desgraciadamente los resultados de mis consultas coinciden en lo básico con tus conclusiones.
Parece que estamos ante un "agujero negro" jurídico que se traga esta evidente, para mi y la mayoría de los tribunales, injusticia.
En definitiva parece que en primera instancia tienes una alta probabilidad que ganes, pero si el SEPE recurre, al no haber ni poder pretender que haya jurisprudencia, pude (o no) que ganes individualmente pero lo que es seguro es que te gastas "la pasta" y sólo vale para ti.
Si no tengo "nuevas nuevas" creo que lo que procede es admitir la humillación y asumir (que no aceptar) la indefensión frente a nuestros tahúres.
Estamos en contacto. Saludos.
Cuenca, realice las gestiones, como te comente que realizaría, por si no estábamos interpretando bien la legislación, si podemos realizar demandas conjuntas, contra el SEPE; pero existe una normativa de competencias, sobre reclamaciones, (S.S. SEPE) desde diferentes regiones, que yo desconocía; Se puede demandar conjuntamente, en una misma demanda, desde cada región, cualquier número de afectados; Que resolverán en 1ª instancia, posteriormente en suplicación a los TSJ, de la comunidad, por ultimo al Tribunal Supremo, sala de lo Social, si la admite a trámite.
En la demanda inicial, tendríamos que argumentar la notoriedad por el número y por las sentencias que ya existen. (Incluyendo en la reclamación previas a la SEPE)
Si no se realiza desde el principio, no podemos argumentarlo posteriormente.
No tengo confirmado este dato al 100%, pero creo que solo podríamos reclamar el último año, si pasamos esta fase del desempleo. (Terminado de cobrar los dos años)
La conclusión que llegamos es la siguiente: La legislación está redactada tan mal, que es imposible determinar contra quien fallaría el TS, si se ganara en los tribunales previos, 1ª instancia y TSJ; Para el SEPE, el año puede tener 360-365 días, según le convenga (lo que parece un disparate); Cuando cotizas por meses, una cantidad siempre igual, independiente que sean meses de 28, 29, 30, 31 días, sales perjudicado en el cálculo de la BR, siempre; El resultado que te saca la SEPE, no es justo y estas la razón de que se produzcan sentencias contradictorias. (¿Cómo es posible que tengamos años de 360 días y de 365?; ¿Por qué la SS, contabiliza el mes como 30,416?; Sencillamente porque este es el dato real, 365:12 = 30,416; Si se aplicara de esta forma, no saldría la BR, injusta.
Creo que es un camino difícil de resolver, pocas personas por regiones estarían dispuestos a realizar una demanda contra la administración (el personal sigue teniendo mucho respeto a las instituciones) seria cara en costas, (por reducido número) incluso si la ganas.
Un saludo a todo el foro y especialmente a cuenca, por tener esa gran iniciativa de lucha.
estafatecnocracia
la verdad tienes razon en todo, cuando vienes de varias demandas con la empresa y despues con los tribunales,lo del INEM,es un mal menor en cuanto a la formula que aplica para las bases,es cierto que la aplica con la ley del embudo,la repercusion economica que ocasiona cada cual le asignara mas o menos importancia,pero lo cierto es que se quedan con tu dinero por todos los sitios.saludos
Manix, en mi exposición de mi caso, te lo expuse tal y como yo entiendo que sería lo razonable y interpretando la legislación actual, al pie de sus texto.
Pero ahora te detallo como lo calcula la SPPE, no recoge los 180 días que dicta la legislación, sino que coge los días de cada mes del los 6 últimos cotizados, los suma y en mi caso suman 183, (este dato depende del mes en que te despidan, si miras las sentencias que hay, veras que todos los cálculos realizados por SPPE, son así) divide la cotización total del certificado de la empresa de tus últimos 18….X días y el resultado es la cotización por día, lo multiplica por 30 y esa es la cotización que te apunta, para aplicarte en el tiempo que estés en desempleo; Concretamente a mí, me lo multiplican por 29,92 días (ni siquiera me lo multiplican por 30 días).
