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              usufructo
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Autor: kiaraloli Fecha: 06/03/2010
Tema: usufructo
Hola!! Mi consulta es la siguiente:
Mi marido tenia un piso que estaba hipotecado y en teoria hizo que se lo vendia a su hermana y ella asumio la hipoteca, a la misma vez el padre de mi marido hizo como que le vendia el piso donde el vive, para en teoria dejarselo de herencia ( pero hicieron como compra venta). Dejando este en usufructo de mi suegro. Ahora hablando con una compañera me ha dicho que cuando mi suegro falta nos va a costar un huevo quitar el usufructo, eso es verdad? por que si ha fallacido( cuando pase) no pasa directamente a mi marido sin necesidad de pagar? gracias

Autor: perto Fecha: 09/03/2010
Cuando tu suegro fallezca, tu marido heredará la parte correspondiente al usufructo de su padre, que es muy poco, maxime teniendo en cuenta las desgravaciones por parentesco.
Si quieres saber exactamente cuando va a ser, acercate a la Delegación de Hacienda de tu Comunidad, y ahí te lo pueden calcular.
Un saludo.

Autor: kiaraloli Fecha: 12/03/2010
Hola otra vez!! Como este piso fue una compraventa y no una herencia, eso fue antes de casarnos y nos casamos en gananciales. Que pasa con este piso? Yo vendi el que tenia antes y compre en el que vivimos ahora yo sola y tambien fue antes de casarnos, estamos en la misma situacion con los 2 pisos?

Autor: perto Fecha: 13/03/2010
Si los pisos fueron pagados en su totalidad antes de casaros, son totalmente privativos. Cada uno tiene el suyo.
En caso de que hubiera deuda, pagada despues de la boda, sería distinto.

Autor: indiscreta Fecha: 13/03/2010
el usufructo es un 2% por año, pero seguro que en hacienda lo saben los que mejor

Autor: kiaraloli Fecha: 14/03/2010
El mio lo estamos pagando con hipoteca y el suyo en teoria se esta pagando(por que no es asi) pero dandole el dinero a su padre.

Autor: perto Fecha: 15/03/2010
Si estais casados en gananciales, y no teneis ningún derecho foral, vuestra situación, en el caso de que se disolviera la sociedad ganancial por fallecimiento de uno de los dos, ó por separación, sería:
En cuanto al piso de tu marido, como se está pagando en parte con dinero ganancial, tú tienes derecho a que te devuelvan con intereses, la mitad de lo pagado desde la fecha de la boda.
En cuanto a tu piso, como es DOMICILIO CONYUGAL, tu marido es propietario, del porcentaje de piso equivalente al 50% de lo que se esté pagando, desde la fecha de la boda.
Un saludo.


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