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Autor: Pego Fecha: 15/02/2010
Tema: derecho internacional
Hola chicos/as!
Qué tal?
Vereis tengo una duda.
En las fuentes del derecho la constitución española es la norma suprema y nadie puede vulnerarla, pero que pasa con los tratados internacionales y la legislación comunitaria. Actualmente se podría decir que estos estan por encima de la constitución, no?
Qué pensais?
Un saludo.

Autor: fesol Fecha: 15/02/2010
No. La CE es la norma suprema del ordenam. jurídico español. Los Tratados y las normas de la UE siempre quedan por debajo de la CE, igualados a la ley.
Mira el art. 10.2 CE.

Autor: walonso1 Fecha: 18/02/2010
Como dice fesol, la CE es la norma suprema. Los Tratados Internacionales pasarán a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico una vez publicados válidamente en España. Para que España firme un Tratado, el contenido de éste no debe ser contrario a la CE. Si, para cumplir un Tratado, hubiera que vulnerar algún precepto constitucional, la norma suprema debería ser modificada o dicho tratado no podría ser suscrito por España.
En el ámbito específico de las normas de Derecho Comunitario, a difererencia del resto de Tratados Internacionales, en los que simplemente se produce cooperación internacional pero sin cesión de soberanía, España cedió desde 1-1-86 el ejercicio (no la titularidad) de competencias derivadas de la CE a las Comunidades. Ello supone que el Derecho Comunitario, tanto originario (tratados constitutivos, AUE, TUE, Amsterdam, Niza, Lisboa) como las normas de derecho comunitario derivado (Directivas, Reglamentos, Decisiones) son parte de nuestro ordenamiento jurídico; por tanto ninguna norma española puede contradecir a una comunitaria. Siendo España un Estado compuesto, con poder legislativo compartido entre el Estado y las CCAA, conforme a los arts. 148 y 149 CE, esa distribución interna es un problema exclusivamente interno de España. Es decir, si una norma comunitaria obliga a España a adoptar determinadas medidas, y conforme anuestro derecho interno, la materia compete a una C.A., España nunca podrá alegar ante Europa que no se ha adoptado tal o cual medida porque era competencia de una autonomía, sino que tendrá que adoptar lo necesario para que esta Comunidad cumpla la norma europea.
Salvo mejor opinión, que afortunadamente, en Derecho no siempre dos y dos son cuatro...


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