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Herencia, usufructo y nuda propiedad

34 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 34 comentarios
Herencia, usufructo y nuda propiedad
27/10/2010 17:49
Este es el caso: mi padre ha muerto y tenía una sociedad de bienes gananciales con mi madre (Castilla y León). Somos 3 hermanos.

Como primer escenario de herencia el notario me ha dicho que:


- Mi madre es la propietaria absoluta del 50% de todo
- Mi madre es la usufructuraria vitalicia del otro 50%
- Los 3 hermanos somos nudo propietarios de este otro 50%

El valor del usufruto se ha establecido en el mínimo del 10% ya que mi madre es mayor.

Llamaré a este escenario ESCENARIO A.

Uno de los hermanos, a instancias de su abogado, ha propuesto lo siguiente:

- Entregar el valor del usufructo a mi madre (10% de todo), restando el mismo del valor en cuentas correspondiente a los hijos
- Pasar los 3 hijos a ser propietarios de pleno derecho, no nudo propietarios

Llamaré a este escenario ESCENARIO B.

Supongamos que los bienes son: 100.000€ en cuenta corriente y un piso.

Mis preguntas son:

1.- En el escenario A: ¿de qué parte de los 100.000€ puede disponer mi madre para gastar? Entiendo que. de sus 50.000 evidentemente pero, ¿de los otros 50.000 en calidad de usufructuraria? ¿todos? ¿el 10% de 50.000? ¿el resto está "bloqueado"? ¿podríamos los hijos, como nudo propietarios, disponer de estos 50.000 - 10%?

2.- Entre el escenario A y B ¿sale alguien perjudicado? ¿es uno mejor para la madre y otro para los hijos?

Las explicaciones que he obtenido son del tipo "en el B tu madre está más protegida" pero no estoy muy convencido.
27/10/2010 18:55
Hola korito,

En cualquiera de los dos escenarios, su madre es propietaria del 50% de los bienes, si son 100.000 euros, de ella serán 50.000, si ella tiene el usufructo sobre los bienes, ella podría disponer de los intereses de los otros 50.000 euros, si deciden capitalizar el usufructo, y dada la edad de su madre, éste se establece en el mínimo, el 10%, éste sería sobre todos los bienes, en el caso que expone de los 50.000 euros y del 50% del piso.

Si alguien sale beneficiado o perjudicado en uno u otro escenario, depende fundamentalmente de las circunstancias personales de cada uno de ustedes.

Un saludo,
27/10/2010 18:59
Hola Katia,

muchas gracias por tu respuesta. Pero, ¿sabrías decirme si los hijos podemos disponer del los 50.000€-10% siendo mi madre su usufructuraria?

gracias otra vez
27/10/2010 19:01
En el escenario A, tu madre puede disponer del 50% correspondiente a su parte de gananciales y de los beneficios del otro 50%; vosotros, como nudo propietarios no podéis disponer de nada mientras tu madre viva.

¿que cual es mejor de las dos opciones? pues depende de cada caso concreto en función por ej. de las circunstancias económicas, edad, relaciones familiares, etc.

En mi opinión, por lo general, es mas consevador y seguro para la madre el escenario A, sobretodo siendo una persona de edad, ya que se asegura de que mientras viva va a poder disfrutar de la vivienda bien utilizándola o alquilándola si necesita dinero. Si se opta por el B, se puede encontrar en la situación de que en el futuro alguno de los hijos quiera disolver el proindiviso sobre la vivienda y la madre termine teniendo que dejar la casa en la que ha estado viviendo toda su vida.
27/10/2010 19:09
Muchas gracias x-aaa,

muy esclarecedora tu respuesta. Entiendo entonces que, por ejemplo, los hijos no podríamos disponer del dinero en efectivo mientras mi madre sea su usufructuaria.
Por otro lado, lo del piso sí que me da que pensar... si uno de los hijos quiere disolver el proindiviso, ¿podría forzarlo de forma unilateral? entiendo que NO mientras las otras partes no se lo permitan. Si acaso, se me ocurre que podría reclamar su parte de la casa (1/3 del 50%) y que, como mal menor, mi madre se la tendría que comprar. ¿es correcto?

mil gracias otra vez
27/10/2010 19:37
No, Korito, si uno de los cotitulares de un proindiviso no quiere permanecer en él, es indiferente que los demás se opongan, si no logran alcanzar un acuerdo, se puede recurrir a la via judicial, donde lo más probable es que todos pierdan.

