|
(Perdón si no corresponde a esta sección)
Soy presidente de una APA. En otoño del año pasado, harto de solicitar una solución a un problema de seguridad en el colegio de mi hijo, usé la página web de la asociación de padres, dentro del sitio web que la consejería de educación habilitó para el colegio, para expresar nuestra inquietud por el tema, encabezándolo con unas noticias periodísticas sobre muertes por accidente en el ámbito escolar. No gustó a la dirección, quien solicitó que las retirase. Hizo mención a unas normas de uso que yo desconocía. El 21-12-09 le pedí por correo electrónico que me diese una copia de la normativa. Al día siguiente contestó que lo que tenía era una circular de Educación de tipo confidencial, que en todo caso me la podría enseñar en su despacho. El 17 de enero escribo de nuevo diciendo que quedo a la espera de que me dé cualquier tipo de normativa que yo tenga que cumplir, para poder cumplirla. El 18 de enero me dice que la legislación al respecto es el Decreto 230/2008, del 18 de septiembre,( DOG 20/10/2008) y la circular que me había mencionado. Leo el decreto y no encuentro nada sobre el tema.
Se convoca Consejo Escolar el 26 de enero incluyendo el punto "Medidas a tomar por el uso de la página web por la ANPA". Se elige día y hora a la que no puede ir nuestro representante. Se le pide por escrito, con registro de entrada, los días 22 y 25, que cambie día y hora conforme al capítulo VII de la Orden de 22 de julio de 1997 emitida por la Consellería de Educación, sobre la base del artículo 51 del Decreto 374/1996 de 17 de octubre.
No se me da respuesta. El 26 se trata el tema en nuestra ausencia y se emite un documento aprobado con solo dos abstenciones, que me envía:
1. En el claustro celebrado el día 19 de enero, se llegó al acuerdo, por unanimidad, de que Vd retire, en el plazo de 4 días a contar desde la recepción de esta carta, todo lo concerniente a accidentes y alertas que puso en el apartado que se le concede en la página web del colegio, por considerar que es una información propia de una página de sucesos y no de un lugar que fue concedido por la Consellería para otros temas y que además daña gravemente la buena imagen de este centro.
2. Que en ninguna página oficial se pueden establecer hipervínculos.
3. Para evitar confusiones y malos entendidos, en lo sucesivo, todo lo que se cuelgue en la página web del centro, pasará antes por la supervisión de la administradora.
¿Es legal someter a censura la página de una asociación de padres? ¿Puede hacerse algo contra estas actuaciones? ¿Merece la pena? |