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Requisitos para hacerse pareja de hecho en la comunidada Autónoma Andalucía

8 Comentarios
 
Requisitos para hacerse pareja de hecho en la comunidada autónoma andalucía
26/04/2011 15:41
Hola.
Necesito por favor, que alguien me diga: Cuáles son los requisitos principales para hacerce pareja de hecho en la comunidad autónoma de Andalucía. Es necesario presentar el Empadronamiemto juntos con 12 meses de convivencia, como en la comunidad Valenciana? Oh.... es diferente aquí. Por favor, contésteme alguien. Soy cubana, estoy de forma irregular aquí y mi novio quiere que nos hagamos pareja de hecho pero.... no tenemos idea de lo que debemos hacer. Gracias.
26/04/2011 17:05
Por favor, necesito que alguien me conteste. Necesito orientación sobre los requisitos, documentos etc... necesarios para hacerme pareja de hecho con mi novio en la comunidad autónoma de Andalucía. También necesito saber si es preciso estar empadronados juntos 12 meses como en Valencia. Gracias
26/04/2011 19:51
Hola, estos son los requisitos, los he sacado de la pagina de la junta de andalucia.
Requisitos
Podrán inscribirse como Parejas de Hecho, quienes acrediten las siguientes circunstancias:

Identificación personal.
Estado civil.
Ser mayores de edad o menores emancipados.
No estar incapacitados judicialmente.
No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.
Tener residencia habitual, al menos uno de sus miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho, que podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante el Alcalde o Alcaldesa, Concejal o Concejala, o personal funcionario en quien deleguen, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable, según lo dispuesto de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

