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Juzgado me bloquea la cuenta corriente

5 Comentarios
 
Juzgado me bloquea la cuenta corriente
20/11/2008 23:50
Hola, recibi el mes pasado un cédula de NOTIFICACION y REQUERIMIENTO que le fue entregada a mi madre que se encuentra aquejada de una enfermedad mental grave (demencia senil) ella dejó la cédula en un mueble y la he encontrado hace unos días. Me reclaman 2584 euros de un crédito, asi como que presente relación de bienes y derechos para cubrir la cuantía de la ejecución. En fecha de hoy me encuentro que el Juzgado ha bloqueado mi cuenta corriente en la que recibo la Nómina. Puede hacerlo? el mes próximo de que viviré? Por favor ruego ayuda urgente. No tengo bienes inmuebles ya que vivo en casa de mi madre, ni tampoco coche. Sólo la nómina de funcionario. Un saludo y gracias.
22/11/2008 15:59
Me parece que sí lo pueden hacer. Tenga en cuenta que aunque no posea otros bienes, el juzgado le requiere para que designe bienes en el supuesto de que no pague la cantidad que debe y en cualquier caso, le embargarán la parte de la nómina de funcionario que exceda del salario mínimo interprofesional hasta que cubra la deuda.

No encuentro que gane nada manifestando que su madre no está en buenas condiciones mentales, puesto que el domicilio de ud como deudora consta en el Juzagdo el de su madre.

Lo que puede hacer es acudir al juzgado para acordar el cumplimiento del pago.

Salvo mejor opinión.
11/03/2011 13:46
Hola,
me han bloqueado la cuenta corriente sin ningun motivo desde hace mas de 2 semans en una entidad por internet, quisiera saber que debo hacer, porque solo me dan largas.
Muchas gracias
13/03/2011 10:33
Hola.

En primer lugar para bloquear la cuenta debe haber algún motivo. No puede bloquearse una cuenta por que sí, sin más. En caso contrario Vd. tiene derecho a presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera.

Por otro lado:

1º. ¿Quien le dijo que no existe motivo para el bloqueo o es solo una opinión suya?

2º. ¿Se ha puesto Vd. en contacto con la entidad financiera para que le aclaren la situación? Y si es así ¿que le dijeron exactamente?

3º.- ¿Cuando dice Vd. que le dan largas, quien le da largas, el banco?

Me gustaría ayudarle en lo posible, pero para ello necesitaría esta información, por ahora.

Saludos.

14/03/2011 09:45
Hola Obelisco,

el caso es el siguiente, el dia 28.02.2011 , en mi cuenta de valores anulo una venta de acciones porque me informe y al dia siguiente,podia haberlas vendido mas caras, llamo al banco, y me dices que la orden esta ejecutado y vendidas, mi sorpresa es que desde el 28.02.2011 al 11.03.2011 por la tarde la cuenta de valores se quedo bloqueada y me confirmaron que fue un problema informatico, estamos hablando de un quebranto fianciero de mas de 4.000 euros por el momento., el defensor del cliente me dice que tengo que esperar 2 meses,que pasos debo seguir porque la verdad yo me siento impotente.

Gracias por todo,
14/03/2011 12:26
Hola de nuevo "amorcito777".

Muchas gracias ante todo por seguir aportando aclaraciones al respecto de su caso.

Entiendo que ha existido alguna circunstancia "x" por parte del servicio prestado desde su entindad financiera que le ha producido una serie de daños y perjuicios.

Vd. menciona unas indicaciones venidas de parte del Defensor del Cliente. Me gustaría conocer al respecto si Vd. interpuso algún tipo de RECLAMACIÓN FORMAL (por escrito) ante dicho órgano.

Por otro lado, es cierto que existen DOS MESES como plazo máximo para contestar desde El Defensor del Cliente ( o desde el Servicio de Atención al Cliente del Banco).

Pero, también es cierto que debió Vd. aportar una reclamación ante dicho Defensor, de manera escrita.

Si Vd. lo hizo de esta manera habrá que esperar la reacción del Defensor del Cliente:

a) Que no conteste durante los dos meses que dispone de plazo.

b) Que conteste. Pudiendo hacerlo de dos maneras posibles:

* Que desestime la petición o reclamación (que no la conceda tal y como Vd. la pide).

* Que inadmita la reclamación por faltar algunos de los requisitos legales para tal fin. (Pudiendo subsanarla en su caso).

Lógicamente, también existe la posibilidad de que le conteste satisfaciendo sus peticiones. En cuyo caso todo habría terminado.

En caso contrario, si transcurren los dos meses sin resolución alguna o insatisfactoria para Vd. podrá dirigirse al Banco de España, presentando reclamación oportuna, indicando que ya cumplió con el protocolo previo de dirigirse al Defensor del Cliente de la entidad financiera con el resultado que haya correspondido. Aportando el escrito de Reclamación debidamente cumplimentado y el material documental probatorio de todo lo relacionado con el caso.

... Después habrá que esperar a ver que dice el B.D.E. se si pronuncia a su favor o no. Y si se dirige a la entidad para que cumpla con lo que debe.

... Aún así siempre tendrá como última opción acudir a los Tribunales si todas las circunstancias realizadas y mencionadas con anterioridad no surtieran efecto positivo en cuanto a sus pretensiones o en defensa de los derechos que Vd. crea que le pueda corresponder.

