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Plazo para aceptar o repudiar una herencia

9 Comentarios
 
Plazo para aceptar o repudiar una herencia
12/06/2006 19:33
¿Cuanto tiempo hay para poder aceptar una herencia? o ¿para poder renunciar a ella? ¿Hay algún plazo? Es que me han comentado que antiguamente eran 5 años, y que si no aceptabas, ya no podías hacerlo.
Es que no se nada de éste tema.
12/06/2006 23:00
Estimada Natalia:

Para aceptar o repudiar una herencia no hay plazo. Lo que le han comentado de los 5 años se refiere al plazo de prescripción del Impuesto de Sucesiones. Este plazo era de años antes, pero se ha reformado y ahora es de 4 años desde transcurridos 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Para dejarlo claro: han de transcurrir 4 años y medio desde el fallecimiento para que el impuesto prescriba, pero no existe un plazo para aceptar la herencia.

Un saludo.
13/06/2006 10:54
Si hay plazo, aunque doctrinalmente es discutido.
Unos hablan de accion personal, por lo que la prescripción sería de 15 años, otros hablan de acción real, por lo que la prescripción sería de 30 años, esta última parece ser la linea que está tomando el TS.
13/06/2006 12:11
Gracias a Ana y a g.b.e..
Pero, si hay un testamento en el que no se está deacuerdo, ¿hay algún plazo o alguna acción para poder reclamar? ¿cuando ya no podría ejercitar la acción ?

Un saludo.
14/06/2006 11:24
El problema es si quieren de algún modo impugnar el testamento. Porfavor!!!!
¿Hay alguna acción? ¿Prescribe la acción ?
14/06/2006 19:58
Te refieres a la acción de impugnación del testamento?
Pues pueden hacerlo, si fuera por una de las causas de anulabilidad, tienen 4 años, si fuera por alguna de las causas de nulidad, no hay plazo de prescripción.
Cuál es la razón de la impugnación?
20/06/2006 11:06
La razón es que no concuerda los datos del catastro con el testamento, y parece que hay documentos en el Ayuntamiento con firmas falsificadas a nombre de él.
28/06/2006 11:44
¿Cambia algo si ésta herencia se rige por el derecho catalán?
Sí.

Sería largo explicarlo.

herencia
20/07/2006 09:24
Por si sirve de algo, decir que en mi situaciòn personal mi padre falleciò en el 77, y ha sido hace 8 años cuando por abintestado me declararon ùnica heredera e hice escritura de herencia, es decir, han transcurrido casi 25 años desde el fallecimiento y no hubo el menor problema.
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Plazo para aceptar o repudiar una herencia
12/06/2006 19:33
¿Cuanto tiempo hay para poder aceptar una herencia? o ¿para poder renunciar a ella? ¿Hay algún plazo? Es que me han comentado que antiguamente eran 5 años, y que si no aceptabas, ya no podías hacerlo.
Es que no se nada de éste tema.
12/06/2006 23:00
Estimada Natalia:

Para aceptar o repudiar una herencia no hay plazo. Lo que le han comentado de los 5 años se refiere al plazo de prescripción del Impuesto de Sucesiones. Este plazo era de años antes, pero se ha reformado y ahora es de 4 años desde transcurridos 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Para dejarlo claro: han de transcurrir 4 años y medio desde el fallecimiento para que el impuesto prescriba, pero no existe un plazo para aceptar la herencia.

Un saludo.
13/06/2006 10:54
Si hay plazo, aunque doctrinalmente es discutido.
Unos hablan de accion personal, por lo que la prescripción sería de 15 años, otros hablan de acción real, por lo que la prescripción sería de 30 años, esta última parece ser la linea que está tomando el TS.
13/06/2006 12:11
Gracias a Ana y a g.b.e..
Pero, si hay un testamento en el que no se está deacuerdo, ¿hay algún plazo o alguna acción para poder reclamar? ¿cuando ya no podría ejercitar la acción ?

Un saludo.
14/06/2006 11:24
El problema es si quieren de algún modo impugnar el testamento. Porfavor!!!!
¿Hay alguna acción? ¿Prescribe la acción ?
14/06/2006 19:58
Te refieres a la acción de impugnación del testamento?
Pues pueden hacerlo, si fuera por una de las causas de anulabilidad, tienen 4 años, si fuera por alguna de las causas de nulidad, no hay plazo de prescripción.
Cuál es la razón de la impugnación?
20/06/2006 11:06
La razón es que no concuerda los datos del catastro con el testamento, y parece que hay documentos en el Ayuntamiento con firmas falsificadas a nombre de él.
28/06/2006 11:44
¿Cambia algo si ésta herencia se rige por el derecho catalán?
Sí.

Sería largo explicarlo.

herencia
20/07/2006 09:24
Por si sirve de algo, decir que en mi situaciòn personal mi padre falleciò en el 77, y ha sido hace 8 años cuando por abintestado me declararon ùnica heredera e hice escritura de herencia, es decir, han transcurrido casi 25 años desde el fallecimiento y no hubo el menor problema.