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abogado

18 Comentarios
 
Abogado
25/02/2013 11:23
Buenos días,necesito información,hace un año y medio tuve un juicio por violencia de genero, según el abogado de oficio que me asignaron no tendría ningún problema en que me lo concedieran,tuvimos el juicio y después me mandaron los papeles desde el colegio de abogados para rellenarlos,mi sorpresa fue que me lo denegaron según ellos por superar,mi abogada me pidió los costes que ascendían a 400 euros y yo no puedo pagar ese dinero,ella me engaño me dijo que me lo concederían,no hubiera aceptado abogado si se que no me lo conceden,le he ido pagando como he podido algún mes si otro mes no,he recibido una llamada suya diciendome que me va a denunciar por impago,quiero saber si puedo hacer algo y en cuanto tiempo esto prescribe.
Gracias y un saludo
25/02/2013 12:09
Supongo que Ud. rellenó un impreso para pedir orden de protección. En el mismo se ponen unos datos económicos. ¿ Se rellenaron correctamente ?.

Porque si se rellenaron correctamente, dicha abogada tuvo datos para darla una buena respuesta.

Está claro que Ud. fue mal asesorada. Y es más, me temo que no hubiera seguido adelante si la hubieran dicho que la iba a suponer 400 euros.

A Ud. denunciar no la salió gratis.

¿ Podría decir en qué comunidad autónoma está Ud., para ver posibles derechos como consumidora, para ver si se podría hacer algo ?.
25/02/2013 12:47
Buenos días,si se rellenaron lo datos,es mas los rellene delante de la abogada y según ella se me concedería la justicia gratuita,esto fue en colmenar viejo.
Gracias y saludos
25/02/2013 13:24
Mire, ponga un correo al departamento de consumo de la COMUNIDAD DE MADRID, a ver que la contestan, en el COLEGIO DE ABOGADOS no espera ayuda.

Pero tiene que tener minuta de la abogada donde se indica el importe y justificantes de los pagos realizados. Envíe el correo a:

Consultas.consumo@madrid.org

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DIRECCIÓN GENERAL DEL CONSUMO COMUNIDAD DE MADRID
Gran Vía, 10
28013 MADRID


Asunto: MINUTA DE ABOGADA DE OFICIO EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO A UNA MUJER ENGAÑADA POR EL ESTADO, YA QUE ELLA ME AFIRMÓ QUE ME CORRESPONDÍA JUSTICIA GRATUITA, Y QUE NO TENDRÍA QUE PAGARLA NADA.

Colmenar Viejo, 25 de febrero de 2.013

Con fecha ……….. me fue concedido abogada de oficio para un caso de violencia de género. Por parte de la misma, que me ayudó a rellenar los papeles, en que se indicaban datos económicos, me dijo que tenía derecho a JUSTICIA GRATUITA, dados mis ingresos Y QUE NO LA TENDRÍA QUE PAGAR NADA, pues los gastos los asumía el estado.

Posteriormente se rellenaron los papeles para que se me confirmara dicha JUSTICIA GRATUITA, y me fue denegada.

La abogada me ha reclamado 400 euros, que estoy pagando como puedo, poco a poco, y me está amenazando a menudo.

Dado que lo que hizo fue un arrendamiento de servicios, similar a un arreglo de lavadora o abrir una cerradura, y que la COMUNIDAD DE MADRID habla constantemente en sus páginas web del derecho a PRESUPUESTO PREVIO, rogaría me confirmaran que puedo hacer una reclamación ante Uds., por falta de ese requisito, y engaño en el ofrecimiento del servicio, ya que me siento estafada por los poderes públicos que nos prometen todo tipo de ayuda a las mujeres, y luego con encontramos que somos maltratadas por los abogados que nos ofrece el estado, que nos engañan con un servicio que nos dice que no nos va a costar nada y luego nos lo reclaman de malas maneras.