Saludos.
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Juzgado me bloquea la cuenta corriente
20/11/2008 23:50
Hola, recibi el mes pasado un cédula de NOTIFICACION y REQUERIMIENTO que le fue entregada a mi madre que se encuentra aquejada de una enfermedad mental grave (demencia senil) ella dejó la cédula en un mueble y la he encontrado hace unos días. Me reclaman 2584 euros de un crédito, asi como que presente relación de bienes y derechos para cubrir la cuantía de la ejecución. En fecha de hoy me encuentro que el Juzgado ha bloqueado mi cuenta corriente en la que recibo la Nómina. Puede hacerlo? el mes próximo de que viviré? Por favor ruego ayuda urgente. No tengo bienes inmuebles ya que vivo en casa de mi madre, ni tampoco coche. Sólo la nómina de funcionario. Un saludo y gracias.
22/11/2008 15:59
Me parece que sí lo pueden hacer. Tenga en cuenta que aunque no posea otros bienes, el juzgado le requiere para que designe bienes en el supuesto de que no pague la cantidad que debe y en cualquier caso, le embargarán la parte de la nómina de funcionario que exceda del salario mínimo interprofesional hasta que cubra la deuda.

No encuentro que gane nada manifestando que su madre no está en buenas condiciones mentales, puesto que el domicilio de ud como deudora consta en el Juzagdo el de su madre.

Lo que puede hacer es acudir al juzgado para acordar el cumplimiento del pago.

Salvo mejor opinión.
11/03/2011 13:46
Hola,
me han bloqueado la cuenta corriente sin ningun motivo desde hace mas de 2 semans en una entidad por internet, quisiera saber que debo hacer, porque solo me dan largas.
Muchas gracias
13/03/2011 10:33
Hola.

En primer lugar para bloquear la cuenta debe haber algún motivo. No puede bloquearse una cuenta por que sí, sin más. En caso contrario Vd. tiene derecho a presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera.

Por otro lado:

1º. ¿Quien le dijo que no existe motivo para el bloqueo o es solo una opinión suya?

2º. ¿Se ha puesto Vd. en contacto con la entidad financiera para que le aclaren la situación? Y si es así ¿que le dijeron exactamente?

3º.- ¿Cuando dice Vd. que le dan largas, quien le da largas, el banco?

Me gustaría ayudarle en lo posible, pero para ello necesitaría esta información, por ahora.

Saludos.

14/03/2011 09:45
Hola Obelisco,

el caso es el siguiente, el dia 28.02.2011 , en mi cuenta de valores anulo una venta de acciones porque me informe y al dia siguiente,podia haberlas vendido mas caras, llamo al banco, y me dices que la orden esta ejecutado y vendidas, mi sorpresa es que desde el 28.02.2011 al 11.03.2011 por la tarde la cuenta de valores se quedo bloqueada y me confirmaron que fue un problema informatico, estamos hablando de un quebranto fianciero de mas de 4.000 euros por el momento., el defensor del cliente me dice que tengo que esperar 2 meses,que pasos debo seguir porque la verdad yo me siento impotente.

Gracias por todo,
14/03/2011 12:26
Hola de nuevo "amorcito777".

Muchas gracias ante todo por seguir aportando aclaraciones al respecto de su caso.

Entiendo que ha existido alguna circunstancia "x" por parte del servicio prestado desde su entindad financiera que le ha producido una serie de daños y perjuicios.

Vd. menciona unas indicaciones venidas de parte del Defensor del Cliente. Me gustaría conocer al respecto si Vd. interpuso algún tipo de RECLAMACIÓN FORMAL (por escrito) ante dicho órgano.

Por otro lado, es cierto que existen DOS MESES como plazo máximo para contestar desde El Defensor del Cliente ( o desde el Servicio de Atención al Cliente del Banco).

Pero, también es cierto que debió Vd. aportar una reclamación ante dicho Defensor, de manera escrita.

Si Vd. lo hizo de esta manera habrá que esperar la reacción del Defensor del Cliente:

a) Que no conteste durante los dos meses que dispone de plazo.

b) Que conteste. Pudiendo hacerlo de dos maneras posibles:

* Que desestime la petición o reclamación (que no la conceda tal y como Vd. la pide).

* Que inadmita la reclamación por faltar algunos de los requisitos legales para tal fin. (Pudiendo subsanarla en su caso).

Lógicamente, también existe la posibilidad de que le conteste satisfaciendo sus peticiones. En cuyo caso todo habría terminado.

En caso contrario, si transcurren los dos meses sin resolución alguna o insatisfactoria para Vd. podrá dirigirse al Banco de España, presentando reclamación oportuna, indicando que ya cumplió con el protocolo previo de dirigirse al Defensor del Cliente de la entidad financiera con el resultado que haya correspondido. Aportando el escrito de Reclamación debidamente cumplimentado y el material documental probatorio de todo lo relacionado con el caso.

... Después habrá que esperar a ver que dice el B.D.E. se si pronuncia a su favor o no. Y si se dirige a la entidad para que cumpla con lo que debe.

... Aún así siempre tendrá como última opción acudir a los Tribunales si todas las circunstancias realizadas y mencionadas con anterioridad no surtieran efecto positivo en cuanto a sus pretensiones o en defensa de los derechos que Vd. crea que le pueda corresponder.

Saludos.