Cuando me dan el dato, realizo el cálculo con mi teléfono ante la funcionaria y le trasmito que está mal, que no se ajusta a la ley; Su contestación es “el cálculo lo realiza el programa informático, le trasmito que me detalle la formula que usan y me dice que es muy compleja, (le explico que durante 50 años estudiando seguro que yo la comprendería) y me dice que no puede detallar, (comprendí que no podía entrar en un dialogo absurdo, sin razonamientos por sus limitaciones y lo deje así) y te detallo porque lo hice.
Te diré que no quise meterme un litigio de demanda, porque tenía que estudiarme en profundidad el tema, para armar una demanda bien fundada, para poder ganarla.
Llevaba 4 demandas mías contra la empresa, con los correspondientes recursos a los TSJ y al TS; Mi empresa tenía planificado desde el año 2005, cerrar la empresa para construir en sus terrenos viviendas, como mi salario era un poco alto, planifico reducírmelo para que le saliera mas barato mi despido futuro y me quitaban el 33% de mi salario, cada año.
Como estaban realizando todo tipo de argucias, al resto de trabajadores, decidí defender sus intereses, como si fuesen los míos propios; Estaba metido en 20 demandas y no todas podía unificarlas, por ser causas diferentes; En mi caso pedí la Extinción en base al Art. 50 ET, por incumplimiento de contrato, en Octubre del 2011, la empresa buscando una estrategia para neutralizar mi demanda, me despide por causas económicas al mes siguiente, pedí la unificación de las dos demandas al juez y en un solo juicio se resolvieron las dos, mi Extinción en base al Art. 50 y el despido posterior de la empresa por causas económicas.
Gane todas las demandas y tuvieron que indemnizarme 45 días por año y todas las cantidades que me quitaron durante 4 años, que yo demandaba a final de año, todo lo que me habían quitado, desde el mes de Enero al mes de Diciembre.
Esta es la razón por la que no realice una demanda al SPPE, todos tenemos un límite de combate, el mío estaba fuera ya de los limites.
Soy consciente que este rollo esta fuera de lo que persigue este foro y le pido disculpas a cuenca y los demás por ello.
Cuenca, verifique la última ley 36/2011, d 10 Octubre; Efectivamente, modificaron las cantidades anteriores; Como me siento fuera de juego, ya no me pongo al día en nada, este tema del cambio de criterio en Julio y Agosto me saco del letargo en el que estaba.
Un saludo a todos
manix
no paramos de hacer "numeritos" (lo digo tambien por mi), y yo creo "que es bueno" (como dicen que dijo dios al hacer al hombre) para aclararnos entre todos. De momento tenemos el handicap de que aqui no podemos adjuntar archivos en los que exponer mas claramente y detalladamente dichos "numeritos" para debatirlos con precision. No obstante pare ce que estamos muchos (bueno 2 o 3) de acuerdo que el TRUCO existe y quzas merezca la pena esforzarnos para intentar desmontarlo (y no hablo del tema economico particular que solo adquiere importancia si sirve de base para que el TS se moje). Un saludo y "seguimos".
jmbc
Gracias por la apotacion y el interes.
TODO SUMA en esta fase de "enredo y desenredo".
Un saludo y te animo a seguir "enredando". Muchas veces los planteamientos "novedosos" abren puertas ocultas (ahora le llaman "serendipia").
No se si aportaré mucho con esta información, pero hay una sentencia del supremo de lo social con el número de recurso 2639/2007, punto 3 de los fundamentos de derecho, donde se aclara aunque sea con efectos de cálculo de indemnización por despido, que cada mes tiene (365/366) días dividido entre 12, de tal manera que el mes tiene 30,42 días si el año es de 365. Si no se utiliza este criterio, que es lo que pasaba antes, un trabajador cotizando por días, cobraba más de indemnización que el que cotizaba por mes. Este punto también indica algún caso de cómo el legislador da pie a que no sea clara la forma de aplicar el nº de días.
estafatecnocracia
no entiendo por que con una base de 104,482 te aplicaron una de 3115,8 €/mensual.puesto que
104,482 x30=3134,46 y tu dices 3115,8 €.a ver si se equivocaron que a veces suelen hacerlo y tras reclamaciones han rectificado.en todo caso sigo..
