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              la difencia ente "larga duracion" y "permanente"
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Autor: star1978rif Fecha: 30/08/2010
Tema: la difencia ente "larga duracion" y "permanente"
hola, alguien me puede explicar la diferencia entre permiso de residencia larga duracion que dan ahora las autoridades en lugar de " permanente" que daban antes....de un parte , de otra parte quiero saber si no hay ninguna problema tener larga duracion CE.....sin usarla para trabajar fuera de españa..porque he iodo rumores que dicen que los extranjeros que han pedido la residencia larga duracion CE,y que no han trabajado en algun pais de la CE van a tenir problemas al renovar dicha tarjeta de residencia una vez caducada......gracias


Autor: Condedecartagena Fecha: 30/08/2010
Hola, la diferencia es muy simple:

A) La llamada "residencia permanente" fue la denominación tradicional que tuvo en la normativa española (Ley y Reglamento de Extranjería) la autorización para residir en España de forma indefinida en igualdad de condiciones que los españoles. Por su naturaleza, llevaba implícita la autorización para trabajar y era válida por 5 años. Pero solo permitía residir y trabajar en España, no era posible, por ejemplo, si te salía un trabajo en Francia o en Alemania, ir a trabajar allá.

Autor: Condedecartagena Fecha: 30/08/2010
B) La RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CE fue instaurada por la "Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de nacionales de terceros países residentes de larga duración", publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea del 23 de enero de 2004. Esta Directiva no hacía otra cosa que dar cumplimiento a los objetivos establecidos tanto en el Tratado de la Unión Europea como en el Tratado sobre funcionamiento de la Unión Europea (uso las denominaciones actuales), entre los que se encontraba el establecimiento progresivo de un espacio de libertad, seguridad y justicia en toda la Unión, así como una política exterior y de seguridad externa común. Siguiendo esa línea, se consideró que los nacionales de terceros países que llevaran residiendo el tiempo que estableció la Direcitva, 5 años de forma ininterrumpida, debían tener un estatuto jurídico que los aproximara en la medida de lo posible a la ciudadanía de la Unión Europea.
Como las Directivas de la Unión Europea necesitan ser transpuestas al derecho interno de los Estados miembros, pues obligan en cuanto al objetivo a cumplir, pero dejan en libertad a los Estados miembros en cuanto a los medios para lograrlo, se dio plazo hasta el 23 de enero de

Autor: Condedecartagena Fecha: 30/08/2010
B) La RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CE fue instaurada por la "Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de nacionales de terceros países residentes de larga duración", publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea del 23 de enero de 2004. Esta Directiva no hacía otra cosa que dar cumplimiento a los objetivos establecidos tanto en el Tratado de la Unión Europea como en el Tratado sobre funcionamiento de la Unión Europea (uso las denominaciones actuales), entre los que se encontraba el establecimiento progresivo de un espacio de libertad, seguridad y justicia en toda la Unión, así como una política exterior y de seguridad externa común. Siguiendo esa línea, se consideró que los nacionales de terceros países que llevaran residiendo el tiempo que estableció la Direcitva, 5 años de forma ininterrumpida, debían tener un estatuto jurídico que los aproximara en la medida de lo posible a la ciudadanía de la Unión Europea.
Como las Directivas de la Unión Europea necesitan ser transpuestas al derecho interno de los Estados miembros, pues obligan en cuanto al objetivo a cumplir, pero dejan en libertad a los Estados miembros en cuanto a los medios para lograrlo, se dio plazo hasta el 23 de enero de 2006 para que se cumpliera con el objetivo. Pero llegado y vencido el plazo, España no transpuso oportunamente la Directiva en mención, lo que dio lugar, por un lado, a quejas, tanto ante la propia Administración General del Estado como ante el Defensor del Pueblo de España y por otro a la iniciación por parte de la Comisión Europea del llamado recurso por incumplimiento contra España.

Al final, en virtud de que muchos afectados invocaron el efecto directo vertical de la citada Directiva, la Administración General del Estado, aplicando la doctrina sentada al respecto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que el efecto directo vertical de las Directivas comunitarias podía invocarse cuando los preceptos sean claros, precisos e incondicionales y acogiendo las recomendaciones del Defensor del Pueblo, resolvió empezar a aplicar la Directiva en mención.

