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Posible rechazo de herencia

12 Comentarios
 
Posible rechazo de herencia
24/09/2010 10:50
Buenos días, os expongo mi caso:

Mi abuela firmó una hipoteca inversa en el 2007, en 2009 falleció y ahora reclaman la deuda.

Es una deuda importante y uno de los hijos ha decidido rechazar la herencia, mis padres fallecieron por lo tanto mis hermanos y yo somos herederos.

Hemos pensado en rechazar también la herencia para no tener problemas con las deudas generadas, pero en la gestoría nos están metiendo miedo diciendo que pueden ir contra nuestros bienes en caso de que todos los herederos rechacen la herencia, ya que entraría en concurso el piso y no se podría asumir los gastos de la deuda.

Nosotros tenemos a nombre de nuestro padre difunto nuestra casa, es posible que vayan contra este bien? o contra cualquiera de los bienes de mis hermanos y míos en caso de que rechacemos la herencia?

Muchas gracias por las contestaciones.
24/09/2010 11:45
Contra sus bienes no pueden ir jamás de los jamases por deudas que no son suyas.
Otro tema es que usted tenga deudas. En ese caso, sus acreedores sí pueden obligarle a aceptar la herencia para cobrarse ellos.
24/09/2010 11:47
Nosotros no tenemos deudas, de hecho no teníamos a penas trato con nuestra abuela.

En la asesoría nos están diciendo que si no aceptamos la herencia tendremos problemas.

Y estamos asustados.
24/09/2010 12:25
Dile a la asesoría que se asesoren.....
Que se lean el Código Civil antes de decir tonterías.

Si tú no tienes deudas, no tienes acreedores. Si tú rechazas una herencia porque creas que las deudas superan a los bienes, estás en tu total derecho. Problemas ninguno. No son tus acreedores, y si tu no aceptas, no puedes heredar deuda alguna. En caso de que aceptes SÍ que heredas la deuda, pero si la rechazas, NO.

Dime qué asesoría es, para que no vaya......
24/09/2010 12:33
Está en Barcelona, una vez pase todo esto daré mi opinión sobre esta asesoría, con todos los datos. Ya que ni yo misma he solicitado sus servicios, ha sido cosa de mis tios y primos quien lo han contratado.

Por lo que se ve el banco ha realizado una denuncia contra los herederos para cobrar la deuda.

Y lo que intentan vendernos es que en caso de que todos renuncien a la herencia el piso entrará en concurso y al no poder pagar el gasto de la deuda emprenderán acciones contra los familiares próximos.

Pero si me dices que rechazando a la herencia me desentiendo de cualquier obligación. Así lo haré.

Tengo alguna pregunta:

El hecho de rechazar la herencia tiene algún coste?
Y por último, hay algún caso donde aunque rechaces la herencia puedan reclamarte algo? Teniendo en cuenta que nosotros no tenemos ningún tipo de deuda?

Muchas gracias
24/09/2010 13:13
A ver, al ser derecho catalán puede cambiar algo, pero lo que no creo que cambie bajo ningún concepto es que si tú rechazas una herencia te puedan pedir responsabilidades o deudas contraídas por otros. Eso no puede ser (tendría que leer el CC catalán, pero es que no tiene lógica por ningún lado).

El rechazo de la herencia ha de ser ante notario. Algún coste supongo que tendrá, pero no será alto (pongamos que entre 20 y 100 euros a lo sumo).

Yo no conozco ningún caso en el que si rechazas la herencia te puedan reclamar nada, salvo que tú mismo te hayas obligado antes.
24/09/2010 13:26
Hay otra posibilidad... y es que fuere su padre el que se obligó de alguna manera para con su madre, y por lo cual, al aceptar usted la herencia de su padre haya aceptado también esa obligación....
24/09/2010 14:00
En 1992 hicieron testamento, donde los hijos de mi abuela quedaban como herederos, mi padre murió en 1993.

Mi abuela hizo la hipoteca inversa en 2007. Y nosotros no firmamos nada.

