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declaracion de herederos

19 Comentarios
 
Declaracion de herederos
26/12/2005 21:25
mi marido hizo el dia 1 de diciembre declaracion de herederos con sus hermanos y su madre se supone que la mitad de 1 piso era para la madre y la otra mitad para los 4 hermanos como han pasado 26 dias y no le han dicho nada mi pregunta es tienen que notificarle algo se supone que es dueño de una parte del piso tiene que hacer escritura publica
26/12/2005 22:10
perdon se me ha olvidado decir que mi suegro fallecio hace 8 años y ahora se ha echo la declaracion de herederos es cierto que no hay que pagar impuestos de sucesiones porque ha preescrito es en madrid gracias
27/12/2005 01:05
Estimada Piluki1:

En primer lugar, se debe hacer la declaración de herederos ante Notario. Pero, el acta de notoriedad hay que dejarla 20 días de publicidad en la Notaría. Esto se hace por si apareciese alguien más con derechos hereditarios. Pasados los 20 días, deben volver a la Notaría TODOS los herederos y la usufructuaria (la madre) para firmar el acta definitiva.

Después se debe proceder a la aceptación o renuncia de la herencia, para proceder a continuación a la adjudicación de los bienes heredados. Todo esto lo deben hacer los herederos y la usufructuaria y no hay que notificar nada, sólo ponerse todos de acuerdo para llevar a cabo estos actos.

Por lo que respecta al impuesto, si ya han pasado 8 años y Hacienda no les ha requerido nunca nada, probablemente ese impuesto estará prescrito, pero aún así deben liquidarlo advirtiendo de que está prescrito, pues se lo exigirán (aunque no tenga que pagar nada) a la hora de cambiar la titularidad en los registros. Ojo con esto: que nadie renuncie, al menos formalmente, pues entonces transmitirá su parte renunciada a los hermanos aceptantes y estará produciendo una donación, por lo que habría que pagar Impuesto de Donaciones.

Un saludo.
27/12/2005 12:18
Estimada Ana Ramirez: creo que tu exposición anterior es correcta, pero entiendo que si la renuncia es pura y simple acrecienta la parte del renunciante por partes iguales a los otros hermanos por pates iguales por lo que no existe donación; en cambio si la renuncia es expresamente a favor de alguno de ellos si que existe donación; creo que es asi, no te parece?. es pregunta no afirmación. saludos, salvo mejor opinion.
27/12/2005 14:17
Es correcto lo expuesto por Ana y muy acertada su advertencia sobre las consecuencias fiscales.

Felipe-leon: sin extenderme en la respuesta, la solución depende de la Comunidad de residencia y del parentesco Y muchas veces tiene consecuencias fiscales aún en el caso de una renuncia abdicativa (lo que llamas de otra forma renuncia pura y simple).

Buen año,

herencia
27/12/2005 17:07
Estiamdo Felipe-León:

En este caso que plantea Piluki1, hay que tener mucho cuidado con las renuncias, pues hay que tener en cuenta que parece que el ISD está prescrito.

Hay que tener mucho cuidado en estos términos, pues existen excepciones y letras pequeñas en la LISD referidas a las renuncias que pueden tener importantes consecuencias fiscales. Como es el caso que se ha expuesto.

Un saludo y felicidades.
29/12/2005 11:26
vamos a ver mi marido no quiere ni renunciar ni donar nada el quiere lo que le corresponde de su padre pero firmaron el dia 1 han pasado 29 dias y no le dicen nada le mosquea porque todo lo promovio un hermano para que su madre lo pudiera avalar para un prestamo y como estaban las escrituras segun el no podia asi ella le avalaba con su parte y el mismo con la sulla lo firmaron ante notario dejando a su madre el ufsufruto de la vivienda mientras viva yo creo que le han engañado por eso despues de 29 dias no le llaman ni nada
29/12/2005 11:41
Estimada Piluki1:

¿Qué han firmado exactamente en la Notaría: acta de notoriedad, aceptación de la herencia o el aval para el préstamo? Acudan a la Notaría y pregunten.

