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Hola. Si se trata de una renovación y han pasado más de 5 meses, no deberían perder más tiempo y simplemente invocar el silencio administrativo positivo (que opera en todas las renovaciones).
El plazo para que la Administración RESUELVA Y NOTIFIQUE es de TRES MESES, contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Si llegado el día no ha sido resuelto o no ha llegado a vuestra casa la notificación de la resolución, deben entender que HA OPERADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, es decir, la solicitud de renovación se entiende ESTIMADA por silencio, volviéndose un acto administrativo presunto y siendo posible que desde las 00:00 h. del día siguiente a la finalización del plazo que tenía la Administración para resolver, las personas interesadas puedan invocar los efectos del silencio administrativo ante la propia Administración Pública y ante particulares. Para documentarlo, sugeriría que solicitaran por escrito a la Administración la expedición del correspondiente certificado de operación del silencio administrativo positivo, para que puedan elaborar las tarjetas de identidad de extranjero de los niños - jóvenes en la Policía (a partir de la presentación de la mencionada solicitud, la Administración dispone de 15 días hábiles para responder).
Es decir, vuestros hijos tienen ya renovadas sus autorizaciones por silencio, porque lo que no les ha dado expresamente la Administración, se los ha conferido el ministerio de la Ley. Pero para documentarlo tendrán que aportar siempre, junto a la tarjeta actual caducada, el resguardo de la solicitud (que debe ser aceptado siempre que se acompañe a la tarjeta caducada, pues es lo que documenta su prorrogación hasta tanto se resuelva la renovación) junto con el resguardo de la solicitud del mencionado certificado de operación del silencio administrativo. No tienen que preocuparse por la legalidad de la estancia en España de sus hijos, su permanencia ha sido y continúa siendo legal en todo momento, por el efecto de la prorrogación al que he hecho mención.
Independientemente de lo anterior, ustedes pueden, una vez que tengan el certificado de operación del silencio administrativo y la reslución expresa que la Administración de todas formas tendrá que expedir, iniciar un procedimiento de reclamación a la Administración por los perjuicios que su normal o anormal funcionamiento les ha venido ocasionando (por ejemplo, el hecho de que empiecen a tener problemas para renovar el carné de familia numerosa, trámites bancarios, conseguir empleo y más etc.), pudiendo llegar a recibir una indemnización económica en función del perjuicio que hayan realmente sufrido.
Empiecen a moverse cuanto antes, no pierdan un día más.
De más está decir que hasta tanto, se verán obligados a movilizarse con el resguardo, algo incómodo, pero necesario por si acaso algún agente de la Policía les llegase a requerir documentación (especialmente, por el joven de 18 años), de darse el caso, deberán exhibir la tarjeta caducada junto con el resguardo.
Un cordial saludo y suerte. |