3134,46 mensual * 12 meses = 37.613,52 €/anual : 365 días= 103,050
104,482 -103,050= 1,43x730dias= 1043,90 cotizas menos.Pero esto se reduce a..
1043,90/15=69,59-24%penaliz.que podia ser mas, =52,89 al año
52,89/12= 4,40 al mes.
la importancia de este importe es lo de menos,sino que si se ha cotizado y pagado por el,lo justo es que lo paguen.saludos
r: sancho
creo que la respuesta a tu pregunta es,que las bases por las que cotizan grupo 7 y 8 no son las mismas,segun mis calculos
en el año que haces referencia,y serviria otro cualquiera,como tu dices
el grupo 7 cotiza por meses,donde 3230,10x12 = 38761,2
el grupo 8 cotiza por dias,donde 107,67x365 = 39299,55
como ves las bases maximas,no son las mismas.saludos
Manix, perdona pero olvide decirte que las sentencias mencionadas, me refiero a las ultimas aplicando la legislación actual; También es cierto que en algunas aplican leyes anteriores, que en ninguna parte dice, que quede derogada y cada tribunal realiza su interpretación; Hay casos en el que por cantidades insuficiente, no debían pronunciarse el TSJ y mantener el dictamen en 1ª instancia y no es así.
No quiero tratar de confundir al foro ni a ti.
Un saludo a todos.
Gracias manix por la aportacion.
Yo el calculo lo he hecho con el programa de autocalculo de la pensiom de la SS, poniendo durante los años de desempleo la Base max. o la Base max. del SEPE. Lo repasare.
Como bien apuntas al inicio uno de los problemas practicos en los que se "materializa" el truco para el calculo de la pension es que el SEPE cotiza por 360 dias al año (¿por que si el calculo de la B diaria lo hace con años de 365 dias?) . El otro problema es que con su truco los meses de 31 superarias la B max. Estos son los efectos del truco para las Bmax. Es otra forma de ver el mismo problema desde la perspectiva de las pensiones, pero el problema/truco es el mismo.
Repasare los calculos del programa y si sale otra cosa informare. Esperanza de vida 19 años: 20€ x 14 pagas x 19 años = 5330 €.
Manix, quiero primero presentarme ya que estoy con un Nick diferente en facebook; En el otro foro figuro como, Alfredo García Álvarez, la razón es que cuando entre en el foro de pórtico legal, estaba muy disgustado con el mundo en general y me pareció apropiado, luego quise cambiarlo, pero el sistema no me dejo realizarlo, si no pongo otra dirección de correo.
Referente al caso que nos ocupa te expongo un caso real, que es el mío; Cotizaciones año 2010 y 2011, Grupo 2 , cotización 3.178 € /mensual * 12 meses = 38.136 €/anual : 365 días = 104,482 €/día
Cotización en el desempleo: 3115,8 €/mensual * 12 meses = 37.389,6 €/anual : 365 días= 102,437 €/día
Diferencia menor: 2,045 €/día * 365 días = 746,425 € * 2 años de paro = 1.492,85 €
En este momento hay más de 15 sentencias, una mayoría favorables a la demanda de reclamación, que yo sepa, solo una vez a intervenido el TS, de la sala de lo Social, desautoriza una sentencia de un TSJ, que fallaba a favor del trabajador, por no cumplir los requisitos de cantidades mínimas, para recurrir y no ser de notoriedad, no entra en el fondo de la demanda.