Para que uno sea propietario deben firmar la aceptación ante Notario, y antes, si no hay testamento, deben hacer el acta de declaración de herederos también ante Notario. Con la escritura de aceptación y con la carta de pago del Impuesto de Sucesiones (que aunque esté prescrito, hay que presentar) acuden al Registro y podrán inscribir.

Un saludo.
29/12/2005 11:46
segun dijeron declaracion de herederos yo no fui pero segun el lo que leio el notario eran los herederos la madre como usufructaria sin poder vender ni alquilar el piso¿ eso se lee en una declaracion de herederos ? el notario fue quien dijo que el impuesto habia preescrito pero el mosqueo esta si tanto lo necesitaba el hermano que preparo todo en menos de 1 mes como ahora es tan lento
29/12/2005 13:16
Estimada Piluki1:

Han firmado un acta de declaración de herederos pues no existía testamento. Entonces, me remito a la respueta de mi primer post. Desde la fecha de la firma, debe dejarse pasar un plazo de 20 días para dar publicidad a la declarción de herederos. El siguiente paso sería firmar la aceptación o renuncia; para eso, se deben poner de acuerdo todos los herederos. No es necesario que nadie le notifique nada; lo que deben es ponerse de acuerdo.

De todos modos, y para su tranquilidad, vayan a la notaría donde firmaron y pregunten, que ya debe estar lista el acta de notoriedad.

Un saludo.
02/01/2006 11:19
alguien podia decirme las tarifas del notario por una declaracion de herederos gracias
02/01/2006 17:09
100,00.-Euros aprxte. Saludos
04/01/2006 19:09
Ana,
Pero, el acta de notoriedad hay que dejarla 20 días de publicidad en la Notaría.

Me choca esta obligacion por cuanto al parecer incluso conociendo de la existencias de otros herederos, estos no son llamdos por el notario, ni nadie.
12/01/2006 20:21
veamos hoy le han dicho que firmaron todo junto declaracion aceptacion y que falta llevarlo al registro ¿es legal? otra cuestion el hermano que va a pedir el prestamo hipotecario primero decia que le avalaba su madre y ahora dice que le tienen que avalar todos porque el piso esta a nombre de todos mi pregunta es si el no responde y con el piso no hubiera suficiente se cojerian bienes de los avalistas y otra la hipoteca la quiere poner a 35 años si su madre fallece antes como es normal podrian vender el piso que sirve de aval gracias
18/01/2006 20:51
Piluki1. Con todos los respetos, creo que está actuando de forma completamente equivocada. La consulta que usted plantea no puede ser resuelta con garantías si no facilita toda la información y usted está facilitando información de forma fraccionada, por lo que la respuesta a alguna de sus preguntas se convierte en incorrecta cuando realiza nuevas aclaraciones a la versión inicial. Usted necesita un abogado al que pueda plantear toda la problemática de la herencia a que se refiere. Si insiste en conseguir una indicación sobre el modo correcto de proceder con la escasa (e inverosímil) información que está facilitando en este foro se arriesga a comprometer en aval todos sus bienes, no sólo los de la herencia.
18/01/2006 21:05
parecera inverosimil pero asi es despues de 8 años muerto mi suegro sin nadie hacer nada todo se hace deprisa y voy preguntando segun nos van diciendo un hermano quiere una hipoteca dice que no puede avalarle su madre por no estar las escrituras del piso bien estaban a nombre de ella y de mi suegro dice que tienen que hacer declaracion de herederos bueno el dia 1de diciembre van todos al notario y firman como pasaba un mes y no decian nada llamamos a la gestoria y mos dicen que esque se firmo declaracion y aceptacion todo a la vez y que falta llevarlo al registro por eso han cobrado 1500 euros pero el hermano dice que el banco no acepta el aval del piso con solo el nombre de su madre y que le tienen que avalar todos pero la hipoteca es a35 años y mi pregunta es si en algun momento podrian peligrar mis bienes y si todo esto es normal porque yo estoy asombrada como un notario hace las 2 cosas el mismo dia mi marido creia que solo habian firmado declaracion de herederos y todo esto es real y es como se han ido sucediendo las cosas digame alguien algo gracias
19/01/2006 16:15
Realmente no es habitual que se firme la declaración de herederos y la aceptación de herencia el mismo día. Si usted avala con sus bienes la compra de una vivienda usted se responsabiliza del pago si falla el deudor principal. Insisto, no comprometa sus bienes sin ser informada debidamente por un abogado.
19/01/2006 17:49
Lo siguiente es una pregunta no una afirmación, la parte del piso que le corresponde al marido de piluki1, es un bien privativo de el, entonces estaría solo él avalando a su hermano, no?, con lo cual en el caso de que el hermano no pagase el prestamos, solo se podría ir contra los bienes de los avalistas, es decir, la parte del piso correspondiente al marido de piluki1, y si estan casados en gananciales, contra el 50% de los vienes del matrimonio, no?

