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Autor: Joaquín30 |
Fecha: 31/01/2012 |
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Tema: compra-venta vehiculo usado |
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Hola, ante todo gracias por la ayuda que ofreceis. Al grano, hace 12 días, concretamente el 19/01/2012 compré un vehículo de segunda mano, de particular a particular. El pago se hizo en mano una vez se firmó el contrato. El coche estaba en "perfectas" condiciones, almenos a la vista de cualquier persona que no sea perito ni mecanico. El coche lo probé y todo era correcto. Pocos días después, para ser más exactos el 27 del mismo mes, el coche me deja tirado, empezó a hechar humo por el capó, me pilló en plena autovía y me detuve a unos 500 metros, bueno, me paré no, se paró de golpe. Vino la grua a por mi y lo llevé al taller de mi localidad, a 140km de donde me dejó tirado. La familia que me lo vendió insistió en cambiarlo de taller, y lo trasladaron a uno en el que ellos llevan siempre sus coches. No le di mayor importancia. Lo que si me preocupó es que este señor no entraba en razón, y básicamente me decia que una vez vendido, yo me las apañase, que el vendió el coche en buen estado y que me toca pagar a mi. Me puse a investigar y segun el Codigo Civil, ariculos 1484 y 1485, aunque el vendedor desconozca de vicios ocultos sobre el vehiculo, se tiene que hacer responsable del arreglo ya que no ha pasado el periodo que marca la ley y que si no me equivoco son 3 meses. Evidentemente este problema (bomba de agua y correo de distribución) no eran problemas que estuviesen a la vista, con lo cual yo a la hora de ver el coche no lo pude detectar. Tambien decir que el coche tiene poco más de 92.000km, y justo el día de antes le habia pasado la revisión correspondiente. En el contrato no se especifica nada donde ponga que el coche tiene algun tipo de problema y que yo lo compro bajo mi responsabilidad, simplemente hay una clausula donde se especifica que yo desde el momento del pago me hago responsable del uso del vehiculo, pero vamos, eso supongo que lo pondrán en todos los modelos de contratos de compra-venta. Decir tambien que aun el coche no está a mi nombre, ya que ellos finiquitaron la deuda con la financiera, pero dicha financiera marca un plazo de tiempo para el envio de una carta en la que se especifica que el coche queda libre y se puede proceder a dicho cambio de titularidad. Espero no haberme extendido en exceso, estoy bastante desesperado ya que utilicé el dinero en la compra del coche como inversión, encontré un trabajo y una de las condiciones era tener vehiculo propio.
Necesito respuesta de algun experto en el tema a la mayor brevedad, se lo agradeceria enormemente. Un saludo y gracias de antemano. |
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Autor: alcanta |
Fecha: 31/01/2012 |
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El tema de la titularidad en trafico no afecta al problema en que te encuentras, que es meramente civil.
Seria de aplicacion, como tu ya bien afirmas, el saneamiento por vicios ocultos, que le corresponde al vendedor.
Si no te paga la reparacion por las buenas, tendras que pagarla tu y despues pedirsela por las malas. Dependiendo del montante de la factura te hara falta abogado y procurador o no.
La unica via de escape que tiene el vendedor es que la averia sea debida a mal uso del coche por tu parte. Yo incluiria danos y perjuicios (coche de alquiler) en la demanda e iria con abogado en todo caso por si demandas tu solo y luego te aparece el otro con abogado, peritos y el sursum corda. |
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Autor: Joaquín30 |
Fecha: 31/01/2012 |
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Muchisimas gracias por la respuesta. La única duda que me cabia era la de la clausula del contrato en la que pone que yo me hago cargo de toda responsabilidad que puedan contraerse como consecuencia de su tenencia o uso. Como ya puse antes, en todo contrato aparece esa clausula, y creo que va más bien dirigida al mal uso del vehiculo, tales como infracciones o desmesuras que pueda cometer con dicho vehiculo. En el taller ya me han dicho que en ningun momento la averia viene acarreada por un mal uso por mi parte, es simplemente una averia causada por el kilometraje y desgaste del vehiculo, a pesar de que segun el fabricante las piezas rotas no se tienen que cambiar hasta los 140.000 km. Si hay algo por donde me puedan "coger" y buscar las vueltas, agradeceria me lo comentasen. En cuanto a lo de abogado, si que necesitaré, ya que la cuantia del arreglo supera con creces los 900 euros. Un saludo y gracias nuevamente la ayuda prestada. |
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Autor: alcanta |
Fecha: 01/02/2012 |
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La claúsula suele seguir la de "en este acto se transfiere la posesión del vehículo... a partir de la cual el comprador se hace responsable bla bla bla".
Significa que el vehículo pasa a tu posesión (que no se lo queda el vendedor a la espera de eventos posteriores) y aunque en Tráfico aparezca aún por unos días a nombre del vendedor, las multas o "desmesuras" (ja, ja, gracias por la palabra), son en efecto, responsabilidad tuya. |
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Autor: Joaquín30 |
Fecha: 01/02/2012 |
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Hola, gracias por la nueva respuesta, pero sobre la clausula no tenía ni tengo dudas, mi duda es si tengo derecho a reclamar la reparación integra del vehículo o incluso la disolución del contrato.
Un saludo y nuevamente gracias. |
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