En conclusion hay que presentar pasaporte vigente, certificado de solteria de cada uno y el empadronamiento de uno de los dos.
No es necesario que esten empadronados juntos para hacerse pareja de hecho, pero luego para solicitar la tarjeta comunitaria en extranjeria si necesitan estar empadronados juntos pero no exigen un tiempo, solo que es logico que si son pareja asumen que deben vivir juntos y para ellos lo demuestras con el empadronamiento.
Debes pedir el certificado de solteria en tu pais y tu pareja la fe de vida en el registro.
Yo me hice pareja de hecho en Marbella, parece que la comunidad de Andalucia quiere colocar la ley que colocaron en Valencia, de que con pasaporte no podra hacerse pareja de hecho, he hablado con un asesor juridico y me ha dicho que me tramitara el certificado porque ya soy pareja y ademas la ley aun no ha salido, pero cerciorate bien, no vaya a ser que luego tengas incovenientes. Yo aun estoy a la espera del certificado, ya te contare si finalmente me lo entregaron. En que localidad te encuentras?
Espero te haya servido la informacion.
26/04/2011 19:56
Averigua en los servicios sociales de donde vivas que debes hacer, si debes pedir cita o no...
28/04/2011 22:40
Hola Sandra!
Muchas Gracias por tu respuesta. Bueno, te comento que yo en estos momentos estoy en Castellón de la Plana. Mi novio también es de aquí pero.... tiene una villa en Andalucía y otra en Teruel. Estamos buscando el lugar más cómodo para empadronarnos y que este proceso de pareja de hecho sea más rápido pues, llevo 6 meses aquí y de solo pensar que estaré mucho tiempo sin papeles y eso, me pongo muy mal, además, queremos ir juntos a Cuba pero... si no logro mi legalidad aquí y me voy para allá, no podré regresar. No nos hemos empadronada aquçi en Castellón porque al pertenecer a la Comunidad Valenciana, está ese requisito de los 12 meses de Empadronamiento juntos y... necesitamos que sea rápido. Por eso estoy buscando ayuda pues no sé nada de nada en cuanto a estos temas. Me gustaría saber también, cómo puedo solicitar mi fe de soltería y nacimiento a mi país. Por favor, si sabes algo de ese tema comunícamelo sí, te estaré muy agradecida. ah!!!! Por favor, explícame eso de que en la Comunidad Valenciana con pasaporte no se puede hacer pareja de hecho, eso ahora me ha dejado en estado de shoc, pues hace un rato mi novio y yo decidimos empadronarnos aquí en Castellón, para solicitar el año que viene lo de paraja de hecho. Entonces que debería presentar en la Comunidad Valenciana para hacerme pareja? Muchas Ggracias Sandra. Por fa, contéstame. Saludos
29/04/2011 22:16
Hola!
Te comento, esta ley de que hayan equiparado el registro de parejas de hecho al matrimonio es reciente, de nov-10, como no hay un registro unico de parejas de hecho, cada comunidad autonoma es independiente a la hora de establecer sus normas, y como era de esperarse, estan colocando restricciones para que aquellos que pretendan legalizar su situacion por este medio no lo puedan hacer, es el caso de Valencia, que desde Marzo han cambiado la ley, y ya no puedes hacerte pareja de hecho con pasaporte, porque te piden numero de nie.
No se como sera en Teruel, puedes averiguarlo en los servicios sociales o en el ayuntamiento, que son normalmente los encargados de este tema.
Te cuento mi caso particular, yo vivia en Madrid, pero me vine a Marbella en diciembre con mi pareja, nos empadronamos en febrero y en marzo nos hicimos pareja de hecho, fue super rapido, lo unico es que luego hay que esperar el certificado que expide la junta de andalucia y ese si tarda mes y medio en llegar, y este es el que hay que entregar en extranjeria cuando solicitas la tarjeta comunitaria. Con este tuve contratiempos porque no querian entregarmelo, diciendo que la ley habia cambiado y que como yo no estaba legal no podian darmelo, pero esto es mentira y finalmente me han entregado el certificado, asi que si piensas hacerlo aqui date prisa antes de que tambien cambien la ley.
Del certificado de solteria en tu pais, no se, averigualo en el consulado de cuba, normalmente los consulados son los que dan estos certificados.
Un saludo.
05/05/2011 15:03
Hola buenas tardes, yo tengo una consulta parecida pero en la COMUNIDAD DE MADRID.
Yo soy Venezolana, llevo 1 año irregular aqui en España mi novio es Español. Y pues me quiere ayudar a regularizarme por medio de la pareja de hecho. Tengo entendido que te dan la reseidencia al pedirla en la Delegación de Gobierno correspondiente llevando el registro de parejas de heco de la Comunidad, pero mi duda es la siguiente: NO VIVIMOS juntos pero posteriormente lo pensamos hacer. Realmente esto se puede hacer? obtener el registro de parejas de hecho SIN VIVIR JUNTOS? Algunos abogados me dicen que si otros que no, y queria saber si esto realmente SE PUEDE HACER SIN VIVIR JUNTOS. GRACIAS POR SU AYUDA Y PRONTA RESPUESTA.
05/05/2011 18:24
Hola. Es necesario comenzar por señalar que hay dos Administraciones Públicas que intervienen en el proceso:

A) Administración Autonómica: la Comunidad de Madrid, que tiene a su cargo el Registro de Uniones de Hecho, al amparo de la normativa autonómica. Para su acceso solo se exige que al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid, que no estén unidos mediante vínculo matrimonial con otra persona, que no tengan entre sí parentesco dentro de los grados en los cuales no se permitiría el matrimonio, que declaren responsablemente no hallarse inscritos en otro registro de naturaleza similar y que dos testigos den fe de que, efectivamente, los miembros de la pareja han convivido maritalmente, de forma ininterrumpida, durante al menos 12 meses y que son tenidos públicamente en tal concepto, tanto por familiares, como por amistades, conocidos y vecindario en general y que en esa calidad se presentan en sus relaciones sociales.

La Administración Autonómica se limita a comprobar que concurren los requisitos de capacidad de las partes y de los testigos, que las declaraciones son válidas y que ha quedado suficientemente probado lo que se alega y en consecuencia, al cumplir los requisitos exigidos por la normativa, procede a inscribir y a entregar el certificado correspondiente. Con esto, termina la actuación de la Administración Autonómica y los miembros de la pareja, formalmente, son considerados pareja de hecho.

