FORO DE DERECHO COMUNITARIO
Bienvenid@   Iniciar sesión - Darse de alta
Foros Legales
     Derecho Comunitario
              tratados internacionales
¿Necesita un abogado especialista en Comunitario?
Autor: miquelillo Fecha: 27/12/2009
Tema: tratados internacionales
muy buenas,tengo una duda con respecto a los tratados internacionales.¿cual es la diferencia entre los tratados referidos en el art.93 y los tratados del art.94 de la constitucion? aparte de que unos seran autorizados por ley organica y los otros por las cortes generales.un saudo

Autor: Lolz Fecha: 29/12/2009
La única diferencia de fondo entre ambos preceptos es que el artículo 94 es el género y el 93 es la especie. Es decir, un tratado puede tener naturaleza política, militar, etc., y sólo cuando además atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución deberá aprobarse mediante Ley Orgánica.

Saludos.

Autor: walonso1 Fecha: 01/01/2010
Ya he contestado esto en el foro de Constitucional.

Autor: Eviiitaaa Fecha: 17/01/2010
Hola, soy estudiante de tercero de derecho y en derecho internacional tenemos que realizar una simulación en la que me ha tocada desempeñar el papel de la CDI (Comisión de Derecho Internacional). Como miembro de la CDI me han asignado dos directrices correspondientes a la reserva de los tratados. Son las siguientes:

- 2.8.11. Reacción de un miembro de una organización internacional a una
reserva al instrumento constitutivo
La directriz 2.8.7 no excluye que los Estados o las organizaciones
internacionales miembros de una organización internacional tomen posición sobre la
validez o la oportunidad de una reserva al instrumento constitutivo de la
organización. Tal posicionamiento carece en sí mismo de efectos jurídicos.

- 3.2.4. Organismos competentes para evaluar la validez de las reservas en caso
de que se cree un órgano de vigilancia de la aplicación de un tratado521
Cuando un tratado cree un órgano de vigilancia de su aplicación, la
competencia de ese órgano se entenderá sin perjuicio de la competencia de los
Estados contratantes y las organizaciones internacionales contratantes para evaluar la
validez de reservas a un tratado, y de la de los órganos de solución de controversias
competentes para interpretar o aplicar el tratado.


Mi labor es la de comentar esas dos directrices y la verdad es que estoy bastante perdida. No se en qué basarme ni donde buscar ayuda, y como esta prueba es de gran impotancia se me a ocurrido pedir ayuda aquí.
si alguien pudiese echarme una mano se lo agradecería.
Saludos

Autor: walonso1 Fecha: 23/02/2010
Hola, evita. ¿Eres de la UMA?


Para poder enviar mensajes al foro es imprescindible estar dado de alta como usuario registrado

Iniciar sesión - Darse de alta


Bufetes de abogados especialistas en Derecho Comunitario:

Andreas CHALARIS  (MADRID) Ver ficha
José Ramón DEVESA  (MADRID) Ver ficha
Amalia GONZÁLEZ DE PAZ  (MADRID) Ver ficha
Jose Luis IGLESIAS CALVO  (HUELVA) Ver ficha
Jacobo MARTÍN CEREZO  (BOADILLA DEL MONTE, Madrid) Ver ficha
Josefa MUÑOZ SANCHEZ  (MADRID) Ver ficha
Josep Mª OROMI FLOTATS  (LLEIDA, Lérida) Ver ficha



Portada  ·  Mapa del web  ·  Bases de Datos  ·  Abogados  ·  Foros   
Legislación  ·  Suscripción Boletín  ·  Areas Legales  ·  Búsqueda de Profesionales   
 
©2001 PORTICO LEGAL S.L.      Aviso legal   Publicidad   Como contactar con nosotros
Foros Legales