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FORO DE DERECHO EXTRANJERíA |
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Autor: emperadobs |
Fecha: 05/03/2010 |
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Tema: nacionalizacion |
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Hola amigos "porticolegaleros",
Expongo el caso:
Mi pareja lleva 10 años como residente legal en España. Debido a la proxima caducidad de su permiso indefinido renovable cada 5 años y a la total dictadura que ejerce su pais, en este caso Moldavia, sobre sus ciudadanos residentes en Europa, ya que ahora exigen solicitar la renovacion de sus documentos in situ, es decir en Moldavia, y ante la imposibilidad de viajar, por dinero y el riesgo que pueda entrañar, nos preguntamos si es factible solicitar la Nacionalidad española solo con los papeles actualmente en su posesion. Aclarar que no somos pareja de hecho y tampoco estamos casados por razones personales mias, pero si tenemos dos hijos en comun y estimamos que solo con esto deberian darle la nacionalidad ya que nuestros hijos son españoles de nacimiento y yo tambien. Segun tengo entendido hay un cierto vacio legal al respecto. En caso positivo, ¿que nos recomiendan hacer?
Muchas gracias y felicitarles por todo lo que estais haciendo.
Un saludo. |
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Autor: Lilia |
Fecha: 07/03/2010 |
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Hola.
No hay vacío legal, el plazo se recorta enormemente en caso haber un matrimonio (¡¡¡Sólo un año en comparación con los 10 que se exigen en "casos normales"!!!)
Las parejas de hecho son parejas que conviven "afectuosamente" pero no están casados (por lo que considero que ustedes sí que lo son) y por desgracia no se puede hacer una interpretación análoga y su pareja para obtener la nacionalidad ha de cumplir con todos los requisitos que le exige la ley. |
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Autor: emperadobs |
Fecha: 07/03/2010 |
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Muchas gracias.
¿Pero podria nacionalizarse igualmente solo por rebasar los 10 años de residencia en nuestro pais? Algo me comentaron al respecto pero no me aclararon bien el tema. Yo estoy separado legalmente y por ciertas razones no he podido concretar aun el divorcio. por ello buscamos otra salida que no tenga que ver con pareja de hecho o matrimonio.
Por el vacío legal, me referia a tener hijos en comun, al parecer no lo toman en cuenta.
Un saludo y gracias. |
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Autor: Lilia |
Fecha: 07/03/2010 |
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La regla general es cumplir el plazo de 10 años, pero eso sí, cumpliendo los requisitos que son exigidos por la ley, y según yo sepa no hay posibilidad de abstenerse de cumplir alguno (de todas formas, consultadlo en un profesional, que todavía no lo soy, pero me parece casi imposible ya que para eso se establecen supuestos especiales) |
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Autor: emperadobs |
Fecha: 07/03/2010 |
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Muchas gracias Lilia, pues a ver si te haces profesional en breve...
Un saludo enorme. |
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Autor: Lilia |
Fecha: 08/03/2010 |
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La verdad es que hay ganas, mucha suerte! |
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Autor: emperadobs |
Fecha: 08/03/2010 |
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Para ti tambien. |
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