Un saludo
27/10/2010 19:44
Aunque inste la división de lasa común la madre tendrá siempre el usufructo.
Otra cosa, el dinero es fungible, yo repartiría la mitad entre los hermanos.
27/10/2010 19:50
Pues me voy a volver loco...

Acabo de hablar con el despacho del notario y me dice que:

1.- Los hijos podemos disponer del 50% dinero en efectivo independientemente de si mi madre obstenta su usufructo o no. El usufructo sólo le da derecho a disfrutar de los intereses que se puedan generar.
2.- Los cotitulares del piso no pueden vender sin el acuerdo con los otros. Esto encajaría en lo que dices, Katia.
27/10/2010 22:44
¿has hablado con el notario o eso te lo ha dicho el/la telefonista?

Si los hijos disponéis del 50% del dinero, ¿como va a tener tu madre los intereses que genere?

En cuanto al piso, no se puede vender sin el acuerdo de todos, pero como te dijo Katia si uno de los copropietarios quiere vender y los otros no, el que quiere vender podrá hacerlo vía judicial.

28/10/2010 09:26
A ver:
-- Dinero: Te lo puedes gastar, el princpal del 50% va a los hermanos si está en cuenta, si está a plazo los intereses a la madre y el principal a los hermanos en cuanto venza el plazo fijo.
-- Casa puede instar la división cualquier hermano, pero sobre la nuda propiedad, el usufructo no entra, quien se adjudique la casa tendrá que aguantar al usufructuario, es un pleito de cojones que al final no le va a dar un duro al que lo inste, el valor de 1/6 de la nuda propiedad,vamos nada.
28/10/2010 10:38
El dinero no se puede tocar, porque la usufructuaria via intereses, es la madre. Ni cuando venza el plazo, ni nunca, hasta que falte la madre.
28/10/2010 11:40
El dinero, como las joyas u otros bienes pueden o no pueden producir frutos, ¿tampoco se podrá acceder a la mitad de las joyas por si pudiesen rentar en empeño?, se hereda el depósito con sus intereses, el dinero te lo puedes gastar, ¿y si en vez de estar en el banco está en casa y no produce? ¿tampoco en ese caso te lo puedes gastar?
28/10/2010 11:50
No estoy totalmente puesto en el tema, y teóricamente es como dice Katia y 1996, pero creo haber leído jurisprudencia al respecto apoyando la tesis de Satanete. El dinero se puede usar, pero yo diría que por parte del usufructuario más que del nudo propietario...
28/10/2010 11:57
NUDO PROPIETARIO: Cuando en el derecho real de usufructo se disocia el uso y la propiedad de la cosa, al usufructuario se le concede el uso y disfrute de la misma (el derecho a aprovecharse, gestionar y explotar económicamente la misma), y al propietario de la cosa, el simple título de tal y, como tal, se le denomina nudo propietario. Se excluye al propietario de todo derecho de aprovechamiento de la cosa.
28/10/2010 12:03
Por lo tanto, el usufructuario podría utilizar ese dinero y gestionarlo a su antojo (suponiblemente generará bienes).
Voy a ver si encuentro la jurisprudencia al respecto...
28/10/2010 12:11
estoy de acuerdo contigo en que el usufructuario si puede utilizar el dinero si bien debe devolverlo al terminar el usufructo; se aplicaría el artículo 482 del C.C. Pero quien no puede hacerlo en ningún caso es el nudo propietario.
28/10/2010 12:16
Artículo 834. Código Civil.
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora
¿Dónde están las legítimas de los hijos?
28/10/2010 12:18
No se que tiene que ver el 834 con esto o con lo que se está preguntando; las legítimas de los hijos están en otros artículos del código.
28/10/2010 12:21
Clausula Soccini:
Se le deja todo en usufructo al conyuge viudo a cambio de dejarle todo a los herederos.
Si el heredero o herederos quieren su legítima, se les dará sólo la legítima estricta con acrecimiento de los demás cuando muera el viudo. Si todos piden su legítima, el viudo se queda como heredero del tercio de libre disposicón.
Se grava la legítima a cambio de darle una porción más grande. Si no acepta ese gravamen, su parte se ve reducida al mínimo legal.
28/10/2010 12:23
Vamos, el testamento conocido como: "lo del uno para el otro y luego para los hijos...."
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27/10/2010 17:49
Este es el caso: mi padre ha muerto y tenía una sociedad de bienes gananciales con mi madre (Castilla y León). Somos 3 hermanos.