En cuanto a lo expuesto por piluki1, me parece muy irregular que se haya procedido a la firma de la declaración de herederos en el mismo día, que la aceptación y adjudicación de herencia, ya que como habeis mencionado anteriormente deben pasar 20 días, desde la declaración de herederos, para proceder a la aceptación y adjudicación de herencia, por lo tanto lo único que me parece pausible es que la declaración de herederos, haya sido instada por el hermano del marido de Piluki1, para lo cual solo habría sido necesario que este aportando toda la documentación hubiera acudido a firmarla el solo, ya que en el despacho en el que yo trabajaba a veces lo haciamos así, el conyuge viudo era el que instaba la declaración de herederos y solo el/lla tenía que acudir a firmarla, pasados los 20 días, llevabamos la documentación para la aceptación y adjudicación de herencia, y entonces si acudian todos los herederos a firmar. Que me temo es lo que ha pasado en el caso del marido de piluki1, que lo único que el firmó fue la aceptación y declaración de herencia.
19/01/2006 21:38
Totalmente de acuerdo con la versión que apunta Hammada, ya que, como mencioné anteriormente, debe transcurrir un plazo de 20 días desde que se firmó la declaración de herederos para proceder a la aceptación y adjudicación de la misma. Y esto es necesario por si aparece alguna persona más que se crea con derecho sobre el patrimonio hereditario.

Sí que es cierto que nadie en la Notaría va avisar a ningún heredero nuevo, pues es imposible que conozcan quién puede ser si no se le presenta la documentación que acredite tal carácter. Por ello en la Notaría exigen la documentación que exigen, para acreditar fehacientemente que no se "olvida" a ningún herdero. Además, como la declaración se debe hacer ante el Notario del último domicilio del causante, se "supone" que esto facilita las cosas por si aparece un nuevo heredero, pues siempre es más fácil que alguien conozca al causante y sepa que se está instando ese acta de notoriedad. No en vano, por ello se exige también la presencia de dos testigos que no sean familiares y que conozcan al causante (aunque en la práctica esto no sea siempre así, y los testigos no lo conozcan). En fin, que las Notarías se "curan en salud" y dejan correr ese plazo para no tener que deshacer lo hecho, incluso publican edictos para dar a conocer que se está realizando esa declaración de herederos.

Estimada Piluki1, acuda a un abogado y plantéele su situación que será quien mejor le pueda aconsejar, a la vista de todos los datos y documentación concreta.

