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los sobrinos son legitimarios?

9 Comentarios
 
Los sobrinos son legitimarios?
14/02/2005 11:44
En caso de que no hayan descendientes, ascendientes, conyuge ni hermanos, los sobrinos serían herederos forzosos? Hay jurisprudencia sobre el tema?
gracias.
17/02/2005 10:35
Creo que no son herederos forzosos. Un saludo
No son legitimarios, pero tienen una prefencia en la sucesión intestada son los últimos después del cónyuge pues son colaterales.
26/02/2005 07:29
No son herederos forzosos, es decir no forman parte de la legitima(forzosos), si son legitimarios, es decir estan legitimados para promover ante el Juzgado de 1ª Instancia del Lugar de fallecimiento declaración de herederos ab intestato, siempre y cuando claro esta no presneten un mejor derecho como legitimarios, a saber los hermanos.

Conclusion.:No son herederos forzosos, si legitimarios
27/02/2005 00:49
Pues, a mi juicio, no son ni legitimarios ni herederos forzosos, sin perjuicio de que sean llamados a la herencia en determinadas circunstancias.
27/02/2005 09:27
Los sobrinos tienen derecho a la herencia por representación si su padre (hermano del causante)
ha fallecido o en los casos que contempla el CC
(artículos 925-929). Hay diferencias forales en
la sucesión y el derecho según los grados de parentesco.
27/02/2005 18:28
Dejando a un lado la regulación de la cuestion en los derechos forales, dispone el art. 806 del Código Civil que la legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Por su parte, el artículo 807 del Código Civil dispone que son herederos forzosos: 1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

La última referencia habrá que ponerla en relación con los derechos usufructuarios del cónyuge viudo en la herencia del finado (Arts. 834 a 837 CC)

Por lo tanto, como bien dice Santiago Carretero, los sobrinos no son herederos legitimarios, como tampoco lo son forzosos; aunque en caso de no existencia de testamento y apertura de la sucesión intestada éstos suceden al causante en ausencia del cónyuge (arts. 944 a 955 del CC).

Un saludo.
28/02/2005 17:55
Son herederos si no hay testamento.

herencias@tob-eur-opa.com
20/03/2005 01:22
La cuestión no es si son herederos, se preguntaba si son forzosos. La explicación la da alegato.

Puestos a divagar también lo son si aparecen designados como tales en el testamento, pero no es el supuesto planteado.

Un saludo
20/03/2005 03:29
Debería recordar que, sin entrar en disquisiciones que no venían al caso, me aventuré a decir que ni eran herederos forzosos ni legitimarios.

Una cosa es que el mensaje que das, para no herir susceptibilidades, sea cortés, o contenga expresiones como "a mi juicio", pero la respuesta era evidente y unívoca desde el comienzo: los sobrinos no son herederos forzosos; ahora bien, de esto a lo que se puede plantear en la realidad cotidiana hay un mundo.

En fin...
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Los sobrinos son legitimarios?
14/02/2005 11:44
En caso de que no hayan descendientes, ascendientes, conyuge ni hermanos, los sobrinos serían herederos forzosos? Hay jurisprudencia sobre el tema?
gracias.
17/02/2005 10:35
Creo que no son herederos forzosos. Un saludo
No son legitimarios, pero tienen una prefencia en la sucesión intestada son los últimos después del cónyuge pues son colaterales.
26/02/2005 07:29
No son herederos forzosos, es decir no forman parte de la legitima(forzosos), si son legitimarios, es decir estan legitimados para promover ante el Juzgado de 1ª Instancia del Lugar de fallecimiento declaración de herederos ab intestato, siempre y cuando claro esta no presneten un mejor derecho como legitimarios, a saber los hermanos.

Conclusion.:No son herederos forzosos, si legitimarios
27/02/2005 00:49
Pues, a mi juicio, no son ni legitimarios ni herederos forzosos, sin perjuicio de que sean llamados a la herencia en determinadas circunstancias.
27/02/2005 09:27
Los sobrinos tienen derecho a la herencia por representación si su padre (hermano del causante)
ha fallecido o en los casos que contempla el CC
(artículos 925-929). Hay diferencias forales en
la sucesión y el derecho según los grados de parentesco.
27/02/2005 18:28
Dejando a un lado la regulación de la cuestion en los derechos forales, dispone el art. 806 del Código Civil que la legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Por su parte, el artículo 807 del Código Civil dispone que son herederos forzosos: 1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

La última referencia habrá que ponerla en relación con los derechos usufructuarios del cónyuge viudo en la herencia del finado (Arts. 834 a 837 CC)

Por lo tanto, como bien dice Santiago Carretero, los sobrinos no son herederos legitimarios, como tampoco lo son forzosos; aunque en caso de no existencia de testamento y apertura de la sucesión intestada éstos suceden al causante en ausencia del cónyuge (arts. 944 a 955 del CC).

Un saludo.
28/02/2005 17:55
Son herederos si no hay testamento.

herencias@tob-eur-opa.com
20/03/2005 01:22
La cuestión no es si son herederos, se preguntaba si son forzosos. La explicación la da alegato.

Puestos a divagar también lo son si aparecen designados como tales en el testamento, pero no es el supuesto planteado.

Un saludo
20/03/2005 03:29
Debería recordar que, sin entrar en disquisiciones que no venían al caso, me aventuré a decir que ni eran herederos forzosos ni legitimarios.

Una cosa es que el mensaje que das, para no herir susceptibilidades, sea cortés, o contenga expresiones como "a mi juicio", pero la respuesta era evidente y unívoca desde el comienzo: los sobrinos no son herederos forzosos; ahora bien, de esto a lo que se puede plantear en la realidad cotidiana hay un mundo.

En fin...