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Hola, amigo. Tu pregunta encierra un típico caso de Derecho Internacional Privado, procuraré responder paso a paso:
1.- El matrimonio celebrado en Ecuador entre cónyuges ecuatorianos, según leyes ecuatorianas, es válido per sé, independientemente del lugar de domicilio de ambos cónyuges, incluso si por cualquier razón dejan de cohabitar.
2.- En nada afecta a la validez del matrimonio la adhesión de la República del Ecuador al Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática. Antes de esa adhesión, se procedía a la legalización por vía diplomática siguiendo los pasos ordinarios: Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación; Ministerio de Relaciones Exteriores; Consulado de España y una vez en España, Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid. Luego de este último paso, el documento podía surtir plenos efectos en España y con ello, quedar acreditado el contenido material del documento.
3.- Para obtener el visado o el pertinente permiso de residencia en España, debieron declarar el estado civil, que también consta en el pasaporte, por lo cual, para España ambos están casados.
4.- Si solicitaron la nacionalidad española, también en el expediente debieron declarar el estado civil de casados, es imposible no hacerlo porque el acta literal de nacimiento de Ecuador, que solicitan para el trámite de nacionalidad española, trae la inscripción marginal de que la persona contrajo matrimonio con determinada persona en determinada fecha (porque de acuerdo con la Ley de Registro Civil, identificación y Cedulación de Ecuador, al margen del acta de nacimiento se inscriben todas las modificaciones al estado civil de las personas).
5.- Por otro lado, el art. 9 del Código Civil español establece que la ley personal de las personas físicas es la determinada por su nacionalidad y a la vez que los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al momento de contraerlo, en este caso, la ecuatoriana. A la vez, el Código Civil de Ecuador establece que los ecuatorianos, aunque residan en el extranjero, están sometidos a las leyes ecuatorianas en lo atinente a las obligaciones nacidas de las relaciones de familia, pero solo respecto de su cónyuge y parientes ecuatorianos.
6.- Por otro lado, es posible que ambos se divorcien en España, ante un juez español y según leyes españolas (porque sería ahora la nacionalidad común de los cónyuges, al momento de presentar la demanda, art. 107 Código Civil español), pero en este caso, de todas formas, el juez español necesitará informarse del Derecho extranjero, en este caso, el ecuatoriano, porque necesita conocer la legislación bajo la cual se contrajo el matrimonio y si podría también resultar aplicable al caso.
7.- La sentencia dictada por el juez español debe inscribirse al margen del acta de matrimonio obrante en el Registro Civil en Ecuador, para lo cual se ha de seguir EN ECUADOR el procedimiento de exequátur, ante un juez ecuatoriano, de la sentencia española (que obviamente, debe ir legalizada con la Apostilla de La Haya). Luego, el juez ecuatoriano conferirá el exequátur y dispondrá la inscripción de la sentencia en el Registro Civil de Ecuador, porque de acuerdo a la legislación ecuatoriana, la sentencia judicial que disuelva el vínculo matrimonial, debe inscribirse al margen del acta de matrimonio.
8.- En la propuesta de Convenio Regulador que deberán adjuntar a la demanda, se establecerá la pensión alimenticia para el hijo, que en todo caso, el juez podrá modificar según las circunstancias.
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