24/09/2010 17:15
Habría que ver si su padre aceptó algún tipo de deuda y obligación antes de morir, respecto de la hipoteca de la abuela. Luego, saber qué dice cada uno de los 2 testamentos.

En principio no hay muchas posibilidades de que usted tenga ninguna obligación. Dígale a esa maravillosa asesoría cuales pueden ser esos problemas que aluden, debido a qué. Si es directamente por deudas contraidas de su abuela, no les repercutirá en lo más mínimo.
24/09/2010 17:59
Muchas gracias por su atención. El lunes me informaré. Nuestra intención es rechazar la herencia siempre y cuando no tenga efectos negativos.

Gracias de nuevo.
24/09/2010 21:24
Totalmente de acuerdo con lsd2. No se dejen intimidar.
El coste de renunciar a una herencia ante Notario, puede rondar los 60e.
24/09/2010 22:04
Hola Jasp11:

Con todos los respetos hacia la gestoría o asesoría en cuestión, no acabo de comprender por qué os están metiendo tanto miedo en el cuerpo. En fin, me limitaré a trasladarte mi consejo a partir de los datos objetivos que expones.

En primer lugar, ya no puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario (que es lo suyo cuando se cree que hay deudas) porque te ha pasado el plazo, según el Código Civil Catalán en vigor desde el 1 de enero de 2009, y por tanto aplicable a la herencia de tu abuela.
En segundo lugar, si me dices que tu abuela hizo la hipoteca inversa en 2007 y murió sólo al cabo de 2 años, ¿tan seguros estais de que el valor del piso no sería notablemente superior a la deuda? ¿Habeis pedido al banco una copia del contrato de hipoteca inversa? ¿Y un certificado de la deuda hipotecaria a la fecha actual? No sé de cuánto era el importe que tu abuela percibía cada mes, pro si fuesen 3000 euros, en 24 meses son 72000 euros . Si el piso está en Barcelona y pudiera valorarse por ejemplo en 200.000 euros , o menos si se quiere vender rápido, ¿no sería más interesante aceptar la herencia y vender el inmueble (o bien renunciar onerosamente a la herencia, o sea, a cambio de compensación económica, a favor de algún inversor interesado), pagar la hipoteca inversa, pagar los impuestos y de paso sacar algún dinerillo?
En tercer lugar, ¿teneis documentado el hecho de que sois los unicos herederos de vuestra abuela? Me explico, ¿teneis declaración de herederos a favor vuestro, o testamento que os nombre como tales? Lo digo porque si no teneis esta documentación el banco puede poneros alguna pega a la hora de facilitaros documentación o información. Una aclaración importante: el hecho de cursar una declaración de herederos (notarial en este caso) para nada implica aceptar la herencia.
En cuarto lugar, insisto en documentar bien que seais los únicos herederos de vuestra abuela, porque entonces no sé que pintan vuestros primos o vuestros tíos (salvo que sencillamente os hayan dado de buena fe consejo para ir a tal o cual asesoría por recomendación y no por intereses directos en la herencia de la abuela).
En quinto lugar, la renuncia a la herencia está regulada el Capítulo I del Libro VI del Libro Cuarto del Código Civil de Catalunya ( arts. 461.1 y ss), y no veo ninguna obligación de aceptar (pensemos que hay paises europeos en que sí la hay, y en un plazo muy corto, pero no es ese el caso catalán).
En sexto lugar,entiendo que en este caso el único acreedor sería el banco a favor del cual se hizo la hipoteca inversa. De todos modos, te transcribo el artćulo de aplicación a los acreedores:

Artículo 461.7. Repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores

1. La repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores del heredero llamado no puede oponerse a estos, que pueden cobrar los créditos de fecha anterior a la repudiación sobre los bienes de la herencia o sobre la cuota de herencia repudiada si faltan otros recursos para cobrarlos.

