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Normas estatales de carácter supletorio a las autonómicas

5 Comentarios
 
Normas estatales de carácter supletorio a las autonómicas
20/01/2010 22:10
Hola, saludos a todos. Tengo una pequeña duda que no sé si alguien podría responder.

El Estado crea leyes de carácter supletorio, para rellenar los vacíos legales de las CCAA cuando estás poseedoras de la materia aún no han desarrollado norma alguna. Sin embargo tengo entendido que no siempre las leyes dictadas por el Estado pueden suplir vacíos legislativos en las CCAA, como ejemplo, transposiciones de directivas europeas.

Me gustaría saber dónde puedo leer acerca del tema para saber con claridad los supuestos en que el estado puede crear leyes supletorias y en cuales no.
30/01/2010 13:18
Hola Catalania. Tú pregunta es interesante. No sé si por tu nick debes ser catalana; yo también lo soy jeje. En respuesta a tu pregunta, tengo que decirte que tienes razón en cuanto a la supletoriedad de las normas estatales a las autonómicas. Si tienes una constitución española (la de 1978) a mano, lee el articulo 149, y encontraras la respuesta en el 149.3, donde dice que el derecho estatal sera en todo caso supletorio al de las CCAA. Pero ten en cuenta el articulo 149.1, que especifica las materias exclusivas del Estado, que sólo éste puede legislar. Así, Cataluña no podrá legislar sobre propiedad industrial o intelectual (por ejemplo), tan sólo podrá ejecutar las leyes estatales, pero sí podrá elaborar reglamentos. Un ejemplo práctico es el derecho civil, pues éste la constitución (art.149.1.8ª) ya dice que las comunidades podrán desarrollar, conservar y modificar su derecho civil y eso Cataluña ha sido muy fructífera. Espero haberte ayudado.
31/01/2010 17:45
mmm.

El 149.3 habla de la competencia residual, es decir, aquella que las CCAA no quieran o no cojan, el Estado es el encargado de ligislarlas. Pero yo me refiero a aquellas que las CCAA si adquieren, entonces sé que hay casos en que mientras la CA no haga un texto normativo de desarrollo de la norma, serán las normas del Estado las que suplan ese vacío legal, pero en otros casos, las normas del Estado no serán válidas, aún cuando la CA no haya aún normalizado la materia, como por ejemplo los casos de transposición europea, en la que sale una norma que dice "hay que hacer un pago en concepto de uso de X", y la CA que aún no haya legislado eso, aunque el estado lo haga, en la CA que no hay norma, la del Estado NO SIRVE.
11/02/2010 13:46
Hola. las competencias que en este caso Cataluña haya asumido en su estatuto (de las previstas en el 148 CE) tiene que ejercerlas Cataluña. El derecho supletorio estatal es para las que no haya asumido. En cuanto al ejemplo que citas de las Directivas, la responsabilidad de que se dicten normas internas (españolas) es del Estado, con independencia de que en nuestro Derecho interno sea una materia estatal o autonómica. Es decir, España nunca podrá decirle a la UE "es que eso lo tiene que hacer Cataluña y yo me desentiendo". Por tanto, en ese caso, ante una Directiva Comunitaria entiendo que sí debe adoptar medidas el Estado dictando normas con efecto de trasposición de la directiva para todo el territorio español. Salvo mejor criterio, que en derecho, gracias a Dios, dos y dos no siempre son cuatro.
12/02/2010 13:45
mmm no, en el caso de las transposiciones Europeas el Estado no puede legislar, si por ej. Catalunya no legisla, la multa se la meten al Estado, y el Estado ya la repercutirá presupuestariamente a Catalunya, es decir, el Estado en el caso de las transposiciones lo que legisle el Estado no afecta para NADA en las CCAA que tengan asumida la competencia, el Estado como máximo mediante el senado puede OBLIGAR a la CCAA a que legisle si se le pasa la fecha o ha hecho una transposición errónea.
21/02/2010 14:17
El Estado, en todo caso, tiene a su disposición las leyes de armonización para que el contenido de la Directiva que se ha de trasponer, sea uniforme en toda España, aunque la competencia sea de cada una de aquellas CCAA que lo hayan asumido en su Estatuto.
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20/01/2010 22:10
Hola, saludos a todos. Tengo una pequeña duda que no sé si alguien podría responder.

