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renuncia herencia futura

4 Comentarios
 
Renuncia herencia futura
28/10/2009 19:23
Hola a todos, soy una abogada novata y me ha llegado el siguiente asunto: un hermano, estando en vida sus padres, renuncia a la herencia que pudiera corresponderle por sus padres cuando estos fallecieran, concretamente en relación a una vivienda de 4 plantas...¿esto se peude hacer? es decir, se puede renunciar a una herencia futura? yo entiendo que no, y claro, mi cliente quiere recibir parte de su herencia ahora que fallecieron sus padres. El abogado de los dos hermanos que no están conformes con que ahora acepte la herencia me comenta que sí que se puede renunciar a una herencia futura porque mi cliente recibió dinero a cambio de renunciar a su parte de la herencia, sin embargo entiendo que aún habiendo recibido algo, debe traerlo a colación cuando se acepte la herencia...¿qué opináis??
28/10/2009 19:48
Hola Kanaria,

En el derecho común está prohibida la renuncia a la herencia futura, mira el art. 816 del CC.

saludos,
28/10/2009 22:34
hola katia, ese es justo el articulo que le nombre al abogado contrario pero el insiste en que sí se puede, y me da unos argumentos que la verdad, ni yo comprendo, no se si es porque en realidad sabe que no se puede y aún así me echa el rollo a ver si cuela, o es porque el tipo está convencido de que sí que se puede renunciar.
En fin, muchas gracias por la rápida respuesta...en el caso de que vayamos a una testamentaría me agarraré a ese artículo. gracias. saludos
28/10/2009 23:15
yo también soy a mis 53 años abogado novato de Alcala de Henares - Madrid.
Si quieres te doy mi dirección de correo, me dejas un teléfono y lo hablamos porque me da la impresión de que estás confundiendo términos
¿Te parece?
Me escribes a jejimlle@yahoo.es y me dejas un teléfono fijo donde llamarte (tengo tarifa plana a fijos) si llamo al móvil me puede costar una pasta
Un saludo desde Alcala de Henares de un "godo" enamorado de tu tierra, es especial Lanzarote
28/10/2009 23:21
Ve estudiando a modo de anticipo, que lo que tu cliente haya recibido ha sido un anticipo de herencia, eso si se puede hacer.
Da igual en concepto de que. Me da la impresión de que estas confundiendo una renuncia que no admite el ordenamiento jurídico con un anticipo de herencia.
Piensa como dice Katia, que el ordenamiento prohibe la renuncia a una herencia futura, y que cuando se tiene que ejecutar el "ius delationius" es a la muerte del causante, no antes
Otra cosa, mira el testamento porque tal vez se haya hecho uso del tercio de mejora y de libre disposición, y entonces tu cliente haya recibido en vida como anticipo de herencia lo que le corresponde
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Renuncia herencia futura
28/10/2009 19:23
Hola a todos, soy una abogada novata y me ha llegado el siguiente asunto: un hermano, estando en vida sus padres, renuncia a la herencia que pudiera corresponderle por sus padres cuando estos fallecieran, concretamente en relación a una vivienda de 4 plantas...¿esto se peude hacer? es decir, se puede renunciar a una herencia futura? yo entiendo que no, y claro, mi cliente quiere recibir parte de su herencia ahora que fallecieron sus padres. El abogado de los dos hermanos que no están conformes con que ahora acepte la herencia me comenta que sí que se puede renunciar a una herencia futura porque mi cliente recibió dinero a cambio de renunciar a su parte de la herencia, sin embargo entiendo que aún habiendo recibido algo, debe traerlo a colación cuando se acepte la herencia...¿qué opináis??
28/10/2009 19:48
Hola Kanaria,

En el derecho común está prohibida la renuncia a la herencia futura, mira el art. 816 del CC.

saludos,
28/10/2009 22:34
hola katia, ese es justo el articulo que le nombre al abogado contrario pero el insiste en que sí se puede, y me da unos argumentos que la verdad, ni yo comprendo, no se si es porque en realidad sabe que no se puede y aún así me echa el rollo a ver si cuela, o es porque el tipo está convencido de que sí que se puede renunciar.
En fin, muchas gracias por la rápida respuesta...en el caso de que vayamos a una testamentaría me agarraré a ese artículo. gracias. saludos
28/10/2009 23:15
yo también soy a mis 53 años abogado novato de Alcala de Henares - Madrid.
Si quieres te doy mi dirección de correo, me dejas un teléfono y lo hablamos porque me da la impresión de que estás confundiendo términos
¿Te parece?
Me escribes a jejimlle@yahoo.es y me dejas un teléfono fijo donde llamarte (tengo tarifa plana a fijos) si llamo al móvil me puede costar una pasta
Un saludo desde Alcala de Henares de un "godo" enamorado de tu tierra, es especial Lanzarote
28/10/2009 23:21
Ve estudiando a modo de anticipo, que lo que tu cliente haya recibido ha sido un anticipo de herencia, eso si se puede hacer.
Da igual en concepto de que. Me da la impresión de que estas confundiendo una renuncia que no admite el ordenamiento jurídico con un anticipo de herencia.
Piensa como dice Katia, que el ordenamiento prohibe la renuncia a una herencia futura, y que cuando se tiene que ejecutar el "ius delationius" es a la muerte del causante, no antes
Otra cosa, mira el testamento porque tal vez se haya hecho uso del tercio de mejora y de libre disposición, y entonces tu cliente haya recibido en vida como anticipo de herencia lo que le corresponde