Esperando me contesten pronto.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX


Ya dirá qué la contestan, pues a Ud. una profesional la ha engañado ofreciéndola un servicio gratis. Y si no estaba preparada para decirla que era gratuita, pues que no actúe más de abogada de oficio.
25/02/2013 18:08
Are lo que me ha dicho,el problema es que no tengo ninguna minuta de ella,lo que si tengo son los justificantes de ingreso del banco a su nombre,todo a sido por teléfono desde el día del juicio no la he vuelto a ver.
Muchisimas gracias.
25/02/2013 18:17
Buff, pues ponga estas circunstancias en conocimiento del correo que la he enviado, y, por otra parte, esto sería interesante el ponerlo en conocimiento de autoridades que lleven el tema de violencia de género. Estos hábitos con las mujeres no son de recibo.

Haga esa gestión que la he reflexionado, que no la cuesta nada, y ya iremos viendo.
26/02/2013 13:11
Aparte de ese correo electrónico, se la envía otra dirección, para que se ponga en contacto con ellos, para ver lo que la dicen.

De todas las maneras, su caso es muy importante. Ya nos dirá, porque a lo mejor hay que ir hasta el MINISTRO DE JUSTICIA, pues la palabra del estado era la de esa abogada que la afirmó que Ud. no tenía que pagar nada.

Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género. Teléfono: 918467359. Dirección: C/ Isla del Rey, 3. 28770, Colmenar Viejo, Madrid ...
26/02/2013 13:57
Muchisimas gracias,ayer mande el correo,estoy esperando contestación,cuando sepa algo le iré informando.
Saludos y gracias
26/02/2013 14:02
Hable con la abogada del punto regional de violencia de genero y me dijo que no se podía hacer nada,que la pagara como pudiera,sigo hiendo allí al psicólogo intentare hablar otra vez con ella.
Envió una carta a esa dirección?.
Gracias.
26/02/2013 15:40
En relación con su consulta, le informamos que el asunto que nos plantea excede de las competencias de la Dirección General de Consumo.
No obstante, si bien con los datos que aporta no sabemos si es de aplicación, y sin perjuicio de que pueda acudir al Servicio de Orientación Jurídica de la Comunidad de Madrid, sito en c/ Capitán Haya nº 66 de Madrid Tel. cita previa: 900814815 (ver más información en el siguiente enlace: http://www.icam.es/web3/cache/VU_SO_cfa_soj.html) o al Colegio de Abogados (Teléfono del Colegio de Abogados de Madrid: 91 788 93 80), al objeto de buscar asesoramiento sobre el tema, le informamos que en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 23/02/2013 se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, al que puede acceder mediante el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2029.pdf, en dónde en su artículo 2 y disposición transitoria primera se prevé lo siguiente:

Artículo 2. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Uno. Se añaden las siguientes letras al artículo 2:

«g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

Disposición transitoria primera. Reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Las normas de este real decreto-ley serán también de aplicación en relación con el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, respecto del pago de la tasa judicial devengada conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Las cantidades abonadas en concepto de tasas devengadas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, desde su entrada en vigor, hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, por quienes hubieran tenido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita de acuerdo con los nuevos criterios y umbrales previstos en esta norma podrán ser restituidas, una vez reconocido el beneficio de justicia gratuita, a través de un procedimiento que habrá de iniciarse a instancia de los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, el interesado deberá acreditar tanto el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente como del abono de la tasa judicial devengada conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Información que se le facilita a los efectos oportunos.

Atentamente,

Sección de Información
Dirección General de Consumo
Comunidad de Madrid
c/ Gran Vía, 10-3º
28013 Madrid
Fax 91 310 58 30
e-mail: consultas.consumo@madrid.org

Esta ha sido la contestacion que he recibido del correo de ayer.
26/02/2013 19:00
Bueno, en estos temas todos tiran balones fuera, y al final a los COLEGIOS DE ABOGADOS, que, como puede suponer, a Ud. me temo que no la defiendan.

Ud., por lo que cuenta, ha sido maltratada por una propaganda, y por una mala información de una abogada, cosa que no puede demostrar, por supuesto.

Déjeme pensar, otras alternativas, pero hay una cosa a la cual tiene Ud. derecho: UN DOCUMENTO POR EL CUAL UD. ESTÁ PAGANDO ESOS DINEROS.