2. El derecho de los acreedores caduca al cabo de un año de la repudiación.

Conclusión: los acreedores sólo pueden cobrar SOBRE LOS BIENES DE LA HERENCIA los créditos que ha generado a su favor el causante hasta la fecha de la repudiación, y han de pedirlo DENTRO DE UN AÑO DESDE LA MUERTE.

En fin, espero que estos comentarios os hayan servido de algo.

Saludos
viaderconsultas@gmail.com
28/09/2010 09:46
Hola Jasp, la respuesta a tus preguntas es muy clara, y se encuentra recogida en el apartado sexto de la Disposición adicional primera de la Ley 41/2007 que regula la hipoteca inversa y que a continuación te transcribo:

“6. Cuando se extinga el préstamo o crédito regulado por esta disposición y los herederos del deudor hipotecario decidan no reembolsar los débitos vencidos, con sus intereses, el acreedor sólo podrá obtener recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia. A estos efectos no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 114 de la Ley Hipotecaria.”

Por tanto, una Entidad Financiera tiene como límite de cobro de la deuda los bienes que formen el caudal hereditario de la persona beneficiaria de la Hipoteca Inversa, no pudiendo atacar nunca el patrimonio propio de los herederos.

Normalmente, las Entidades financieras dan a los herederos un plazo de 12 meses desde el fallecimiento del contratante para que resuelvan la deuda sin tener derecho a la ejecución de la garantía. Por ello, lo más habitual a la hora de cancelar una Hipoteca Inversa es proceder a la venta del inmueble (aunque sea a un coste más bajo para conseguir rápidamente la venta), liquidar la deuda y repartir el excedente entre los herederos. Desconozco su caso en concreto, y puede ser que tenga problemas para la venta de la vivienda, por lo que pueden si lo desean no hacer frente a ella y dejar que la Entidad Financiera ejecute la garantía ya que no se van a ver perjudicados en sus patrimonios.

Por todas estas cuestiones, abogamos siempre porque la contratación de este producto se realice siempre a través de un asesor independiente para que tenga durante toda la operación a su servicios a profesionales especializados en el tema.

http://www.gruporetiro.com

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Posible rechazo de herencia
24/09/2010 10:50
Buenos días, os expongo mi caso:

Mi abuela firmó una hipoteca inversa en el 2007, en 2009 falleció y ahora reclaman la deuda.

Es una deuda importante y uno de los hijos ha decidido rechazar la herencia, mis padres fallecieron por lo tanto mis hermanos y yo somos herederos.

Hemos pensado en rechazar también la herencia para no tener problemas con las deudas generadas, pero en la gestoría nos están metiendo miedo diciendo que pueden ir contra nuestros bienes en caso de que todos los herederos rechacen la herencia, ya que entraría en concurso el piso y no se podría asumir los gastos de la deuda.

Nosotros tenemos a nombre de nuestro padre difunto nuestra casa, es posible que vayan contra este bien? o contra cualquiera de los bienes de mis hermanos y míos en caso de que rechacemos la herencia?

Muchas gracias por las contestaciones.
24/09/2010 11:45
Contra sus bienes no pueden ir jamás de los jamases por deudas que no son suyas.
Otro tema es que usted tenga deudas. En ese caso, sus acreedores sí pueden obligarle a aceptar la herencia para cobrarse ellos.
24/09/2010 11:47
Nosotros no tenemos deudas, de hecho no teníamos a penas trato con nuestra abuela.

En la asesoría nos están diciendo que si no aceptamos la herencia tendremos problemas.

Y estamos asustados.
24/09/2010 12:25
Dile a la asesoría que se asesoren.....
Que se lean el Código Civil antes de decir tonterías.

Si tú no tienes deudas, no tienes acreedores. Si tú rechazas una herencia porque creas que las deudas superan a los bienes, estás en tu total derecho. Problemas ninguno. No son tus acreedores, y si tu no aceptas, no puedes heredar deuda alguna. En caso de que aceptes SÍ que heredas la deuda, pero si la rechazas, NO.