Un saludo.
20/01/2006 11:08
No estaria de mas establecer la obligacion, de las personas que quieren adjudicarse una herencia, de efectuar una "declaracion jurada", ante el notario, que afirme, desconocer que haya otras personas que tengan la condicion de herederos.
A veces se oculta la existencia de otro hijo/a "extramatrimonial" pero reconocido por el causante.
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Declaracion de herederos
26/12/2005 21:25
mi marido hizo el dia 1 de diciembre declaracion de herederos con sus hermanos y su madre se supone que la mitad de 1 piso era para la madre y la otra mitad para los 4 hermanos como han pasado 26 dias y no le han dicho nada mi pregunta es tienen que notificarle algo se supone que es dueño de una parte del piso tiene que hacer escritura publica
26/12/2005 22:10
perdon se me ha olvidado decir que mi suegro fallecio hace 8 años y ahora se ha echo la declaracion de herederos es cierto que no hay que pagar impuestos de sucesiones porque ha preescrito es en madrid gracias
27/12/2005 01:05
Estimada Piluki1:

En primer lugar, se debe hacer la declaración de herederos ante Notario. Pero, el acta de notoriedad hay que dejarla 20 días de publicidad en la Notaría. Esto se hace por si apareciese alguien más con derechos hereditarios. Pasados los 20 días, deben volver a la Notaría TODOS los herederos y la usufructuaria (la madre) para firmar el acta definitiva.

Después se debe proceder a la aceptación o renuncia de la herencia, para proceder a continuación a la adjudicación de los bienes heredados. Todo esto lo deben hacer los herederos y la usufructuaria y no hay que notificar nada, sólo ponerse todos de acuerdo para llevar a cabo estos actos.

Por lo que respecta al impuesto, si ya han pasado 8 años y Hacienda no les ha requerido nunca nada, probablemente ese impuesto estará prescrito, pero aún así deben liquidarlo advirtiendo de que está prescrito, pues se lo exigirán (aunque no tenga que pagar nada) a la hora de cambiar la titularidad en los registros. Ojo con esto: que nadie renuncie, al menos formalmente, pues entonces transmitirá su parte renunciada a los hermanos aceptantes y estará produciendo una donación, por lo que habría que pagar Impuesto de Donaciones.

Un saludo.
27/12/2005 12:18
Estimada Ana Ramirez: creo que tu exposición anterior es correcta, pero entiendo que si la renuncia es pura y simple acrecienta la parte del renunciante por partes iguales a los otros hermanos por pates iguales por lo que no existe donación; en cambio si la renuncia es expresamente a favor de alguno de ellos si que existe donación; creo que es asi, no te parece?. es pregunta no afirmación. saludos, salvo mejor opinion.
27/12/2005 14:17
Es correcto lo expuesto por Ana y muy acertada su advertencia sobre las consecuencias fiscales.

Felipe-leon: sin extenderme en la respuesta, la solución depende de la Comunidad de residencia y del parentesco Y muchas veces tiene consecuencias fiscales aún en el caso de una renuncia abdicativa (lo que llamas de otra forma renuncia pura y simple).

Buen año,

herencia
27/12/2005 17:07
Estiamdo Felipe-León:

En este caso que plantea Piluki1, hay que tener mucho cuidado con las renuncias, pues hay que tener en cuenta que parece que el ISD está prescrito.

Hay que tener mucho cuidado en estos términos, pues existen excepciones y letras pequeñas en la LISD referidas a las renuncias que pueden tener importantes consecuencias fiscales. Como es el caso que se ha expuesto.

Un saludo y felicidades.
29/12/2005 11:26
vamos a ver mi marido no quiere ni renunciar ni donar nada el quiere lo que le corresponde de su padre pero firmaron el dia 1 han pasado 29 dias y no le dicen nada le mosquea porque todo lo promovio un hermano para que su madre lo pudiera avalar para un prestamo y como estaban las escrituras segun el no podia asi ella le avalaba con su parte y el mismo con la sulla lo firmaron ante notario dejando a su madre el ufsufruto de la vivienda mientras viva yo creo que le han engañado por eso despues de 29 dias no le llaman ni nada
29/12/2005 11:41
Estimada Piluki1:

¿Qué han firmado exactamente en la Notaría: acta de notoriedad, aceptación de la herencia o el aval para el préstamo? Acudan a la Notaría y pregunten.

