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Autor: CT-1 |
Fecha: 13/03/2010 |
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Tema: establecimiento de servidumbre |
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Hola, mi pregunta va referida al tiempo requerido para que una servidumbre sea reconocida como existente.
El caso es el siguiente:
Mi vivienda forma parte de un grupo de viviendas con zonas de jardines y aparcamientos comunes. En dicha zona hay un edificio donde se encuentra un transformador de electricidad (desde 1955) que da servicio a nuestras viviendas y a otras próximas.
Recientemente ha surgido un problema con la compañía eléctrica pues, al parecer, desde que se instaló allí el transformador existía un cuadro que daba servicio al alumbrado de las zonas comunes pero directamente desde el transformador, sin contador.
Algunos vecinos dicen que eso es así pues existía un acuerdo con la compañía eléctrica para que, por el uso del suelo nos daba el servicio gratis (desconozco si existe amparo documental a dicho acuerdo).
Hace dos o tres meses se detentó por la Cía. esa, según ellos, irregularidad y nos dieron un plazo para regularizar la situación del alumbrado (contrato y contador), como algunos vecinos se negaron a que se hiciera esto hemos llegado al punto en que nos han cortado la luz de las zonas comunes.
Ahora los vecinos dicen que van a impedir el acceso de la compañía al transformador, porque no existe documento que les ampare para ubicar allí esa instalación. ¿Cuanto tiempo es necesario para que, aunque no existe documento, se cree una servidumbre?.
En caso de que tuvieran que acceder para reparar averías y no se lo permitiéramos ¿podríamos incurrir en responsabilidad de los perjuicios que ocasiones, tanto a vecinos de nuestro mismo grupo de viviendas como a los de otros edificios que se suministran desde dicha instalación?.
¿Pueden cortarnos el servicio y no mantener el acuerdo que existía?, ¿es legal que existan suministros sin contador?.
Vamos a tener, en breve, una reunión para tratar este asunto.
Perdonad la extensión, espero que me haya sabido explicar para que me podáis ayudar con este tema.
Gracias. |
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Autor: Vio |
Fecha: 14/03/2010 |
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Tengan cuidado, porque por Ley de expropiación forzosa en instalaciones electricas, posiblemente el pequeño terreno para el transformador fuese expropiado en su momento, y el pago efectuado por sumnistro gratis durante estos años. Con el tiempo transcurrido y el costo capitalizado del suministro, está sobradamente pagado.
"¿podríamos incurrir en responsabilidad de los perjuicios que ocasionemos, tanto a vecinos de nuestro mismo grupo de viviendas como a los de otros edificios que se suministran desde dicha instalación?."
Si, y posiblemente en ilicito penal con multas.
"¿Pueden cortarnos el servicio y no mantener el acuerdo que existía?, "
Si, y respecto al tipo de acuerdo han de demostrarlo. No es legal el suministro sin contador.
S.m.c.
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