Supongo que todas estas sentencias, algunas en contra y una mayoría favorables de los tribunales, le podíamos aplicar el dicho popular, “el río cuando suena, es que agua lleva”
Como puedes apreciar la perdida de cotización en dos años, si es importante, si piensas por ejemplo, adelantar la jubilación, no entro en cálculos proyectados al futuro, como está realizando cuenca, con números aproximados, pero la realidad es que es un truco contable, amparándose en el mismo sistema que realizan grandes empresas privadas, estafar pequeñas cantidades al usuario, que si quiere recuperar, tendrá que recurrir a los juzgados y el coste se le multiplicara por 100. (Particularmente me parece un abuso al más débil, que tendría que estar perseguido de oficio y no se realiza; Pero ya es el colmo que las mismas administraciones realicen estas prácticas)
Como ejemplo te expongo que para la S.S, los meses tienen, 30,416 días, realiza estas mismas operaciones sobre las que te expongo y tendrás el resultado justo, a mi me parece muy fácil y técnicamente más fácil de contabilizar informática mente.
Un saludo para ti
con esto no quiero decir que la SS,lo este haciendo bien pero en todo caso,al final todos pasamos por los mismos calculos,no hay unos mas beneficiados que otros,creo.saludos
el inem cotiza al año en la S.S. 5 dias menos,es decir 30x12=360-365=5.
con una Base máxima: 3.262,50 euros mensualesX12meses/365= serian 107,26 euros/día
107,26x 5 dias=536,30 euros cotizaria de menos el inem al año.
calculando el maximo de dos años de prestacion,serian 536,30x2años=1072,60E
Esto seria lo que tendriamos de menos en las bases de cotizacion en nuestra vida laboral,que
en el caso de alguien que no cotizara por la base maxima(LA GRAN MAYORIA)la diferecia seria menor y
en todo caso 1072,6x0,266=285,31 euros es lo que tendriamos que aportar para compensarlo.Pero en todo caso,prosigamos,
1072,60/15años,con antigua ley=71,5 euros-24%.penalizacion por JA(LA MAS FAVORABLE) =54,34€ año
Es lo que se perderia/12=4,59€/mes
55,10€x(80 esperanza de vida-61 edad jubilacion)19años=1046€ de perdida.
¿como a ti te da 20 euros al mes y 5.500 de perdida?
¿en que me he equivocado?.
por otro lado,es cierto que no todos los meses tienen 30 dias
pero tampoco 31,por tanto ¿no seria mas cierto 365/12=30,42 dias que son los que
verdaderamente cotizamos?asi de esta forma ni perderiamos 5 dias al año.
ni tampoco los ganariamos, si lo calcularan a 31.
En todo caso,estos calculos son estipulando cotizantes con BMC,que son una minoria,
por lo que en cifras reales los daños serian mucho mas bajos.saludos
Cuenca, tu reflexión es muy real y ajustada a una posible demanda, ante un tribunal se puede reclamar todo lo que se pueda cuantificar como perjuicio, tu apunte como perdida, en una futura jubilación, podría darla como valida un tribunal; Mi enfoque de plantear demandas conjuntas para saltar los impedimentos del TS, para pronunciarse, entrando en el fondo de las demandas y casación de sentencias (cantidad a reclamar y de interés social) consiste también en reducir los costes judiciales al mínimo, ya que si no es inviable realizar-lo, económicamente sería un mal planteamiento meterse en este conflicto; Si no estamos interpretando bien el Art. 26.6, efectivamente encima financiamos al poder judicial.
Seguiremos hasta tengamos la otra opinión que te comente y sabremos qué dirección le damos al problema.
Un saludo, seguiremos “enredando” como tu apuntas.
efectivamente lo incluido en el enlace no "cambia substancialmente" el planteamiento tuyo, que hago también mío, solamente aporta numerosos antecedentes jurídicos.
Yo realicé mis cálculos en la afección a la pensión de jubilación: en mi caso (jubilación anticipada a los 61 años por la "ley antigua", si no intentan otra felonía al respecto) sería de unos 20 €/mes. Como ves no es importante (aún haciendo el cálculo para 80 años de esperanza de vida son del orden de 5.500 €) pero el "fondo" de la cuestión es el mismo. Tampoco debemos ser excesivamente "quijotes" para encima financiar al Poder Judicial.
(Según escribo, en caliente, se me "ocurre" que con ese planteamiento de afección a la pensión de jubilación con la esperanza de vida "oficial" SI se superaría el tope económico para obligar al TS a mojarse. No lo he madurado, es una simple "ocurrencia").