Dime qué asesoría es, para que no vaya......
24/09/2010 12:33
Está en Barcelona, una vez pase todo esto daré mi opinión sobre esta asesoría, con todos los datos. Ya que ni yo misma he solicitado sus servicios, ha sido cosa de mis tios y primos quien lo han contratado.

Por lo que se ve el banco ha realizado una denuncia contra los herederos para cobrar la deuda.

Y lo que intentan vendernos es que en caso de que todos renuncien a la herencia el piso entrará en concurso y al no poder pagar el gasto de la deuda emprenderán acciones contra los familiares próximos.

Pero si me dices que rechazando a la herencia me desentiendo de cualquier obligación. Así lo haré.

Tengo alguna pregunta:

El hecho de rechazar la herencia tiene algún coste?
Y por último, hay algún caso donde aunque rechaces la herencia puedan reclamarte algo? Teniendo en cuenta que nosotros no tenemos ningún tipo de deuda?

Muchas gracias
24/09/2010 13:13
A ver, al ser derecho catalán puede cambiar algo, pero lo que no creo que cambie bajo ningún concepto es que si tú rechazas una herencia te puedan pedir responsabilidades o deudas contraídas por otros. Eso no puede ser (tendría que leer el CC catalán, pero es que no tiene lógica por ningún lado).

El rechazo de la herencia ha de ser ante notario. Algún coste supongo que tendrá, pero no será alto (pongamos que entre 20 y 100 euros a lo sumo).

Yo no conozco ningún caso en el que si rechazas la herencia te puedan reclamar nada, salvo que tú mismo te hayas obligado antes.
24/09/2010 13:26
Hay otra posibilidad... y es que fuere su padre el que se obligó de alguna manera para con su madre, y por lo cual, al aceptar usted la herencia de su padre haya aceptado también esa obligación....
24/09/2010 14:00
En 1992 hicieron testamento, donde los hijos de mi abuela quedaban como herederos, mi padre murió en 1993.

Mi abuela hizo la hipoteca inversa en 2007. Y nosotros no firmamos nada.

24/09/2010 17:15
Habría que ver si su padre aceptó algún tipo de deuda y obligación antes de morir, respecto de la hipoteca de la abuela. Luego, saber qué dice cada uno de los 2 testamentos.

En principio no hay muchas posibilidades de que usted tenga ninguna obligación. Dígale a esa maravillosa asesoría cuales pueden ser esos problemas que aluden, debido a qué. Si es directamente por deudas contraidas de su abuela, no les repercutirá en lo más mínimo.
24/09/2010 17:59
Muchas gracias por su atención. El lunes me informaré. Nuestra intención es rechazar la herencia siempre y cuando no tenga efectos negativos.

Gracias de nuevo.
24/09/2010 21:24
Totalmente de acuerdo con lsd2. No se dejen intimidar.
El coste de renunciar a una herencia ante Notario, puede rondar los 60e.
24/09/2010 22:04
Hola Jasp11:

Con todos los respetos hacia la gestoría o asesoría en cuestión, no acabo de comprender por qué os están metiendo tanto miedo en el cuerpo. En fin, me limitaré a trasladarte mi consejo a partir de los datos objetivos que expones.