Para que uno sea propietario deben firmar la aceptación ante Notario, y antes, si no hay testamento, deben hacer el acta de declaración de herederos también ante Notario. Con la escritura de aceptación y con la carta de pago del Impuesto de Sucesiones (que aunque esté prescrito, hay que presentar) acuden al Registro y podrán inscribir.

Un saludo.
29/12/2005 11:46
segun dijeron declaracion de herederos yo no fui pero segun el lo que leio el notario eran los herederos la madre como usufructaria sin poder vender ni alquilar el piso¿ eso se lee en una declaracion de herederos ? el notario fue quien dijo que el impuesto habia preescrito pero el mosqueo esta si tanto lo necesitaba el hermano que preparo todo en menos de 1 mes como ahora es tan lento
29/12/2005 13:16
Estimada Piluki1:

Han firmado un acta de declaración de herederos pues no existía testamento. Entonces, me remito a la respueta de mi primer post. Desde la fecha de la firma, debe dejarse pasar un plazo de 20 días para dar publicidad a la declarción de herederos. El siguiente paso sería firmar la aceptación o renuncia; para eso, se deben poner de acuerdo todos los herederos. No es necesario que nadie le notifique nada; lo que deben es ponerse de acuerdo.

De todos modos, y para su tranquilidad, vayan a la notaría donde firmaron y pregunten, que ya debe estar lista el acta de notoriedad.

Un saludo.
02/01/2006 11:19
alguien podia decirme las tarifas del notario por una declaracion de herederos gracias
02/01/2006 17:09
100,00.-Euros aprxte. Saludos
04/01/2006 19:09
Ana,
Pero, el acta de notoriedad hay que dejarla 20 días de publicidad en la Notaría.

Me choca esta obligacion por cuanto al parecer incluso conociendo de la existencias de otros herederos, estos no son llamdos por el notario, ni nadie.
12/01/2006 20:21
veamos hoy le han dicho que firmaron todo junto declaracion aceptacion y que falta llevarlo al registro ¿es legal? otra cuestion el hermano que va a pedir el prestamo hipotecario primero decia que le avalaba su madre y ahora dice que le tienen que avalar todos porque el piso esta a nombre de todos mi pregunta es si el no responde y con el piso no hubiera suficiente se cojerian bienes de los avalistas y otra la hipoteca la quiere poner a 35 años si su madre fallece antes como es normal podrian vender el piso que sirve de aval gracias
18/01/2006 20:51
Piluki1. Con todos los respetos, creo que está actuando de forma completamente equivocada. La consulta que usted plantea no puede ser resuelta con garantías si no facilita toda la información y usted está facilitando información de forma fraccionada, por lo que la respuesta a alguna de sus preguntas se convierte en incorrecta cuando realiza nuevas aclaraciones a la versión inicial. Usted necesita un abogado al que pueda plantear toda la problemática de la herencia a que se refiere. Si insiste en conseguir una indicación sobre el modo correcto de proceder con la escasa (e inverosímil) información que está facilitando en este foro se arriesga a comprometer en aval todos sus bienes, no sólo los de la herencia.
18/01/2006 21:05
parecera inverosimil pero asi es despues de 8 años muerto mi suegro sin nadie hacer nada todo se hace deprisa y voy preguntando segun nos van diciendo un hermano quiere una hipoteca dice que no puede avalarle su madre por no estar las escrituras del piso bien estaban a nombre de ella y de mi suegro dice que tienen que hacer declaracion de herederos bueno el dia 1de diciembre van todos al notario y firman como pasaba un mes y no decian nada llamamos a la gestoria y mos dicen que esque se firmo declaracion y aceptacion todo a la vez y que falta llevarlo al registro por eso han cobrado 1500 euros pero el hermano dice que el banco no acepta el aval del piso con solo el nombre de su madre y que le tienen que avalar todos pero la hipoteca es a35 años y mi pregunta es si en algun momento podrian peligrar mis bienes y si todo esto es normal porque yo estoy asombrada como un notario hace las 2 cosas el mismo dia mi marido creia que solo habian firmado declaracion de herederos y todo esto es real y es como se han ido sucediendo las cosas digame alguien algo gracias
19/01/2006 16:15
Realmente no es habitual que se firme la declaración de herederos y la aceptación de herencia el mismo día. Si usted avala con sus bienes la compra de una vivienda usted se responsabiliza del pago si falla el deudor principal. Insisto, no comprometa sus bienes sin ser informada debidamente por un abogado.
19/01/2006 17:49
Lo siguiente es una pregunta no una afirmación, la parte del piso que le corresponde al marido de piluki1, es un bien privativo de el, entonces estaría solo él avalando a su hermano, no?, con lo cual en el caso de que el hermano no pagase el prestamos, solo se podría ir contra los bienes de los avalistas, es decir, la parte del piso correspondiente al marido de piluki1, y si estan casados en gananciales, contra el 50% de los vienes del matrimonio, no?

