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Detención preventiva y prisión provisional son cosas absolutamente distintas.
La detención la lleva a cabo la policía, en lo que dure, las noches y los días se pasan en un calabozo de las dependencias policiales.
La prisión provisional la puede decretar la autoridad judicial una vez que la policía le ha entregado a la persona detenida, y supone el ingreso de esta en un centro penitenciario.
Sobre el procedimiento no hay misterio alguno. La policía detiene porque piensa que se ha cometido un delito y la persona detenida ha participado en su comisión; instruye el atestado, en el que se incluyen todas las pruebas y testimonios que se hayan recabado, lee los derechos y toma declaración al detenido (si este quiere) en presencia de un abogado, y cuando las diligencias están terminadas entrega sin más demora al detenido/a al Juez/a (todo ello antes de 72 horas), y como ya he dicho el Juez/a decidirá lo que proceda sobre la situación personal del detenido/a... lo deja libre sin condiciones o con condiciones, o decreta la prisión provisional.
Saludos. |