En primer lugar, ya no puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario (que es lo suyo cuando se cree que hay deudas) porque te ha pasado el plazo, según el Código Civil Catalán en vigor desde el 1 de enero de 2009, y por tanto aplicable a la herencia de tu abuela.
En segundo lugar, si me dices que tu abuela hizo la hipoteca inversa en 2007 y murió sólo al cabo de 2 años, ¿tan seguros estais de que el valor del piso no sería notablemente superior a la deuda? ¿Habeis pedido al banco una copia del contrato de hipoteca inversa? ¿Y un certificado de la deuda hipotecaria a la fecha actual? No sé de cuánto era el importe que tu abuela percibía cada mes, pro si fuesen 3000 euros, en 24 meses son 72000 euros . Si el piso está en Barcelona y pudiera valorarse por ejemplo en 200.000 euros , o menos si se quiere vender rápido, ¿no sería más interesante aceptar la herencia y vender el inmueble (o bien renunciar onerosamente a la herencia, o sea, a cambio de compensación económica, a favor de algún inversor interesado), pagar la hipoteca inversa, pagar los impuestos y de paso sacar algún dinerillo?
En tercer lugar, ¿teneis documentado el hecho de que sois los unicos herederos de vuestra abuela? Me explico, ¿teneis declaración de herederos a favor vuestro, o testamento que os nombre como tales? Lo digo porque si no teneis esta documentación el banco puede poneros alguna pega a la hora de facilitaros documentación o información. Una aclaración importante: el hecho de cursar una declaración de herederos (notarial en este caso) para nada implica aceptar la herencia.
En cuarto lugar, insisto en documentar bien que seais los únicos herederos de vuestra abuela, porque entonces no sé que pintan vuestros primos o vuestros tíos (salvo que sencillamente os hayan dado de buena fe consejo para ir a tal o cual asesoría por recomendación y no por intereses directos en la herencia de la abuela).
En quinto lugar, la renuncia a la herencia está regulada el Capítulo I del Libro VI del Libro Cuarto del Código Civil de Catalunya ( arts. 461.1 y ss), y no veo ninguna obligación de aceptar (pensemos que hay paises europeos en que sí la hay, y en un plazo muy corto, pero no es ese el caso catalán).
En sexto lugar,entiendo que en este caso el único acreedor sería el banco a favor del cual se hizo la hipoteca inversa. De todos modos, te transcribo el artćulo de aplicación a los acreedores:

Artículo 461.7. Repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores

1. La repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores del heredero llamado no puede oponerse a estos, que pueden cobrar los créditos de fecha anterior a la repudiación sobre los bienes de la herencia o sobre la cuota de herencia repudiada si faltan otros recursos para cobrarlos.

2. El derecho de los acreedores caduca al cabo de un año de la repudiación.

Conclusión: los acreedores sólo pueden cobrar SOBRE LOS BIENES DE LA HERENCIA los créditos que ha generado a su favor el causante hasta la fecha de la repudiación, y han de pedirlo DENTRO DE UN AÑO DESDE LA MUERTE.

En fin, espero que estos comentarios os hayan servido de algo.

Saludos
viaderconsultas@gmail.com
28/09/2010 09:46
Hola Jasp, la respuesta a tus preguntas es muy clara, y se encuentra recogida en el apartado sexto de la Disposición adicional primera de la Ley 41/2007 que regula la hipoteca inversa y que a continuación te transcribo:

“6. Cuando se extinga el préstamo o crédito regulado por esta disposición y los herederos del deudor hipotecario decidan no reembolsar los débitos vencidos, con sus intereses, el acreedor sólo podrá obtener recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia. A estos efectos no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 114 de la Ley Hipotecaria.”

Por tanto, una Entidad Financiera tiene como límite de cobro de la deuda los bienes que formen el caudal hereditario de la persona beneficiaria de la Hipoteca Inversa, no pudiendo atacar nunca el patrimonio propio de los herederos.

Normalmente, las Entidades financieras dan a los herederos un plazo de 12 meses desde el fallecimiento del contratante para que resuelvan la deuda sin tener derecho a la ejecución de la garantía. Por ello, lo más habitual a la hora de cancelar una Hipoteca Inversa es proceder a la venta del inmueble (aunque sea a un coste más bajo para conseguir rápidamente la venta), liquidar la deuda y repartir el excedente entre los herederos. Desconozco su caso en concreto, y puede ser que tenga problemas para la venta de la vivienda, por lo que pueden si lo desean no hacer frente a ella y dejar que la Entidad Financiera ejecute la garantía ya que no se van a ver perjudicados en sus patrimonios.

Por todas estas cuestiones, abogamos siempre porque la contratación de este producto se realice siempre a través de un asesor independiente para que tenga durante toda la operación a su servicios a profesionales especializados en el tema.

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