B) Administración General del Estado.- La concesión de autorizaciones de residencia corresponde a la Administración General del Estado, a través de su Administración Periférica, ejercida por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En lo concerniente a personas sujetas al régimen comunitario, corresponde tanto la instrucción como la resolución al Jefe de la Oficina de Extranjeros. En lo concerniente a las personas beneficiarias del régimen comunitario, sean originarios o asimilados (nacionales de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza) o sean por extensión (familiares comprendidos en el ámbito del art. 2 del
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), tanto la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y expedición del certificado correspondiente, como la concesión de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, constituye para la Administración potestad reglada y por tanto, un deber de actuar en determinado sentido y no en otro (aunque cabe la denegación por motivos de orden público o seguridad del Estado o por motivos sanitarios graves, pero esto constituye una excepción).

Es conveniente, en todo caso, que la pareja de hecho constituida formalmente, cohabite, al menos, formalmente, en la misma vivienda (es decir, que se empadronen juntos, ya que no resulta coherente, desde la lógica administrativa, que dos personas que dicen ser pareja de hecho y que tienen su unión registrada, aparezcan conviviendo en domicilios diferentes; es cierto que, a diferencia del matrimonio, no gozan de la presunción legal de convivencia y tampoco están obligados a probar que conviven sino el registro de la existencia de la unión, pero, aunque no esté expresamente prescrito que deben convivir y acreditarlo, esta situación debe quedar acreditada y el modo idóneo es el empadronamiento de ambos en el mismo domicilio. Otra cosa es que, en la realidad, ambos vivan juntos, por los motivos que sea, quizás no puedan o no quieran todavía vivir realmente juntos, pero, al menos, formalmente y de cara a las relaciones don la Administración, deben sostener y probar que cohabitan.

Un cordial saludo.

12/02/2014 12:19
hola soy venezolana,mi novio es español quisiera hacer lo de pareja de hecho..me piden como requisito certificado acreditativo del estado civil quisiera saber como y donde pido ese certificado en venezuela??
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Requisitos para hacerse pareja de hecho en la comunidada autónoma andalucía
26/04/2011 15:41
Hola.
Necesito por favor, que alguien me diga: Cuáles son los requisitos principales para hacerce pareja de hecho en la comunidad autónoma de Andalucía. Es necesario presentar el Empadronamiemto juntos con 12 meses de convivencia, como en la comunidad Valenciana? Oh.... es diferente aquí. Por favor, contésteme alguien. Soy cubana, estoy de forma irregular aquí y mi novio quiere que nos hagamos pareja de hecho pero.... no tenemos idea de lo que debemos hacer. Gracias.
26/04/2011 17:05
Por favor, necesito que alguien me conteste. Necesito orientación sobre los requisitos, documentos etc... necesarios para hacerme pareja de hecho con mi novio en la comunidad autónoma de Andalucía. También necesito saber si es preciso estar empadronados juntos 12 meses como en Valencia. Gracias
26/04/2011 19:51
Hola, estos son los requisitos, los he sacado de la pagina de la junta de andalucia.
Requisitos
Podrán inscribirse como Parejas de Hecho, quienes acrediten las siguientes circunstancias:

Identificación personal.
Estado civil.
Ser mayores de edad o menores emancipados.
No estar incapacitados judicialmente.
No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.
Tener residencia habitual, al menos uno de sus miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho, que podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante el Alcalde o Alcaldesa, Concejal o Concejala, o personal funcionario en quien deleguen, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable, según lo dispuesto de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