Ése documento se lo debe su abogada. ¿ Una minuta de honorarios ?.

De todas las manera, si permite, voy a preparar un documento para el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, y la rogaría me permitiera adjuntarles toda esta información que estamos poniendo.

Ruego lo confirme.

Seguiremos con el tema, porque es una situación injusta del ESTADO ESPAÑOL hacia Ud.
26/02/2013 21:52
Buenas noches le permito que adjunte toda la infomacion que estamos poniendo,sin problema,y muchas gracias.
01/03/2013 19:28
Junto con otras peticiones, se ha enviado su caso al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

Uds., a quienes los políticos les "ofrecen" abogados, y luego se llevan grandes discursos.

Lo que se pide es que las faciliten impresos, de los cuales tendría que haber una copia, para Uds., en que se las aclare todo, para no llevarse ningùn desengaño.

Entre otras cosas, y en una economía de LIBRE MERCADO, les debieran poner el importe que correspondería pagar si ese fuera el caso, como ha sido su caso.

Porque es muy triste y doloroso que la digan primero GRATIS, y luego un importe. ¿ Por qué ese importe y no otro ?.

¿ Por qué 400 euros y no 350 ó 600 euros ?.

Es un derecho de todos saber el posible precio antes de contratarlo, porque en su caso, visto lo visto, Ud. no hubiera cogido abogado, si no lo precisaba, o, en caso contrario, Ud. hubiera cogido el que la hubiera gustado, aunque normalmente no conocemos abogados, a Dios gracias.

Suerte y que no se ve más en esos temas. Es triste.
02/03/2013 20:48
Buenas noches,gracias por toda su ayuda,si es triste de que se aprovechen de los que menos tienen y mas en un caso así,todos los casos tendrán lo suyo pero cuando estas ante un caso de maltrato,la cabeza no la tienes donde la tienes que tener y te fías del que supuestamente dice que te va a ayudar,pero buena así es la vida,esperemos que esto no vuelva a pasar,y le vuelvo a decir que muchísimas gracias por todo.
Un saludo
02/03/2013 21:05
Siento sus problemas, pero, la sociedad en estos casos, es una red de personas, en que cada uno va por su lado, y, al final, el resultado es malo.

En efecto, en esas situaciones las emociones pueden a todo lo demás.

En esos momentos, es de agradecer personas que atiendan con humanidad, lo malo que la abogacía es un negocio, respetable. No, no voy contra ello, pero las cuentas claras.

Es triste tener que acudir a la justicia, pero cuando uno se encuentra con malas personas, pues quizá proceda.

Lo malo es que normalmente esto suele pasar en situaciones sociales de precariedad, pobreza, paro, empleos precarios......

La libertad que, en principio, tenemos en las relaciones humanas de pareja quedan condicionadas con los medios de fortuna.

Ánimo, y que la vaya todo bien.
04/03/2013 13:49
Fereto, los colegios de abogados no están para defender a los ciudadanos, defienden el estado de derecho pero no directamente al ciudadano.
No es competencia de consumo el tema de la minuta.
Siempre que se presente solicitud de justicia gratuita, tal y como están las arcas públicas, hay que justificar muy bien los gastos, deudas, disminuciones de ingresos y todo aquello que justifique la concesión de la justicia.
En temas de violencia de género, el abogado es obligatorio, así que esta señora, tiene que llevarlo le guste o no.
Antes de la denegación total, llega una resolución provisional donde se indica que tiene derecho a recurrir y el plazo. Si no recurrió en plazo, este dato se omite, lógicamente, se deniega definitivamente.
No puedo opinar en este caso, pero como abogado que lleva turnos, puedo deciros que muchos clientes pasan olimpicamente de traernos los papeles. Personalmente, llamo y mando carta, reitero las llamadas y aún así, pasan. Cuando se les han pasado todos los plazos y llega la hora de pagar, vienen los lloros y los lamentos. Por tanto, no siempre somos los malos de la película, seamos justos, ¿eh?.
Un saludo,
04/03/2013 21:22
Buenas noches,yo no olvide llevar los papeles y en ningún momento me mando carta mi abogada.
Pero si como abogada de oficio me imagino que tendría que saber cuanto es lo máximo que se pide para que te concedan un abogado de oficio,yo rellene los papeles junto con mi abogada y según ella yo no superaba,hay que llevar un abogado obligatorio y si no tenemos para pagar uno,que hacemos,nos endeudamos,bastante tenemos y luego dicen que denunciemos a mi me ha costado 400 euros denunciar a semejante hombre y no tengo dinero para pagarlo.
Un saludo
05/03/2013 12:53
En Castilla y León existe una ley de presupuesto previo, que, en principio, no excluye a la abogacía. Otra cosa es reclamar por el posible resultado de un juicio. En cuanto a hojas de reclamaciones eso no va con la abogacia, de acuerdo.