Como para la época todavía estaba en vigor en la Ley de Extranjería la tradicional "residencia permanente", ésta empezó a coexistir con la recientemente instaurada "residencia de larga duración-CE" y esa fue la práctica administrativa que mantuvo la Administración General del Estado, dándose la posibilidad a los entonces residentes permanentes de que cambiaran, si así lo deseaban, su tarjeta por la nueva de "residencia de larga duración - CE", pues una persona no podía mantener ambas calidades y todo apuntaba a la pronta eliminación de la residencia permanente y a que solo permanecería la de larga duración.


Autor: Condedecartagena Fecha: 30/08/2010
En el mes de diciembre de 2009 entró en vigor la última ley reformatoria a la Ley de Extranjería, por la cual se transpuso al ordenamiento jurídico español varias Directivas de la Unión Europea pendientes de transposición, entre las cuales estaba precisamente la "Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de nacionales de terceros países residentes de larga duración", motivo por el cual ahora en la Ley de Extranjería de España ya solo se hace mención a la residencia de larga duración y es la única que se confiere desde el pasado mes de diciembre. Queda pendiente la transposición al Reglamento de la Ley de Extranjería, que aún no se ha hecho. Por tanto, al día de hoy la normativa vigente para lo relativo a la residencia de larga duración es la Directiva antes mencionada, la Ley de Extranjería y lo que resulte aplicable del Reglamento de la Ley de Extranjería, aparte de unas instrucciones expedidas por la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración, sobre la aplicación del efecto directo vertical de la mencionada Directiva.

La residencia de larga duración CE será PERPETUA y si se la perdiese por algún motivo (por ejemplo, permanencia más de un año fuera de la Unión Europea), se la podrá recuperar por un procedimiento expedito. Hay que acotar aquí que la mayoría de los países europeos confieren estos permisos de residencia por 10 años, sin embargo, España ha optado por mantenerlo en 5 años. Con todo, se debe dejar en claro que cuando caduca la tarjeta de residencia de larga duración y se solicita la renovación, no se está solicitando que se vuelva a reconocer el estatuto de residente de larga duración (porque ya fue reconocido en su momento y su duración es perpetua), sino simplemente que se expida una nueva tarjeta de identidad.

Autor: Condedecartagena Fecha: 30/08/2010
DERECHOS QUE CONFIERE LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CE:

1.- Igualdad de trato respecto de los nacionales y demás ciudadanos de la Unión Europea.

2.- Protección reforzada contra la expulsión.

3.- Libertad de circulación hasta por 90 días (cuando se viaja por turismo) y de establecimiento y trabajo en otro Estado miembro (esto ya de forma permanente), siempre que se cumplan determinados requisitos (fundamentalmente, haber solicitado al nuevo Estado en cuyo territorio se establezca la persona el reconocimiento como SEGUNDO ESTADO del estatuto de residente de larga duración).

PECULIARIADES DE LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN:

1.- Criterio fundamental para conferirla : EL TIEMPO DE RESIDENCIA, que han de ser 5 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (es decir, debe haberse cumplido ya los 5 años cuando se solicite el reconocimiento del estatuto). A su vez, la tarjeta que expide la Policía que documenta esta calidad tiene una validez de 5 años y viene con la leyenda RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN - CE.

2.- El tiempo que se ha permanecido por motivos de estudios ( que en España no se considera residencia sino ESTANCIA, que luego puede ser modificada a residencia), PUEDE ser imputado en el 50 % a efectos del cálculo del tiempo como residente de larga duración (esto no era posible con la residencia permanente española).

3.- NO PUEDE SER DENEGADA POR MOTIVOS ECONÓMICOS: en efecto, así lo dispone el art. 6 de la referida Directiva, recogiendo lo ya establecido como base en el considerando 9 de su exposición de motivos. Sin embargo, los Estados miembros, lógicamente, podrán y deberán solicitar que la persona demuestre que dispone de medios económicos suficientes y regulares para hacer frente a sus necesidades sin tener que recurrir a la asistencia pública. Pero la carencia de medios económicos no es suficiente para denegar la concesión del estatuto de residente de larga duración. En cambio, sí puede ser denegada por fundadas razones de orden público o de seguridad pública.

4.- Es importante señalar que, una vez adquirido el estatuto de residente de larga duración, al igual que venía sucediendo con la residencia permanente cuando existía, cesa la obligación de ratificar cada dos años la inscripción en el Padrón Municipal de Vecinos del Ayuntamiento del municipio en el que se viva, pues esta obligación, establecida en la Ley reguladora de las bases del régimen local, solo rige para los nacionales extracomunitarios sin permiso de residencia permanente.

