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              herencia
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Autor: mapig Fecha: 06/03/2010
Tema: herencia
Mis padres tenian bienes gananciales. Eran titulares ambos de fondos de inversión. Ahora fallece mi papa y la pregunta es:¿puede mi mamá hacer uso de los fondos de inversión aunque no se haya hecho la partición ni aceptación de la herencia?

Autor: abril6 Fecha: 08/03/2010

Creo que no puede disponer de esos fondos que formarían parte de la herencia, hasta que se acepte y reparta

Autor: mapig Fecha: 08/03/2010
Me a parecido leer en algún sitio del foro que siendo titular puede disponer de ellos. Puede ser que sea en otro pais distinto de España ¿no?

Autor: lsd2 Fecha: 08/03/2010
Este foro es de Dº español... si eres de otro país quizás no encuentres aquí respuestas a tus preguntas.

Autor: mapig Fecha: 08/03/2010
Soy española y mi pegunta es para España.

Autor: rula66 Fecha: 09/03/2010
vamos a ver...
si no dices nada al banco, o si ellos te lo consienten puedes hacer cambio de fondos otra cuenta( yo lo hago habituamente para ahorrar impuestos).
pero la realidad es que en el momento que fallezca una persona el banco cancela cualquier movimientohasta que no se haga la herencia.
debes esta rápido.

Autor: Kasfka Fecha: 11/03/2010
Hola, la utilización de los fondos si supera la mitad de los mismos se puede interpretar como una aceptación tacita de la herencia, ahora yo les aconsejo ver las disposicionnes testamentarias, sino dejo testamento los hijos son herederos de dos tercios del 50% ganancial, y el otro tercio corresponde al conyuge, salvo mejor opinion

Autor: mapig Fecha: 12/03/2010
Muchas gracias, vuestras respuestas me han ayudado mucho.

Autor: canta Fecha: 18/03/2010
Se supone que una vez dices al banco que una persona ha fallecido,esa cta. queda bloqueada hasta la repartición de la herencia,lo mismo con los fondos,otra cosa es lo que a veces sucede,caso padre fallece,queda viuda y 2 hijos,una cta en el Banco de España con Letras del tesoro,cuando uno de los herederos perjudicados está mirando con el abogado las ctas,se entera que de esa cta. que supuestamente tiene que estar congelada,otra heredera ha invertido "su" parte nuevamente.¿Esto es legal?,porque a este heredero le dijeron en el Banco de España que como lo invertido no afectaba a su legítima pues era legal,entonces para qué se comunica a los bancos la paralización de ctas?


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