Como primer escenario de herencia el notario me ha dicho que:


- Mi madre es la propietaria absoluta del 50% de todo
- Mi madre es la usufructuraria vitalicia del otro 50%
- Los 3 hermanos somos nudo propietarios de este otro 50%

El valor del usufruto se ha establecido en el mínimo del 10% ya que mi madre es mayor.

Llamaré a este escenario ESCENARIO A.

Uno de los hermanos, a instancias de su abogado, ha propuesto lo siguiente:

- Entregar el valor del usufructo a mi madre (10% de todo), restando el mismo del valor en cuentas correspondiente a los hijos
- Pasar los 3 hijos a ser propietarios de pleno derecho, no nudo propietarios

Llamaré a este escenario ESCENARIO B.

Supongamos que los bienes son: 100.000€ en cuenta corriente y un piso.

Mis preguntas son:

1.- En el escenario A: ¿de qué parte de los 100.000€ puede disponer mi madre para gastar? Entiendo que. de sus 50.000 evidentemente pero, ¿de los otros 50.000 en calidad de usufructuraria? ¿todos? ¿el 10% de 50.000? ¿el resto está "bloqueado"? ¿podríamos los hijos, como nudo propietarios, disponer de estos 50.000 - 10%?

2.- Entre el escenario A y B ¿sale alguien perjudicado? ¿es uno mejor para la madre y otro para los hijos?

Las explicaciones que he obtenido son del tipo "en el B tu madre está más protegida" pero no estoy muy convencido.
27/10/2010 18:55
Hola korito,

En cualquiera de los dos escenarios, su madre es propietaria del 50% de los bienes, si son 100.000 euros, de ella serán 50.000, si ella tiene el usufructo sobre los bienes, ella podría disponer de los intereses de los otros 50.000 euros, si deciden capitalizar el usufructo, y dada la edad de su madre, éste se establece en el mínimo, el 10%, éste sería sobre todos los bienes, en el caso que expone de los 50.000 euros y del 50% del piso.

Si alguien sale beneficiado o perjudicado en uno u otro escenario, depende fundamentalmente de las circunstancias personales de cada uno de ustedes.

Un saludo,
27/10/2010 18:59
Hola Katia,

muchas gracias por tu respuesta. Pero, ¿sabrías decirme si los hijos podemos disponer del los 50.000€-10% siendo mi madre su usufructuraria?

gracias otra vez
27/10/2010 19:01
En el escenario A, tu madre puede disponer del 50% correspondiente a su parte de gananciales y de los beneficios del otro 50%; vosotros, como nudo propietarios no podéis disponer de nada mientras tu madre viva.

¿que cual es mejor de las dos opciones? pues depende de cada caso concreto en función por ej. de las circunstancias económicas, edad, relaciones familiares, etc.

En mi opinión, por lo general, es mas consevador y seguro para la madre el escenario A, sobretodo siendo una persona de edad, ya que se asegura de que mientras viva va a poder disfrutar de la vivienda bien utilizándola o alquilándola si necesita dinero. Si se opta por el B, se puede encontrar en la situación de que en el futuro alguno de los hijos quiera disolver el proindiviso sobre la vivienda y la madre termine teniendo que dejar la casa en la que ha estado viviendo toda su vida.
27/10/2010 19:09
Muchas gracias x-aaa,

muy esclarecedora tu respuesta. Entiendo entonces que, por ejemplo, los hijos no podríamos disponer del dinero en efectivo mientras mi madre sea su usufructuaria.
Por otro lado, lo del piso sí que me da que pensar... si uno de los hijos quiere disolver el proindiviso, ¿podría forzarlo de forma unilateral? entiendo que NO mientras las otras partes no se lo permitan. Si acaso, se me ocurre que podría reclamar su parte de la casa (1/3 del 50%) y que, como mal menor, mi madre se la tendría que comprar. ¿es correcto?

mil gracias otra vez
27/10/2010 19:37
No, Korito, si uno de los cotitulares de un proindiviso no quiere permanecer en él, es indiferente que los demás se opongan, si no logran alcanzar un acuerdo, se puede recurrir a la via judicial, donde lo más probable es que todos pierdan.

