
Almuibi,
Gracias por la información.
Un cordial saludo.
10/11/2005 18:26
No quería entrar en polémica, y no lo haré, sólo rebatiré jurídicamente el contenido de su intervención, estimado Almuibi, si me lo permite, para una mejor comprensión, citándole expresamente:

"El avalista tiene que pagar la cantidad adeudada"

Parcialmente de acuerdo; antes de contestar a esa cuestión habría que conocer él alcance del aval (solidario y con renuncia de beneficios, sin renuncia, etc.).

"y no puede reclamarle nada al deudor principal,"

En absoluto desacuerdo, ex artículo 1.838 del Código Civil. En función de las circunstancias concurrentes, este derecho de repetición puede dar mucho juego.

"porque el que acepta ser avalista de otro( es opcional, nadie obliga)"

Esto es bien cierto, quien se constituye en avalista lo hace libremente.

"se convierte en una especie de deudor subsidiario, es decir, que responde igual que deba hacerlo el deudor principal, es como si la deuda fuese propia del avalista."

Existe una evidente contradicción; si soy deudor subsidiario no respondo en iguales condiciones que el deudor principal garantizado por mí, sino subsidiariamente; vamos, que no es lo mismo ser fiador solidario que fiador subsidiario (normalmente, en este último caso, con los beneficios legales). Y tengamos en cuenta que la fianza normal (no hablo de otros tipos de garantías), es una obligación accesoria de la principal, en cuya virtud, precisamente, se constituye la fianza.

En definitiva, que, a mi juicio, lo correcto, si uno se aventura a responder cuestiones como ésta sin el análisis detallado de la documentación, hubiese sido consultar sobre la obligación garantizada y la forma en que se formalizó la garantía, y, a partir de ahí, sería relativamente más sencillo ofrecer respuestas.

Vamos, que, cuando menos, hubiese sido necesario, para responder adecuadamente, saber si la obligación principal era un préstamo con una entidad de crédito, o, por ejemplo, una fianza en un contrato de arrendamiento, y el alcance de la fianza, básicamente si era solidaria o no.
11/11/2005 12:54
Desde mi más profunda admiración y respeto, ante el gran caudal de conocimientos jurídicos que atesora, estimado/a hm, y tomando en consideración la ignorancia legal que me otorga el hecho de estar en posesión del mismo título de Licenciado en Derecho de que usted dispone, estimado compañero, he de destacar que estamos ante un foro de opinión, lo cual implica, a mi modesto modo de ver, que ofrecemos orientaciones genéricas a cuestiones que se plantean de forma igualmente genérica, por personas anónimas que buscan una mera indicación sobre el rumbo a seguir, entorno a alguna cuestión de carácter legal. Es por ello, que en mi osada y aventurada contestación, ante la cuestión suscitada por elhito, he sido meramente orientativo, teniendo en cuenta los datos genéricos que nuestro interviniente ha proporcionado. Entiendo, desde mi más que humilde parecer, que ese era el tipo de respuesta que esperaba la persona que acudía a este foro manifestando el interrogante indicado con anterioridad, ya que, soy de la opinión de que, para una consulta técnica de mayor profundidad juridica, nuestro interviniente acudirá en persona, a el despacho de un profesional de su localidad, que lleve a cabo un estudio pormenorizado de la figura legal en cuestión, desglosando individualizadamente las particularidades de la modalidad exacta que le es aplicable al supuesto fáctico en que se encuentre. Hasta el día en que, este humilde "ignorante" del mundo jurídico, llegue a parecerse a la sombra de esa eminencia legal que, estoy seguro, ha llegado a ser nuestro respetadísimo hm, hasta que llegue ese día, repito, permítame que siga ofreciendo mi desconocimiento a quienes, buscando únicamente una orientación en la materia, acuden a este foro, desconocimiento basado, reitero nuevamente, en el mismo título de Licenciado en Derecho, de que usted disfruta, conseguido tras cursar los preceptivos 5 años de carrera. Un saludo
11/11/2005 12:58
Estimado hm, si le parece oportuno, bien podría ilustrarnos con su sapiencia, sobre la cuestión propuesta por una mjuer precavida, en relación a la adquisición de propiedad de un piso.Este humilde leguleyo no encuentra solución a la cuestión que plantea. Un saludo
11/11/2005 13:26
El tono de mi mensaje anterior no pretendía ser irónico, ni tampoco el de éste.