El Estado crea leyes de carácter supletorio, para rellenar los vacíos legales de las CCAA cuando estás poseedoras de la materia aún no han desarrollado norma alguna. Sin embargo tengo entendido que no siempre las leyes dictadas por el Estado pueden suplir vacíos legislativos en las CCAA, como ejemplo, transposiciones de directivas europeas.

Me gustaría saber dónde puedo leer acerca del tema para saber con claridad los supuestos en que el estado puede crear leyes supletorias y en cuales no.
30/01/2010 13:18
Hola Catalania. Tú pregunta es interesante. No sé si por tu nick debes ser catalana; yo también lo soy jeje. En respuesta a tu pregunta, tengo que decirte que tienes razón en cuanto a la supletoriedad de las normas estatales a las autonómicas. Si tienes una constitución española (la de 1978) a mano, lee el articulo 149, y encontraras la respuesta en el 149.3, donde dice que el derecho estatal sera en todo caso supletorio al de las CCAA. Pero ten en cuenta el articulo 149.1, que especifica las materias exclusivas del Estado, que sólo éste puede legislar. Así, Cataluña no podrá legislar sobre propiedad industrial o intelectual (por ejemplo), tan sólo podrá ejecutar las leyes estatales, pero sí podrá elaborar reglamentos. Un ejemplo práctico es el derecho civil, pues éste la constitución (art.149.1.8ª) ya dice que las comunidades podrán desarrollar, conservar y modificar su derecho civil y eso Cataluña ha sido muy fructífera. Espero haberte ayudado.
31/01/2010 17:45
mmm.

El 149.3 habla de la competencia residual, es decir, aquella que las CCAA no quieran o no cojan, el Estado es el encargado de ligislarlas. Pero yo me refiero a aquellas que las CCAA si adquieren, entonces sé que hay casos en que mientras la CA no haga un texto normativo de desarrollo de la norma, serán las normas del Estado las que suplan ese vacío legal, pero en otros casos, las normas del Estado no serán válidas, aún cuando la CA no haya aún normalizado la materia, como por ejemplo los casos de transposición europea, en la que sale una norma que dice "hay que hacer un pago en concepto de uso de X", y la CA que aún no haya legislado eso, aunque el estado lo haga, en la CA que no hay norma, la del Estado NO SIRVE.
11/02/2010 13:46
Hola. las competencias que en este caso Cataluña haya asumido en su estatuto (de las previstas en el 148 CE) tiene que ejercerlas Cataluña. El derecho supletorio estatal es para las que no haya asumido. En cuanto al ejemplo que citas de las Directivas, la responsabilidad de que se dicten normas internas (españolas) es del Estado, con independencia de que en nuestro Derecho interno sea una materia estatal o autonómica. Es decir, España nunca podrá decirle a la UE "es que eso lo tiene que hacer Cataluña y yo me desentiendo". Por tanto, en ese caso, ante una Directiva Comunitaria entiendo que sí debe adoptar medidas el Estado dictando normas con efecto de trasposición de la directiva para todo el territorio español. Salvo mejor criterio, que en derecho, gracias a Dios, dos y dos no siempre son cuatro.
12/02/2010 13:45
mmm no, en el caso de las transposiciones Europeas el Estado no puede legislar, si por ej. Catalunya no legisla, la multa se la meten al Estado, y el Estado ya la repercutirá presupuestariamente a Catalunya, es decir, el Estado en el caso de las transposiciones lo que legisle el Estado no afecta para NADA en las CCAA que tengan asumida la competencia, el Estado como máximo mediante el senado puede OBLIGAR a la CCAA a que legisle si se le pasa la fecha o ha hecho una transposición errónea.
21/02/2010 14:17
El Estado, en todo caso, tiene a su disposición las leyes de armonización para que el contenido de la Directiva que se ha de trasponer, sea uniforme en toda España, aunque la competencia sea de cada una de aquellas CCAA que lo hayan asumido en su Estatuto.