En conclusion hay que presentar pasaporte vigente, certificado de solteria de cada uno y el empadronamiento de uno de los dos.
No es necesario que esten empadronados juntos para hacerse pareja de hecho, pero luego para solicitar la tarjeta comunitaria en extranjeria si necesitan estar empadronados juntos pero no exigen un tiempo, solo que es logico que si son pareja asumen que deben vivir juntos y para ellos lo demuestras con el empadronamiento.
Debes pedir el certificado de solteria en tu pais y tu pareja la fe de vida en el registro.
Yo me hice pareja de hecho en Marbella, parece que la comunidad de Andalucia quiere colocar la ley que colocaron en Valencia, de que con pasaporte no podra hacerse pareja de hecho, he hablado con un asesor juridico y me ha dicho que me tramitara el certificado porque ya soy pareja y ademas la ley aun no ha salido, pero cerciorate bien, no vaya a ser que luego tengas incovenientes. Yo aun estoy a la espera del certificado, ya te contare si finalmente me lo entregaron. En que localidad te encuentras?
Espero te haya servido la informacion.
26/04/2011 19:56
Averigua en los servicios sociales de donde vivas que debes hacer, si debes pedir cita o no...
28/04/2011 22:40
Hola Sandra!
Muchas Gracias por tu respuesta. Bueno, te comento que yo en estos momentos estoy en Castellón de la Plana. Mi novio también es de aquí pero.... tiene una villa en Andalucía y otra en Teruel. Estamos buscando el lugar más cómodo para empadronarnos y que este proceso de pareja de hecho sea más rápido pues, llevo 6 meses aquí y de solo pensar que estaré mucho tiempo sin papeles y eso, me pongo muy mal, además, queremos ir juntos a Cuba pero... si no logro mi legalidad aquí y me voy para allá, no podré regresar. No nos hemos empadronada aquçi en Castellón porque al pertenecer a la Comunidad Valenciana, está ese requisito de los 12 meses de Empadronamiento juntos y... necesitamos que sea rápido. Por eso estoy buscando ayuda pues no sé nada de nada en cuanto a estos temas. Me gustaría saber también, cómo puedo solicitar mi fe de soltería y nacimiento a mi país. Por favor, si sabes algo de ese tema comunícamelo sí, te estaré muy agradecida. ah!!!! Por favor, explícame eso de que en la Comunidad Valenciana con pasaporte no se puede hacer pareja de hecho, eso ahora me ha dejado en estado de shoc, pues hace un rato mi novio y yo decidimos empadronarnos aquí en Castellón, para solicitar el año que viene lo de paraja de hecho. Entonces que debería presentar en la Comunidad Valenciana para hacerme pareja? Muchas Ggracias Sandra. Por fa, contéstame. Saludos
29/04/2011 22:16
Hola!
Te comento, esta ley de que hayan equiparado el registro de parejas de hecho al matrimonio es reciente, de nov-10, como no hay un registro unico de parejas de hecho, cada comunidad autonoma es independiente a la hora de establecer sus normas, y como era de esperarse, estan colocando restricciones para que aquellos que pretendan legalizar su situacion por este medio no lo puedan hacer, es el caso de Valencia, que desde Marzo han cambiado la ley, y ya no puedes hacerte pareja de hecho con pasaporte, porque te piden numero de nie.
No se como sera en Teruel, puedes averiguarlo en los servicios sociales o en el ayuntamiento, que son normalmente los encargados de este tema.
Te cuento mi caso particular, yo vivia en Madrid, pero me vine a Marbella en diciembre con mi pareja, nos empadronamos en febrero y en marzo nos hicimos pareja de hecho, fue super rapido, lo unico es que luego hay que esperar el certificado que expide la junta de andalucia y ese si tarda mes y medio en llegar, y este es el que hay que entregar en extranjeria cuando solicitas la tarjeta comunitaria. Con este tuve contratiempos porque no querian entregarmelo, diciendo que la ley habia cambiado y que como yo no estaba legal no podian darmelo, pero esto es mentira y finalmente me han entregado el certificado, asi que si piensas hacerlo aqui date prisa antes de que tambien cambien la ley.
Del certificado de solteria en tu pais, no se, averigualo en el consulado de cuba, normalmente los consulados son los que dan estos certificados.
Un saludo.
05/05/2011 15:03
Hola buenas tardes, yo tengo una consulta parecida pero en la COMUNIDAD DE MADRID.
Yo soy Venezolana, llevo 1 año irregular aqui en España mi novio es Español. Y pues me quiere ayudar a regularizarme por medio de la pareja de hecho. Tengo entendido que te dan la reseidencia al pedirla en la Delegación de Gobierno correspondiente llevando el registro de parejas de heco de la Comunidad, pero mi duda es la siguiente: NO VIVIMOS juntos pero posteriormente lo pensamos hacer. Realmente esto se puede hacer? obtener el registro de parejas de hecho SIN VIVIR JUNTOS? Algunos abogados me dicen que si otros que no, y queria saber si esto realmente SE PUEDE HACER SIN VIVIR JUNTOS. GRACIAS POR SU AYUDA Y PRONTA RESPUESTA.
05/05/2011 18:24
Hola. Es necesario comenzar por señalar que hay dos Administraciones Públicas que intervienen en el proceso:

