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acción real Vs. Personal

2 Comentarios
 
Acción real vs. personal
01/06/2007 11:23
Buenos días:

Un cliente firmó un contrato con un tercero para transmitirle una vivienda, pactándose que el fuero sería Barcelona para las controversias del contrato. Posteriormente parece que tuvo modificación de la finca por otra. Han surgido problemas y han demandado en el partido judicial en el que se encuentra la finca (Huesca) (artículo 53.1.1º de la LEC), ejercitando accion del 1124 CC, según dice la demanda de forma expresa.

¿Considerais que han ejercitado accion real o personal?. Yo creo que es accion personal; por favor, decidme algo para interponer declinatoria.

Muchas gracias
01/06/2007 12:43
Realmente me parece un poco confusa la información que nos aportas, ya que no entiendo a qué te refieres con la modificación de la finca por otra. ¿Quieres decir que había comprado inicialmente una vivienda sita en un lugar y finalmente la compraventa se formalizó con otra finca en otro lugar?. Si es así, habrá que estar a la voluntad de las partes reflejadas en el contrato respecto al sometimiento al fuero de unos tribunales concretos, salvo que se tratare de contratos de adhesión (serían nulas), pero que no es el caso. Por tanto, a falta de clausula expresa deberá imperar el fuero general del artículo 50 de la LEC, es decir, el del domicilio del demandado, pues entiendo que está ejercitando una acción de carácter personal. Desde mi punto de vista es perfectamente viable plantear la declinatoria.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
01/06/2007 12:50
Perdona por si me expliqué mal, tal vez por intentar resumirlo demasiado. Se iba a vender una finca en el edificio, aun en construccion. El constructor entró en suspensión de pagos y no continuó con la edificación. Al retrasarse el plazo de entrega, el tercero dijo que en lugar del 1º 1ª prefería el 2ª 1ª del mismo edificio. Parece ser que hubo acuerdo verbal, pero no un nuevo contrato (sí que hubo una reserva para el nuevo piso).

Mi duda era sobre todo para plantear la declinatoria, ya que el tercero me alega el 52.1.1ª de la LEC, pero dice que ejercita la accion del 1124, que yo tambien entiendo que es de caracter personal.

Muchas gracias por todo
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Acción real vs. personal
01/06/2007 11:23
Buenos días:

Un cliente firmó un contrato con un tercero para transmitirle una vivienda, pactándose que el fuero sería Barcelona para las controversias del contrato. Posteriormente parece que tuvo modificación de la finca por otra. Han surgido problemas y han demandado en el partido judicial en el que se encuentra la finca (Huesca) (artículo 53.1.1º de la LEC), ejercitando accion del 1124 CC, según dice la demanda de forma expresa.

¿Considerais que han ejercitado accion real o personal?. Yo creo que es accion personal; por favor, decidme algo para interponer declinatoria.

Muchas gracias
01/06/2007 12:43
Realmente me parece un poco confusa la información que nos aportas, ya que no entiendo a qué te refieres con la modificación de la finca por otra. ¿Quieres decir que había comprado inicialmente una vivienda sita en un lugar y finalmente la compraventa se formalizó con otra finca en otro lugar?. Si es así, habrá que estar a la voluntad de las partes reflejadas en el contrato respecto al sometimiento al fuero de unos tribunales concretos, salvo que se tratare de contratos de adhesión (serían nulas), pero que no es el caso. Por tanto, a falta de clausula expresa deberá imperar el fuero general del artículo 50 de la LEC, es decir, el del domicilio del demandado, pues entiendo que está ejercitando una acción de carácter personal. Desde mi punto de vista es perfectamente viable plantear la declinatoria.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
01/06/2007 12:50
Perdona por si me expliqué mal, tal vez por intentar resumirlo demasiado. Se iba a vender una finca en el edificio, aun en construccion. El constructor entró en suspensión de pagos y no continuó con la edificación. Al retrasarse el plazo de entrega, el tercero dijo que en lugar del 1º 1ª prefería el 2ª 1ª del mismo edificio. Parece ser que hubo acuerdo verbal, pero no un nuevo contrato (sí que hubo una reserva para el nuevo piso).

Mi duda era sobre todo para plantear la declinatoria, ya que el tercero me alega el 52.1.1ª de la LEC, pero dice que ejercita la accion del 1124, que yo tambien entiendo que es de caracter personal.

Muchas gracias por todo