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Es una cuestión interesante en la que cabría cierta interpretación sobre su posible realización.
En primer lugar, ¿se considera a la SS parte integrante de algún derecho fundamental?
En segundo lugar, la modificación de la cotización a la SS, ¿se consideraría una modificación de naturaleza tributaria?
Y lo más importante, que no concede interpretación,
1) Gran parte de las competencias están cedidas a las CCAA y protegidas por sus Estatutos. Éstos últimos son prácticamente inmodificables (y desde luego, como LO que son, inmodificables mediante ILP).
2) La mayor parte de la normativa del régimen de la SS está desarrollado mediante Leyes Orgánicos. Es decir, ésos preceptos serían inmodificables por el procedimiento al que haces referencia.
Y por último, aunque cabría derecho de petición, mi pregunta es, ¿realmente se abriría un debate en las Cortes Generales al respecto?
Saludos.
PD: es un tema bastante complicado realmente. |