En cuanto a lo expuesto por piluki1, me parece muy irregular que se haya procedido a la firma de la declaración de herederos en el mismo día, que la aceptación y adjudicación de herencia, ya que como habeis mencionado anteriormente deben pasar 20 días, desde la declaración de herederos, para proceder a la aceptación y adjudicación de herencia, por lo tanto lo único que me parece pausible es que la declaración de herederos, haya sido instada por el hermano del marido de Piluki1, para lo cual solo habría sido necesario que este aportando toda la documentación hubiera acudido a firmarla el solo, ya que en el despacho en el que yo trabajaba a veces lo haciamos así, el conyuge viudo era el que instaba la declaración de herederos y solo el/lla tenía que acudir a firmarla, pasados los 20 días, llevabamos la documentación para la aceptación y adjudicación de herencia, y entonces si acudian todos los herederos a firmar. Que me temo es lo que ha pasado en el caso del marido de piluki1, que lo único que el firmó fue la aceptación y declaración de herencia.
19/01/2006 21:38
Totalmente de acuerdo con la versión que apunta Hammada, ya que, como mencioné anteriormente, debe transcurrir un plazo de 20 días desde que se firmó la declaración de herederos para proceder a la aceptación y adjudicación de la misma. Y esto es necesario por si aparece alguna persona más que se crea con derecho sobre el patrimonio hereditario.

Sí que es cierto que nadie en la Notaría va avisar a ningún heredero nuevo, pues es imposible que conozcan quién puede ser si no se le presenta la documentación que acredite tal carácter. Por ello en la Notaría exigen la documentación que exigen, para acreditar fehacientemente que no se "olvida" a ningún herdero. Además, como la declaración se debe hacer ante el Notario del último domicilio del causante, se "supone" que esto facilita las cosas por si aparece un nuevo heredero, pues siempre es más fácil que alguien conozca al causante y sepa que se está instando ese acta de notoriedad. No en vano, por ello se exige también la presencia de dos testigos que no sean familiares y que conozcan al causante (aunque en la práctica esto no sea siempre así, y los testigos no lo conozcan). En fin, que las Notarías se "curan en salud" y dejan correr ese plazo para no tener que deshacer lo hecho, incluso publican edictos para dar a conocer que se está realizando esa declaración de herederos.

Estimada Piluki1, acuda a un abogado y plantéele su situación que será quien mejor le pueda aconsejar, a la vista de todos los datos y documentación concreta.

Un saludo.
20/01/2006 11:08
No estaria de mas establecer la obligacion, de las personas que quieren adjudicarse una herencia, de efectuar una "declaracion jurada", ante el notario, que afirme, desconocer que haya otras personas que tengan la condicion de herederos.
A veces se oculta la existencia de otro hijo/a "extramatrimonial" pero reconocido por el causante.