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     Derecho Constitucional
              abstención juez
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Autor: lola lee Fecha: 02/02/2012
Tema: abstención juez
Buenas noches:

Qué motivos legles pueden darse para que un juez se abstenga de llevar un caso? Que puedo hacer para al menos "protestar" pues sé que es algo personal???

Gracias por vuestra ayuda

Autor: dark satan Fecha: 02/02/2012
Ley Orgáncia del Poder Judicial

Artículo 219.

Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:

El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.

El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.

Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.

Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.

Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.

Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.

Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.

Tener pleito pendiente con alguna de éstas.

Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.

Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.

Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.

Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa.

Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.

En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1ª a 9ª, 12ª, 13ª y 15ª de este artículo.

El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso.

Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.


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