|
Hola. Como complemento a lo que ha afirmado el colega Carlos26, quisiera citar el art. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establece de forma clara y contundente que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de COSA JUZGADA , vincularán a TODOS LOS PODERES PÚBLICOS ( y aquí entran tanto los estatales como los autonómicos y locales) y producirán EFECTOS GENERALES desde la fecha de su publicacion en el Boletín Oficial del Estado.
A) Al tener valor de cosa juzgada, tiene firmeza, además de que por su naturaleza y la del tribunal que la dicta, no admite ni puede admitir recurso alguno. Por tanto, causa ejecutoria y está investida per se de ejecutividad y en consecuencia HA DE EJECUTARSE Y HACERSE EJECUTAR.
B) La vinculación para TODOS los poderes públicos hace OBLIGATORIO para todos ellos en sus respectivos ámbitos competenciales acatarla, cumplirla y hacerla cumplir en todos los extremos por todos y cada uno de los órganos e instancias administrativas a su cargo. El incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad administrativa, civil e incluso penal si de dicho incumplimiento se derivare la comisión de un delito, sin perjuicio de la responsabilidad política exigible al máximo responsable o responsables.
C) Finalmente, el hecho de que tenga EFECTOS GENERALES, eleva a una sentencia del Tribunal Constitucional por la que se resuelve un recurso de inconstitucionalidad a un rango similar a las leyes, constituyéndose además en jurisprudencia constitucional de obligado cumplimiento y aplicación por jueces y tribunales. Y desde luego, el hecho de tener EFECTOS GENERALES (cosa que no sucede con las sentencias judiciales, que en general, solo surten efectos en las causas en las que se pronuncian) la vuelve obligatoria para TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA. Y esto va, desde luego, para los partidos políticos, que tienen personalidad jurídica.
Por tanto, las personas físicas también DEBEN y ESTÁN OBLIGADAS a acatar la sentencia, en virtud de los efectos generales que tiene desde su publicación en el BOE. No es algo solo dirigido a los políticos ni a la Administración Pública. El motivo es muy simple: se trata de una sentencia que declara nulas disposiciones de una ley orgánica del Estado (los estatutos de autonomía son leyes orgánicas del Estado), por ser contrarias a la Constitución, norma suprema del Estado y que a la vez interpreta conforme a ella varias disposiciones de la misma ley orgánica, interpretación que afecta al sentido que debe dársele a las disposiciones de la mencionada ley (es decir, ÉSE sentido y NO OTRO).
Incluso, cualquier particular afectado por el no acatamiento de la sentencia, bien por la Administración Pública o bien por otro particular, puede iniciar acciones, dependiendo del grado de afectación de su interés, por vía de la tutela judicial efectiva, por vía del amparo constitucional o por vía de control judicial ordinario de los actos de la Administración o por vía civil e incluso penal si es otro particular el que en desacato de la sentencia causa un perjuicio al particular que implique menoscabo de su patrimonio, honra u otro bien jurídico, que constituya también delito.
Y claro está, queda abierta la vía para quejarse ante el Defensor del Pueblo.
He de decir que esta sentencia solo resuelve sobre el primer recurso de incinstitucionalidad, planteado por el bloque de 51 diputados del PP del Congreso de los Diputados. Quedan por resolver todavía SEIS recursos de inconstitucionalidad, promovidos por el Defensor del Pueblo y por otras comunidades autónomas.
Lo que acabo de comentar, es solo un punto de vista jurídico. Las declaraciones de valoración que hagan los políticos, bien a título personal, bien en nombre del partido al que pertenezcan o las que hagan representantes de organismos culturales o representantes de la sociedad civil, incluso cualquier persona que emita su opinión manifestando su inconformidad, solo quedarán en eso, en simples opiniones discrepantes, respetables desde luego, pero que no podrán pasar de ahí, al menos en lo que a Derecho respecta.
Un cordial saludo,
ERICK |