Estamos en contacto.
Un saludo
Cuenca, analizando algunas de las sentencias que apuntas en tu ultima reflexión, creo que no cambia nada, el problema sigue siendo el mismo, poder llegar al TS, con demanda colectiva, para salvar los obstáculos de cantidades y que afecten a un grupo, solo cambia la cantidad de 3.000€ € (que han cambiado, (1.803 €, te ante yo), o me lié, con las cantidades del TSJ ; El planteamiento sobre cómo abordar el problema, sigue siendo el mismo; Pero tienes razón el tema esta enredado muy bien, por falta de pronunciamiento del TS, al faltar los requisitos por ser demandas individuales. (es un agujero negro como ya te apunte anteriormente)
Para no cegarnos, le pedí ayer, a una laborista, con la que mantengo colaboración en litigios laborales, que analizara el planteamiento, de una demanda colectiva, en base al At. 26.6, para ver si lo ve como yo o no; Te enviare un correo, cuando tenga algo concreto como quedamos.
Este dato que encontraste nos proporcionara suficiente información si decidimos armar una demanda.
También tendremos que hacer números para saber cuánto nos afecta a la jubilación, si la adelantamos, (yo particularmente no lo e mirado) si es cierto que si no es así, en las máximas cotizaciones no influye.
Un abrazo cuenca y seguiremos analizando el tema.
como era previsible algunos trabajadores ya se han ocupado con anterioridad de esta forma de hacer del SEPE.
"Enredando" he encontrado una web en la que, entre otras cuestiones, se ocupan de este tema.
Como veréis la problemática jurídica es más compleja que la que algunos ingenuamente sospechábamos inicialmente.
Tenemos trabajo para intentar analizar la situación y evaluar "donde nos podemos meter".
Seguimos en contacto de momento es este hilo.
Un saludo.
http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/RECLAMACION.html
muchas gracias, tu comentario me da ánimo (a veces tenía la sensación de hacer un cuasi- monólogo).
Cuenta conmigo para lo que precises en esa labor previa de análisis de los procedimientos judiciales (aunque "lego", me esfuerzo y algo aportaré).
Como aquí no se pueden adjuntar archivos, y por no molestar al Grupo de Facebook de Jubilacion Anticipada hasta que tengamos alguna idea más clara, te dejo mi correo para contactar si lo considerar oportuno jihgadea@orangemail.es.
Tu planteamiento de actuación me parece el idóneo.
Un abrazo
Cuenca, esta sentencia del TS es la que te comente, que al leerla, entiendo que tendrían que ser varios afectados, (para cumplir el mínimo de 1803 € y interés social, más de un afectado ) esta es la razón por la que te exponía lo de varios trabajadores de una misma empresa, demandando conjuntamente.
En este momento estoy estudiando la “Regulación de la Jurisprudencia de lo Social“ para ver cómo podemos demandar colectiva mente, desde provincias distintas, pero en una misma demanda, los que nos consideremos perjudicados y afectados.
Ley 36 / 2011, 10 de Octubre
En el At. 26.6
Dice textualmente: No serán acumulables entre si las reclamaciones en materia de la S.S., salvo cuando tenga la misma causa de pedir; “nuestro caso es la misma causa de pedir”, cuando tenga estudiados todos los puntos, de cómo montar esta demanda te lo comunicare para organizar un grupo que esté dispuesto a llegar hasta el final.
1º Para reducir costes y llevar las demandas bien estudiadas y unificadas.
2º Para ejecutar esta demanda y llegar al TS, necesitamos un abogado laborista,
Con el que negociaríamos los honorarios y necesitaremos un procurador, si
tenemos que elevarlo supremo
Cuenca, yo también soy de ciencias, pero mi trabajo me obliga a conocer la legislación laboral, cuento con experiencia, tramitando demandas, leyendo sentencias y tratando con muchos laboristas, para argumentar las demandas que tramitábamos, incluyendo el TS, en varias ocasiones.