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Cambio de apellidos

3 Comentarios
 
Cambio de apellidos
27/02/2012 21:31
Hola buenas tardes:
Tengo una amiga Brasileña con papeles españoles por matrimonio, no eera reconocida en brasil nada mas que por su madre, ahora ha sido recnocida por su padre con lo cual segun me temo le cambiara la partida de nacimiento, ademas de que tendra que rehacer su documentacion Brasileña, pero la pregunta curiosa ¿cuando vuelva a España que debe de hacer?, pues su NIE tiene un titular , el cual ahora no coincidira al haber incorporado el apellido paterno, ¿se le dara otro NIE diferente? con lo cual se tendra que volver a casar o ¿le modificaran los datos del existente?.
Gracias por su atencion y agradeceria una respuesta lo mas clara posible.
27/02/2012 21:54
Hola.

Es ELLA la que debe comunicar estos datos a la Administración General del Estado. Es una OBLIGACIÓN que les viene impuesta a TODOS los extranjeros por el Reglamento de la Ley de Extranjería:

"Artículo 214. Comunicación al Registro Central de Extranjeros de los cambios y alteraciones de situación.

Los extranjeros autorizados a permanecer en España estarán obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la Comisaría de Policía correspondientes al lugar donde residan o permanezcan los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjese el cambio o modificación y deberá ir acompañada de los documentos que acrediten dichos cambios. "

Los cambios de estado civil, dicen relación con todos los atributos del estado civil y uno de ellos es el nombre. Y el estado civil de una persona, se rige por su ley personal, que es la ley de su nacionalidad, en este caso, la ley brasileña. Si su apellido ha cambiado, por haber sido reconocida por su padre y en consecuencia, sus documentos ahora son diferentes, debe poner en conocimiento del particular a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, para que se le dé curso al Registro Central de Extranjeros. Existe un impreso oficial para estos casos:

http://extranjeros.meyss.es/es/ModelosSolicitudes/Modelos_comunicaciones/COMUNICACION-CAMBIO-SITUACION.pdf

Si está casada con un español o se ha casado en España y el matrimonio consta inscrito en el Registro Civil español, debe comunicar también el particular al Registro Civil español, para que se siente razón al margen del acta de matrimonio.

Un cordial saludo.
27/02/2012 21:59
Hola otra vez:
Una pequeña duda y su inmejarable explicacion, esto produce una modificacion de nº. de NIE o por el contrario solo modifica datos, que seria lo correcto.
Gracias y muy amabla por sus prontas respuestas.
27/02/2012 22:35
Hola. NO, el Número de Identificación de Extranjero es ÚNICO, es SIEMPRE el mismo, durante TODA la vida del extranjero, mientras lo sea.

Un cordial saludo.