Un señor de ochenta años y dos hijos, hombre y mujer, se plantea dejar la herencia a su hija que es quien le cuida y a su hijo, dejarle lo que le corresponde por ley, puesto que es un despilfarrador con muchas deudas. Mis preguntas son las siguientes: ¿Puede hacer esto el padre con la parte de la herencia de su esposa fallecida?. Puede reclamarle su hijo la legítima de su madre fallecida, y en tal caso puede el padre testar a favor de su hija dejando sólo la legítima a su hijo? Muchas gracias.
arunda, las herencias son personales, es decir, que un progenitor no puede decidir sobre la herencia del otro en caso de haber fallecido. En este caso el señor puede dejar solo la legítima pero si la señora ha fallecido sin testamento el hijo tendrá derecho al 50% de la herencia de la madre.
Le dejo nuestro teléfono por si tiene alguna duda adicional: 91.842.47.47
Gracias por responder, pero tengo una duda. Si la herencia de divide en tres tercios, ¿por qué el padre no puede dejar la parte de su esposa fallecida a su hija excepto el tercio que de legítima le corresponde a su hermano, es decir, el de libre disposición y el de mejora dejárselo a su hija? Gracias.
El hijo puede pedir ya la legítima de su madre falleciada depende de la situación en que se halle su reparto. Si ya fue aceptada por todos no se podría hacer nada. Si está todavía pendiente puede reclamarla. Pero es la herencia de la madre la que debe reclamar, no la del padre.
Hola Por supuesto el padre, si vive, puede hacer en su testamento lo que desee (dejando si lo quiere a ese hijo sólo la legítima estricta) pero no puede actuar sobre la herencia de la madre ya fallecida (si esta hizo testamento se estará a él y si no se abrirá la sucesión intestada). Si necesita ayuda, consejo o cualquier escrito puede contar con nosotros www.asesorlegalgratis.com
Para arunda: La herencia se divide en 3 tercios, pero de cada 50% de cada uno de los progenitores. Fallecida la madre, si esta no hizo testamento, al hijo le corresponde un 50% de del 50% de la madre.
Una prima y yo hemos heredado una vivienda de nuestra tía viuda y sin hijos, pero nos hemos encontrado que la vivienda está aún a nombre sólo de mi tío fallecido, anterior a ella. Mi pregunta es la siguiente: ¿Tenemos que registrar la vivienda a nombre de mi tía y luego pasarla a nombre de las dos herederas ?
Efectivamente Arunda. Para poder inscribir la finca a nombre de su prima y usted, con carácter previo deberán hacerse las operaciones particionales derivadas del fallecimiento de su tio, y posteriormente las de su tia a ustedes. Les recomiendo se pongan en manos de un Abogado especialista en la materia, pueden llevarse sorpresas.