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     Derecho Constitucional
              comunicaciones solo en catalan
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Autor: mariollado Fecha: 01/02/2012
Tema: comunicaciones solo en catalan
HE RECIBIDO DENUNCIAS DE TRAFICO UNICA Y EXCLUSISIVAMENTE EN CATLAN, HE RECIBIDO CITACION JUDICIAL UNICA U EXCLUSIVAMENTE EN CATALAN, HE RECIBIDO A TRAVES DEL METODO DEL BUZONEO FOLLETO PARA PLANTEAR QUEJAS AL DEFENSOR DEL PUEBLO CATALAN. SOY CATALAN PERO DE ORIGEN CASTELLANO; TENGO CONOCIMIENTO LIMITADO DEL CATALAN. HASTA QUE PUNTO PUEDEN UNA ADMINISTRACION COMO ESTA NEGARME EL DERECHO DE RECIBIR EL MISMO TRATO QUE EL RESTO DE CIUDADANOS, EN IGUAL FORMA Y MODO QUE A LOS CATALONO-PARLANTES?. POR OTRO LADO SE ME ESTA NEGANDO EL DERECHO A MI DEFENSA EN LOS RECURSOS, AL NO ENTEDER CLARAMANTE DE LO QUE SE ME ACUSA. SE ME ESTA SANCIONADO SIN DARME LA OPORTUNIDAD DE DEFENDERME, ESTO NO ES PREVARICAR ADMINISTRATIVA O PENALMENTE?. DONDE DEBO DENUNCIAR ESTE ABUSO.ANTE LA JUSTICIA DE AQUI NO, YA EL PROPIO DEFENSOR DEL PUEBLO OBVIA MI EXISTENCIA; EN LOS JUZGADOS NO ME ENVIAN LAS CITACIONES EN MI IDIOMA, EL ESPAÑOL. QUE JUSTICIA PUEDO ESPERAR DE ELLOS?

Autor: The shining Fecha: 09/02/2012
Esta es una consecuencia de la "independencia" de algunos territorios:
Ley 30/92, Artículo 36. Lengua de los procedimientos. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.

En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.

2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.

3. La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.


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