Un saludo
27/10/2010 19:44
Aunque inste la división de lasa común la madre tendrá siempre el usufructo.
Otra cosa, el dinero es fungible, yo repartiría la mitad entre los hermanos.
27/10/2010 19:50
Pues me voy a volver loco...

Acabo de hablar con el despacho del notario y me dice que:

1.- Los hijos podemos disponer del 50% dinero en efectivo independientemente de si mi madre obstenta su usufructo o no. El usufructo sólo le da derecho a disfrutar de los intereses que se puedan generar.
2.- Los cotitulares del piso no pueden vender sin el acuerdo con los otros. Esto encajaría en lo que dices, Katia.
27/10/2010 22:44
¿has hablado con el notario o eso te lo ha dicho el/la telefonista?

Si los hijos disponéis del 50% del dinero, ¿como va a tener tu madre los intereses que genere?

En cuanto al piso, no se puede vender sin el acuerdo de todos, pero como te dijo Katia si uno de los copropietarios quiere vender y los otros no, el que quiere vender podrá hacerlo vía judicial.

28/10/2010 09:26
A ver:
-- Dinero: Te lo puedes gastar, el princpal del 50% va a los hermanos si está en cuenta, si está a plazo los intereses a la madre y el principal a los hermanos en cuanto venza el plazo fijo.
-- Casa puede instar la división cualquier hermano, pero sobre la nuda propiedad, el usufructo no entra, quien se adjudique la casa tendrá que aguantar al usufructuario, es un pleito de cojones que al final no le va a dar un duro al que lo inste, el valor de 1/6 de la nuda propiedad,vamos nada.
28/10/2010 10:38
El dinero no se puede tocar, porque la usufructuaria via intereses, es la madre. Ni cuando venza el plazo, ni nunca, hasta que falte la madre.
28/10/2010 11:40
El dinero, como las joyas u otros bienes pueden o no pueden producir frutos, ¿tampoco se podrá acceder a la mitad de las joyas por si pudiesen rentar en empeño?, se hereda el depósito con sus intereses, el dinero te lo puedes gastar, ¿y si en vez de estar en el banco está en casa y no produce? ¿tampoco en ese caso te lo puedes gastar?
28/10/2010 11:50
No estoy totalmente puesto en el tema, y teóricamente es como dice Katia y 1996, pero creo haber leído jurisprudencia al respecto apoyando la tesis de Satanete. El dinero se puede usar, pero yo diría que por parte del usufructuario más que del nudo propietario...
28/10/2010 11:57
NUDO PROPIETARIO: Cuando en el derecho real de usufructo se disocia el uso y la propiedad de la cosa, al usufructuario se le concede el uso y disfrute de la misma (el derecho a aprovecharse, gestionar y explotar económicamente la misma), y al propietario de la cosa, el simple título de tal y, como tal, se le denomina nudo propietario. Se excluye al propietario de todo derecho de aprovechamiento de la cosa.
28/10/2010 12:03
Por lo tanto, el usufructuario podría utilizar ese dinero y gestionarlo a su antojo (suponiblemente generará bienes).
Voy a ver si encuentro la jurisprudencia al respecto...
28/10/2010 12:11
estoy de acuerdo contigo en que el usufructuario si puede utilizar el dinero si bien debe devolverlo al terminar el usufructo; se aplicaría el artículo 482 del C.C. Pero quien no puede hacerlo en ningún caso es el nudo propietario.
28/10/2010 12:16
Artículo 834. Código Civil.
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora
¿Dónde están las legítimas de los hijos?
28/10/2010 12:18
No se que tiene que ver el 834 con esto o con lo que se está preguntando; las legítimas de los hijos están en otros artículos del código.
28/10/2010 12:21
Clausula Soccini:
Se le deja todo en usufructo al conyuge viudo a cambio de dejarle todo a los herederos.
Si el heredero o herederos quieren su legítima, se les dará sólo la legítima estricta con acrecimiento de los demás cuando muera el viudo. Si todos piden su legítima, el viudo se queda como heredero del tercio de libre disposicón.
Se grava la legítima a cambio de darle una porción más grande. Si no acepta ese gravamen, su parte se ve reducida al mínimo legal.
28/10/2010 12:23
Vamos, el testamento conocido como: "lo del uno para el otro y luego para los hijos...."