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              computo de los aÑos de estudios a efectos de solicitar la nacionalidad
¿Necesita un abogado especialista en Extranjería?
Autor: Augmentine Fecha: 28/01/2012
Tema: computo de los aÑos de estudios a efectos de solicitar la nacionalidad
HOLA.ENHORABUENA POR PORTICOLEGAL.COM
MI PREGUNTA ES LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR M NACIONALIDAD POR RESIDENCIA EN VALENCIA.
TARJETA DE ESTUDIANTE:1999 -2005
2005-2006: PRIMERA TARJETA RESIDENCIA(SIN INTERUMPCION CON LA ANTERIOR)
2006-2008 :PRIMA RENOVACION
2008-2010:SEGUNDA RENOVACON
ACTUALAMENTE TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE HASTA 2015
NACIONALIDAD MARROQUI.ACABE MI CARRERA EN FARMACIA Y ESTOY EJERCIENDO .HE LEIDO RESPUESTAS A MI PREGUNTA EN ESTE FORO EL AÑO PASADO,NO SE SI HAY CAMBIOS EN LA LEGISLACION.
GRACIA.CORDIAL SALUDO

Autor: massi1 Fecha: 02/02/2012
Hola,

Los años que tuviste como estudiante te computan a efectos de residencia a la mitad cada año (3 años efectos según lo comentado), más 5 años de residencia y trabajo hacen un total de 8 años.

No obstante, quizás podrías tramitarla pues al menos en Madrid, admiten las solicitudes de nacionalidad de estudiantes que modifican su tarjeta a trabajo computándole los años anteriores de estudiante como año efectivo.

Claro que tendrás que probar tus medios económicos (contrato nóminas vida laboral) y carecer de antecedentes penales.

Si te interesa podríamos asesorarte.

Saludos,

Abogados
lawyerinmadrid@hotmail.com

Autor: Augmentine Fecha: 03/02/2012
gracias por responder.ha sido de gran ayuda.

Autor: sagabe Fecha: 03/02/2012
La ley habla de dos años de RESIDENCIA, en consecuencia no es computable la ESTANCIA de estudiantes. Su nombre lo advierte, "nacionalidad por residencia" que es una de las opciones que otorga el codigo civil español, art. 22. Si Ud desea obtener la nacionalidad española, debria esperar tener tres años minimo en condicion de estudiante, proceder a modificar la estancia de estudios por un permiso de residencia y trabajo, y es ahi cuando le comienzan a contar los dos años.

Autor: sagabe Fecha: 03/02/2012
ACLARACION: al ser ud de origen marroqui son 10 años de residencia legal en España, ya que la opcion de dos años es para Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes

Autor: Augmentine Fecha: 03/02/2012
He leido mucho sobre este tema,hay respuestas muy contradictorias.mi conclusion es que existe un vacio legal .incluso he tenido repuestas distintas por os colegiados.

Autor: Condedecartagena Fecha: 03/02/2012
Hola.

NO HAY VACÍO LEGAL ALGUNO:

A) La nacionalidad viene regulada en el art. 11 de la Constitución Española, que remite al desarrollo legal. Dicho desarrollo tiene lugar en el Código Civil (arts. 17 al 28) en lo atinente al aspecto sustantivo y en la Ley de Registro Civil y su Reglamento, en lo concerniente a la inscripción y la tramitación de la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad.

B) La nacionalidad española por residencia exige que el extranjero sea residente legal, que lo es quien está autorizado a permanecer en España provisto de una autorización de residencia. Esa residencia debe ser, además, continuada (es decir, no haberse producido interrupciones, que se producen en los supuestos establecidos en la Ley) e inmediatamente anterior a la petición. Y debe haber sido residente legal durante el tiempo exigido (10 años, regla general), salvo que en razón de su nacionalidad o de su situación o circunstancias peculiares, se pueda hallar en alguno de los supuestos de reducción del tiempo de residencia previo exigidos. Esto lo desarrolla el art. 22 del Código Civil.

C) Las personas provistas de una autorización de estancia por estudios, no son residentes en España, ya que su situación expresamente está calificada como estancia. Pueden pasar a ser residentes en virtud de la modificación o por otros supuestos. Pero serán residentes a partir de la fecha en la que la resolución que concede la autorización de residencia empieza a desplegar sus efectos.

D) La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, había venido teniendo la práctica de "convalidar" los años como estudiante, siempre y cuando, la calidad de residente se hubiera adquirido sin mediar interrupción con la autorización de estancia por estudios. En este sentido, en su momento, recibí respuestas a varias consultas formuladas directamente a dicho órgano administrativo y la misma instrucción se había impartido a los Registros Civiles, porque el Registro Civil de Barcelona aplicaba este criterio.

Sin embargo, en respuesta de fecha reciente, a la misma consulta, la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, por instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado, se ha pronunciado en sentido contrario, sosteniendo el criterio a cuya conclusión conduce la interpretación de las disposiciones normativas: el tiempo que la persona extranjera hubiera permanecido en España en situación de estancia, no puede tenerse en cuenta a efectos de nacionalidad, ya que la exigencia legal es de residencia, que debe interpretarse en el sentido de la normativa de Extranjería.

En un post pasado, he compartido la respuesta reciente que me ofreció la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, con las referencias normativas correspondientes.

Un cordial saludo.

Autor: Augmentine Fecha: 05/02/2012
gracias condedecartagena.creo que su respuesta es la que mas me ha convencido.espero que La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, vuelve a tener la práctica de "convalidar" los años como estudiante, siempre y cuando, la calidad de residente se hubiera adquirido sin mediar interrupción con la autorización de estancia por estudios.
espero que nos mantenga informados. gracias
un cordial saludo


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