En cualquier caso, entiendo que hay dos cuestiones que por genéricas que sean son incociliables con un consejo jurídico, sea éste bueno o malo:

- Negar la existencia del derecho de repetición del fiador.

- Confundir las obligaciones subsidiarias con las solidarias.

Estas dos cuestiones son las que motivaron el tenor de mi primer mensaje, sin perjuicio de que, como decía, una cuestión de este tipo ofrezca muchas más posibilidades.
11/11/2005 13:29
En cuanto a la consulta planteada por "Mujer precavida", su respuesta es muy sencilla, pero desde luego excede de lo que yo me atrevería a decir en un foro que no está dirigido exclusivamente a profesionales.

Que no se entienda que no quiero mojarme, con gusto estaría dispuesto a facilitarte la solución de manera privada, claro está, siempre que se cuente, nuevamente, con elementos de juicio suficientes. Es decir, no es lo mismo que la consulta se haga en Galicia que en Andalucía, Cataluña o Euskadi, por ejemplo.
11/11/2005 17:17
Reconozco mis errores, distingo perfectamente el significado de obligación subsidiaria y solidaria, pero admito que la utilización de los términos "especie de deudor subsidiario" ha sido erróneo, quizás llevado por el deseo de utilizar un lenguaje comprensible y coloquial, tal vez mal entendido por mi parte, todo ello en base a que no se diga que utilizamos un léxico técnico y poco comprensible por los profanos.
11/11/2005 18:09
Todos cometemos errores, Almuibi, yo el primero, y entre juristas es bueno que esos errores, o discrepancias jurídicas, sean puestas de manifiesto. Nuestra profesión no sólo está basada en el estudio, sino en éste y en la práctica diaria, con todo lo que ello supone, y te aseguro que si yo me equivoco en una cuestión jurídica me parecería mucho peor que se me mantuviese en el error a que se me corrigiese.

Y si la cuestión de la subsidiariedad fue un lapsus motivado por querer acercar el lenguaje jurídico al profano, pues perfecto, no pasa nada, y lo mismo cabría decir de la cuestión sobre el derecho de repetición del fiador. No pretendía hacer escarnio de nadie, sino desaconsejar al consultante que se siguiese un criterio, a mi juicio, equivocado, sea éste debido a lo que sea.
14/06/2006 17:28
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
15/06/2006 12:17
Yo siempre he creido que el avalista, en caso de tener que hacerse cargo de la deuda, puede repetir contra el avalado.
Otra cosa es que tenga de donde cobrarse.
15/06/2006 12:43
Y no vas desencaminado, Oval.

Solo hace falta leer el Art. 1838 del Código Civil, siempre y cuando los derechos en él reconocidos al fiador no hubiesen sido renunciados.

Y aclaro, para elhito, que fiador es como llama el CC al avalista.

Un cordial saludo.
09/04/2008 19:30
como es posible no poder dejar de ser avalista y cuanto es la deuda de un avalista de 180000 euros toda la vida
16/10/2008 21:47
De donde eres Hm??

Vendí una casa y el señor lo que hizo es comprar las acciones de la sociedad para no tener que pagar itp. Se comprometio a quitar mi aval en la hipoteca antes de 3 meses y llevo 1 año. Como salgo en el CIRBE endeudado en 680.000 € ningún banco me da nada y me han hecho cancelar algunas polizas de crédito. En definitiva, que esto me está matando!!!
Ahora después de 1 año y miles de llamadas a el, a su contable, a sus secretarias, a sus abogados etc etc etc me dicen que para quitarlo tengo que pagar los gastos!!
Sabéis si le puedo obligar a que lo quite o pedirle daños y perjuicios?
Muchas gracias y un saludo,