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¿Se heredan las deudas?

13 Comentarios
 
¿se heredan las deudas?
20/12/2005 13:28
Se heredan las deudas y si es que si que se pude hacer para que esto no pase, somos dos hermanos con un padre un poco moroso y antes de que se muera quiero saber que puede pasar. Gracias.
20/12/2005 15:04
Estimad@ Conhita:

Se heredan TODOS los bienes, derechos y obligaciones del causante, por lo que las deudas también son susceptibles de transmisión hereditaria. Ahora bien, después de ocurrido el fallecimiento, aparte de la casuística concreta de las renuncias y repudiaciones de las herencias que ahora no viene al caso, de cara a tomar posesión para sí de los bienes heredados, ustedes pueden:

1.- Aceptar pura y simplemente la herencia, con lo que se les transmiten TODOS los bienes, derechos y obligaciones (también las deudas, por lo que sus patrimonios personales pueden verse afectados).

2.- O (la mejor opción) aceptar A BENEFICIO DE INVENTARIO, con lo que el pasivo (las deudas) del causante se restará del activo (los bienes y derechos), y los herederos se adjudicarán el sobrante. Con esta opción, el patrimonio personal de los herederos NUNCA se verá afectado por las deudas de la herencia.

Espero haber aclarado sus dudas.

Un saludo.
20/12/2005 16:18
Muchas gracias.
20/12/2005 17:10
Una preguntilla más que tipo de deudas se heredan, las de hacienda, seguridad social y las contridas con particulares (con reconocimiento de deuda) o esas no.

Muchas gracias.
20/12/2005 19:24
Estimada Conhita:

Producto de las prisas es que olvidé apostillar algo muy importante en mi anterior contestación, y es que se transmiten TODOS los bienes, derechos y obligaciones que NO SE EXTINGAN POR EL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE.

Por tanto, se heredan las deudas con Hacienda, con la S.S, y, salvo pacto privado en contra, las contraídas con particulares y más cuando existe un reconocimiento de deuda.

Un saludo y perdone el lapsus anterior.
12/09/2008 15:45
Bueno, quiero saber entonces, al menos un ejemplo de una deuda que Si se extinga con el fallecimiento del causante.
13/09/2008 13:41
Por ejemplo la obligación de pasar alimentos a un hijo en caso de divorcio. Esa obligación se extingue con el fallecimiento del obligado.
02/11/2009 20:28
y al aceptar el beneficio de inventario, en el caso de que el activo del fallecido no llegua para pagar las deudas???, el restante pasaria a los herederos??

gracias
23/11/2010 20:24
Las deudas de crédito tampoco se heredan, sólo se tiene que llevar a cabo un proceidmiento para que la instancia en turno sepa del fallecimiento del "deudor", agrego a mi comentario, una nota que vi en la página de Sudinero en la que están los pasos a seguir. http://bit.ly/aUeEpq
30/11/2010 08:45
¿Y si las deudas proceden de una sociedad limitada unipersonal?
30/11/2010 15:49
1- Leyendo sobre un documento notarial de Herencia de los años 80, ¿cómo sé si fué aceptada "a beneficio de inventario" o si lo fué pura y simple? ...
2- El propietario de una vivienda acogida a "de renta limitada" adquirida en años 60 con dinero anticipado del Instituto Nacional de la vivienda anticipaba a devolver en 50 anualidades , y dinero prestado por el Banco de Crédito a la Construcción (antigüo ICRN) ... falleció en 1983 quedando de pagar 33 y 50 anualidades que finalizarían en 1996 y 2016 respectivamente. Sus 2 herederos al 50% aceptaron herencia y uno de ellos ahora reclama al otro los gastos "de mantenimiento" que durante estos 30 últimos años ha pagado por su cuenta, y afirma que durante ese tiempo no ha usado el piso ni para vivir él ni para vacacion ni para alquilarlo ni prestarlo. Los dineros que figuraban en la herencia en cuentas del fallecido, superaban el importe de "lo pendiente" a estas entidades. La finca en cuestión y el domicilio habitual del que reclama están en el mismo territorio autonómico, mientras el reclamado siempre ha vivido en otro territorio autonómico diferente. ¿Qué obligación tiene este otro, si la tiene? ¿A cuántos años atrás se extiende, o a partir de cuándo prescribe?
13/05/2011 22:10
quisiera saber si una persona que lleva años sin pagar los impuestos de ci8rculacion de automovil al ayuntamiento se queda como deuda para sus hijos cuando este fallezca.
14/05/2011 15:56
en caso de renúnciar a la herencia, el heredero queda libre de todas las deudas de sus padres?? crèditos, hipoteca, hacienda, ss, todooo?? y como se puede saber cuáles són las deudas de una persona antes de que fallezca, porque sabemos que hay deudas pero no cuanto?! hay algun sistema legal de saber-lo ?? base de datos de creditos i hipotecas???! graciass
15/05/2011 11:34
Se puede renunciar a la herencia, o bien aceptarla a beneficio de inventario, yo creo que la segunda opción es buena porque te curas en salud ya que las deudas se cubrirían únicamente con la masa hereditaria, no con los bienes privados del heredero que no formen parte de la herencia.
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¿se heredan las deudas?
20/12/2005 13:28
Se heredan las deudas y si es que si que se pude hacer para que esto no pase, somos dos hermanos con un padre un poco moroso y antes de que se muera quiero saber que puede pasar. Gracias.
20/12/2005 15:04
Estimad@ Conhita:

Se heredan TODOS los bienes, derechos y obligaciones del causante, por lo que las deudas también son susceptibles de transmisión hereditaria. Ahora bien, después de ocurrido el fallecimiento, aparte de la casuística concreta de las renuncias y repudiaciones de las herencias que ahora no viene al caso, de cara a tomar posesión para sí de los bienes heredados, ustedes pueden:

1.- Aceptar pura y simplemente la herencia, con lo que se les transmiten TODOS los bienes, derechos y obligaciones (también las deudas, por lo que sus patrimonios personales pueden verse afectados).

2.- O (la mejor opción) aceptar A BENEFICIO DE INVENTARIO, con lo que el pasivo (las deudas) del causante se restará del activo (los bienes y derechos), y los herederos se adjudicarán el sobrante. Con esta opción, el patrimonio personal de los herederos NUNCA se verá afectado por las deudas de la herencia.

Espero haber aclarado sus dudas.

Un saludo.
20/12/2005 16:18
Muchas gracias.
20/12/2005 17:10
Una preguntilla más que tipo de deudas se heredan, las de hacienda, seguridad social y las contridas con particulares (con reconocimiento de deuda) o esas no.

Muchas gracias.
20/12/2005 19:24
Estimada Conhita:

Producto de las prisas es que olvidé apostillar algo muy importante en mi anterior contestación, y es que se transmiten TODOS los bienes, derechos y obligaciones que NO SE EXTINGAN POR EL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE.

Por tanto, se heredan las deudas con Hacienda, con la S.S, y, salvo pacto privado en contra, las contraídas con particulares y más cuando existe un reconocimiento de deuda.

Un saludo y perdone el lapsus anterior.
12/09/2008 15:45
Bueno, quiero saber entonces, al menos un ejemplo de una deuda que Si se extinga con el fallecimiento del causante.
13/09/2008 13:41
Por ejemplo la obligación de pasar alimentos a un hijo en caso de divorcio. Esa obligación se extingue con el fallecimiento del obligado.
02/11/2009 20:28
y al aceptar el beneficio de inventario, en el caso de que el activo del fallecido no llegua para pagar las deudas???, el restante pasaria a los herederos??

gracias
23/11/2010 20:24
Las deudas de crédito tampoco se heredan, sólo se tiene que llevar a cabo un proceidmiento para que la instancia en turno sepa del fallecimiento del "deudor", agrego a mi comentario, una nota que vi en la página de Sudinero en la que están los pasos a seguir. http://bit.ly/aUeEpq
30/11/2010 08:45
¿Y si las deudas proceden de una sociedad limitada unipersonal?
30/11/2010 15:49
1- Leyendo sobre un documento notarial de Herencia de los años 80, ¿cómo sé si fué aceptada "a beneficio de inventario" o si lo fué pura y simple? ...
2- El propietario de una vivienda acogida a "de renta limitada" adquirida en años 60 con dinero anticipado del Instituto Nacional de la vivienda anticipaba a devolver en 50 anualidades , y dinero prestado por el Banco de Crédito a la Construcción (antigüo ICRN) ... falleció en 1983 quedando de pagar 33 y 50 anualidades que finalizarían en 1996 y 2016 respectivamente. Sus 2 herederos al 50% aceptaron herencia y uno de ellos ahora reclama al otro los gastos "de mantenimiento" que durante estos 30 últimos años ha pagado por su cuenta, y afirma que durante ese tiempo no ha usado el piso ni para vivir él ni para vacacion ni para alquilarlo ni prestarlo. Los dineros que figuraban en la herencia en cuentas del fallecido, superaban el importe de "lo pendiente" a estas entidades. La finca en cuestión y el domicilio habitual del que reclama están en el mismo territorio autonómico, mientras el reclamado siempre ha vivido en otro territorio autonómico diferente. ¿Qué obligación tiene este otro, si la tiene? ¿A cuántos años atrás se extiende, o a partir de cuándo prescribe?
13/05/2011 22:10
quisiera saber si una persona que lleva años sin pagar los impuestos de ci8rculacion de automovil al ayuntamiento se queda como deuda para sus hijos cuando este fallezca.
14/05/2011 15:56
en caso de renúnciar a la herencia, el heredero queda libre de todas las deudas de sus padres?? crèditos, hipoteca, hacienda, ss, todooo?? y como se puede saber cuáles són las deudas de una persona antes de que fallezca, porque sabemos que hay deudas pero no cuanto?! hay algun sistema legal de saber-lo ?? base de datos de creditos i hipotecas???! graciass
15/05/2011 11:34
Se puede renunciar a la herencia, o bien aceptarla a beneficio de inventario, yo creo que la segunda opción es buena porque te curas en salud ya que las deudas se cubrirían únicamente con la masa hereditaria, no con los bienes privados del heredero que no formen parte de la herencia.