A) Administración Autonómica: la Comunidad de Madrid, que tiene a su cargo el Registro de Uniones de Hecho, al amparo de la normativa autonómica. Para su acceso solo se exige que al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid, que no estén unidos mediante vínculo matrimonial con otra persona, que no tengan entre sí parentesco dentro de los grados en los cuales no se permitiría el matrimonio, que declaren responsablemente no hallarse inscritos en otro registro de naturaleza similar y que dos testigos den fe de que, efectivamente, los miembros de la pareja han convivido maritalmente, de forma ininterrumpida, durante al menos 12 meses y que son tenidos públicamente en tal concepto, tanto por familiares, como por amistades, conocidos y vecindario en general y que en esa calidad se presentan en sus relaciones sociales.

La Administración Autonómica se limita a comprobar que concurren los requisitos de capacidad de las partes y de los testigos, que las declaraciones son válidas y que ha quedado suficientemente probado lo que se alega y en consecuencia, al cumplir los requisitos exigidos por la normativa, procede a inscribir y a entregar el certificado correspondiente. Con esto, termina la actuación de la Administración Autonómica y los miembros de la pareja, formalmente, son considerados pareja de hecho.

B) Administración General del Estado.- La concesión de autorizaciones de residencia corresponde a la Administración General del Estado, a través de su Administración Periférica, ejercida por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En lo concerniente a personas sujetas al régimen comunitario, corresponde tanto la instrucción como la resolución al Jefe de la Oficina de Extranjeros. En lo concerniente a las personas beneficiarias del régimen comunitario, sean originarios o asimilados (nacionales de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza) o sean por extensión (familiares comprendidos en el ámbito del art. 2 del
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), tanto la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y expedición del certificado correspondiente, como la concesión de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, constituye para la Administración potestad reglada y por tanto, un deber de actuar en determinado sentido y no en otro (aunque cabe la denegación por motivos de orden público o seguridad del Estado o por motivos sanitarios graves, pero esto constituye una excepción).

Es conveniente, en todo caso, que la pareja de hecho constituida formalmente, cohabite, al menos, formalmente, en la misma vivienda (es decir, que se empadronen juntos, ya que no resulta coherente, desde la lógica administrativa, que dos personas que dicen ser pareja de hecho y que tienen su unión registrada, aparezcan conviviendo en domicilios diferentes; es cierto que, a diferencia del matrimonio, no gozan de la presunción legal de convivencia y tampoco están obligados a probar que conviven sino el registro de la existencia de la unión, pero, aunque no esté expresamente prescrito que deben convivir y acreditarlo, esta situación debe quedar acreditada y el modo idóneo es el empadronamiento de ambos en el mismo domicilio. Otra cosa es que, en la realidad, ambos vivan juntos, por los motivos que sea, quizás no puedan o no quieran todavía vivir realmente juntos, pero, al menos, formalmente y de cara a las relaciones don la Administración, deben sostener y probar que cohabitan.

Un cordial saludo.

12/02/2014 12:19
hola soy venezolana,mi novio es español quisiera hacer lo de pareja de hecho..me piden como requisito certificado acreditativo del estado civil quisiera saber como y donde pido ese certificado en venezuela??