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FORO DE DERECHO EXTRANJERíA |
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Autor: marie750 |
Fecha: 28/01/2012 |
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Tema: que ley manda? española o francesa |
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Buenos dias
Mi madre viuda de 86años esta en una residencia medicalizada en Francia desde septiembre 2009.
Se caso con un frances en 1961 y tuvo 3 hijos. Tengo la doble nacionalidad, mi hermana no, mi hermano no lo se
Aunque la ley francesa dice que los hijos deben ayudar a los padres que lo necesitan, mis hermanos no quieren pagar la residencia porque mi madre en 2007 me hizo donacion de la casa del pueblo de Valencia delante un notario.. (los bienes de mi madre eran de sus padres)
Tambien tengo un testamento hecho en 1989 diciendo que la casa fuera para mi.
Ahora como tenemos una deuda en la residencia de Francia, me dicen que la donacion de menos 10años sigue en el patrimonio de mi madre.
Quisiera saber si me pueden hacer vender la casa.
Fuimos convocados los 3 hijos antes un juez porque mis hermanos despues de 15años que me ocupe de mi madre ellos no quieren que sigue yo llevando los actos corientes de la vida de mi madre, los papeles del banco, los papeles administrativos....etc..
Asi que quieren que sea una persona extranjera que tenga la “tutelle” de mi madre
Ni siquiera iban a verla cuando tenia salud, ni se preocupaban si necesitaba comer
Mi madre quisiera volver a su pueblo donde hay una residencia para ancianos. Ademas con la renta de mi madre, yo podria pagar la residencia, porque es mas barato que en Francia.
Yo quisiera pagar la deuda de Francia, llevar mi madre a su pueblo y no tener problemas con la justicia, con mis hermanos y guadar esa casa.
Que debo hacer?
Gracias por ayudarme
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Autor: massi1 |
Fecha: 02/02/2012 |
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Hola,
Extrapolando las disposiciones del Convenio de la Haya de 1961, se atribuye competencia, a título de regla de aplicación general, a las autoridades del Estado de la residencia habitual y, de manera excepcionalmente, a las autoridades del Estado de su nacionalidad atendiendo a los bienes que le pertenezcan.
Por lo que atañe al sistema español, el artículo 22.3 de la LOPJ atribuye competencia a los Juzgados y Tribunales españoles «en materia de incapacitación y de medidas de protección de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, cuando éstos tuviesen su residencia habitual en España».
A su vez, el último apartado, el quinto, del indicado artículo 22 atribuye competencia a los Juzgados y Tribunales de nuestro país «cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento
respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España».
En cuanto a las medidas de protección de los bienes de los menores o incapacitados, sólo estará justificada cuando dichos bienes se hallen en territorio español.
En tales condiciones, entendemos que podrías intentar proponer una excepción ante los Juzgados de Francia por mediación de tu abogado a los fines de que España conozca sobre el Derecho a la protección de tu madre y sus bienes radicados aquí.
Si necesitas ayuda, podríamos ayudarte en la gestión en España.
Saludos,
Abogados
lawyerinmadrid@hotmail.com |
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