5.- Eventuales derechos políticos: si bien la residencia de larga duración busca aproximar de la mayor forma posible a los residentes extracomunitarios al estatuto propio de la ciudadanía de la Unión, se debe dejar en claro que no confiere per sé derechos políticos, sino que dependerá en todo caso de la normativa de cada Estado, de acuerdo a lo que dispongan sus normas constitucionales, en atención al principio de reciprocidad internacional y a lo que al respecto dispusieren las leyes o los tratados internacionales válidamente celebrados con los Estados de procedencia de las personas. En el caso de España, su Constitución establece que los extranjeros podrán votar en las elecciones municipales en virtud de lo que en atención al principio de reciprocidad internacional se dispusiere en las leyes o en tratados internacionales. Se estaban negociando y concluyendo acuerdos internacionales al respecto. Hay uno celebrado y concluido con Ecuador, de modo que en las próximas elecciones municipales españolas, los ecuatorianos que tengan un mínimo de 5 años en España, podrán votar para la elección de alcalde y concejales en las localidades en las que se encuentren empadronados.

6.- Países para los que no rige la Directiva en mención y que por tanto no aplican la residencia de larga duración: Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.

Autor: Condedecartagena Fecha: 30/08/2010
DICHO LO ANTERIOR, EN LO QUE RESPECTA A SUS DUDAS:

A) No es ningún problema tener reconocido el estatuto de residente de larga duración, al contrario, es una enorme ventaja para usted y para sus familiares. Otra cosa diferente es que pueda realmente hallar un trabajo fuera de España, algo que pese a las dificultades que puede tener, no es imposible, pero ha de saber que es esencial conocer el idioma del otro país al que pretende irse a trabajar, al menos para defenderse. Si sabe inglés, podrá salir al paso por un tiempo hasta tanto aprende el idioma del país, muchos países europeos tienen programas para facilitar el aprendizaje del idioma, algo que por lo demás, si se vive en el medio donde se habla la lengua, reviste menor dificultad.

B) Como ha quedado indicado, el estatuto de residente de larga duración es PERPETUO, cuando caduca la tarjeta lo que se solicita renovar es la tarjeta de identidad, pero no que se vuelva a iniciar un procedimiento administrativo en el que se vuelva a estudiar si usted sigue reuniendo los requisitos para la concesión, porque ya le fue concedida en su día y fue perpetua. Pero en el caso de que, por ejemplo, se vaya por más de un año del territorio de la Unión y volviese, sí que tendría que volver a pedirla, pero por un procedimiento expedito porque ya fue residente de larga duración.

C) NO HAGA CASO A RUMORES, busque usted mismo, yendo a las fuentes adecuadas, la respuesta a sus dudas. La gente repite muchas cosas que alguien dijo y luego el otro contó de manera diferente y así se va tergiversando y extendiendo un falso rumor o una idea equivocada, que genera al final una sensación de inseguridad frente a un hecho respecto del cual hay ya claridad y precisión. Recuerde que la residencia de larga duración ha sido adoptada por un acto en el seno de la Unión Europea y es obligatorio aplicarla en todo el territorio de la Unión, excepto en los países ya mencionados que han hecho reservas al respecto. Consulte el texto de la Directiva mencionada, puede hallarlo en castellano (el castellano es lengua oficial de la Unión Europea) poniendo en Google el nombre completo, más el texto de la Ley de Extranjería y el Reglamento de la Ley de Exrtranjería, que se pueden consultar en la página web del Ministerio del Interior, apartado INFORMACIÓN SOBRE TRÁMITES / EXTRANJEROS/ NORMATIVA BÁSICA REGULADORA.

Un cordial saludo y suerte.

Autor: Condedecartagena Fecha: 30/08/2010
LA SEGUNDA PARTE DE LA RESPUESTA ESTÁ ENTRECORTADA POR UN PROBLEMA DE CONEXIÓN, LA HE VUELTO A PONER, ES LA TERCERA, NO LE HAGA CASO A LA SEGUNDA.

Autor: star1978rif Fecha: 30/08/2010
gracias ,por toda esa explication, me ha quedado claro la cosas....un saludo y gracias


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