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FORO DE DERECHO CONSTITUCIONAL |
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Autor: viajes23 |
Fecha: 24/07/2010 |
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Tema: firmas necesarias para cambiar una ley |
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Tengo entendido que se puede conseguir la reforma de una ley (no sé si de cualquier tipo o no?) recogiendo las firmas de los ciudadanos.
Simplemente saber si esto es así, cuantas firmas se necesitan y si hay algún requerimiento adicional para que sea efectivo el cambio. Si me pueden dar la referencia de la ley dónde se habla de esto mejor para poderlo consultar. gracias |
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Autor: Paleg |
Fecha: 24/07/2010 |
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Constitución Española
Artículo 87.
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3. Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
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Autor: 14kia |
Fecha: 03/09/2010 |
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Hola, para lograr un referendum sobre monarquía o no cuántas firmas serían necesarias? gracias |
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Autor: juanito50 |
Fecha: 05/09/2010 |
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La constitucion te ampara pero solo en teoria ya que la realidad no es asi ya que la constitucion en realidad es un cuento chino |
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Autor: Carlos26 |
Fecha: 20/09/2010 |
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Para un referendum sobre la monarquía no se admite la iniciativa popular, se seguiría un procedimiento especial regulado en la propia constitución.
Artículo 168.
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Un saludo. |
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