A lo que estimo tiene siempre derecho el cliente es a saber el importe que le puede cobrar el abogado, y esto en una sociedad con libertad de honorarios.

Comprendo que un juicio puede tener pocas complicaciones o muchas. Ir una vez, o ir varias al juzgados. Juicios que se retrasan, juicios que no se celebran y hay que volver otro días.

Todo eso se comprende.

Ahora bien, la propia LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL habla de que un presupuesto previo aceptado por el cliente es una garantía para todos.

Esto es lo que viene en la llamada LEY DE VIOLENCIA DE GENERO, sobre el tema de abogados:


"Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 20. Asistencia jurídica.

1. Las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención."

La ley habla de que se "garantizará" la defensa jurídica a las mujeres que lo soliciten. QUE LO SOLICITEN. Si ha habido un ofrecimiento y no ha sido bien asesorada esta señora, en cuanto a su gratuidad o no, pues ése es el problema.

En cuanto a la "obligatoriedad" de tener abogado en estos temas, sólo en un caso de una denuncia y posible juicio, pues Ud. dirá, para saber todos, dónde viene, porque para faltas no se precisa.


Uds., los abogados, prestan sus servicios, si no me equivoco, de acuerdo al artículo 1544 del Código Civil:

"Artículo 1544.

En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. "

Sae viene prestando un servicio, sin que la gente sepa, muy a menudo, lo que puede costar. Y eso de que si el cliente no lo pide.........pues es lo que luego sucede, que la gente se lleva las manos a la cabeza.


05/03/2013 13:51
angela67, cuando le remiten la denegación, le indican que hay un plazo de 5 días para impugnar. Si la resolución es definitiva por transcurso del plazo, ha de pagar. La resolución se la remite la comisión de asistencia jurídica gratuita de su comunidad autónoma, directamente a Vd., tanto la provisional como la denegatoria, aunque ahora, algún colegio, manda directamente la provisional.
Si supera los 1.100 € mensuales ó 1.200, ha de pagar, siempre que no pueda acreditar que se le puede conceder por motivos excepcionales, es decir, que tenga cargas tales como pago de pensiones, hipoteca, préstamos, deudas en general por pagar, etc.:. Acreditando eso deberían (ojo, deberían no es afirmativo) concederla, si bien como algunas comunidades tienen un agujero negro en sus arcas, las están denegando por lo que hay que recurrirlas ante la comisión quien derivará al juez competente que es quien resuelve. Si no recurrión en los 5 días preceptivos, me temo que ha de pagar. Mejor que llegue a un acuerdo de pago para fraccionarlo.
Tenga en cuenta esta información para una próxima ocasión, y haga siempre copia del impreso documentos para que se lo sellen a presentación, de manera que pueda acreditar qué y cuando presentó eso y poder defenderse en caso necesario. Un saludo.
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Abogado
25/02/2013 11:23
Buenos días,necesito información,hace un año y medio tuve un juicio por violencia de genero, según el abogado de oficio que me asignaron no tendría ningún problema en que me lo concedieran,tuvimos el juicio y después me mandaron los papeles desde el colegio de abogados para rellenarlos,mi sorpresa fue que me lo denegaron según ellos por superar,mi abogada me pidió los costes que ascendían a 400 euros y yo no puedo pagar ese dinero,ella me engaño me dijo que me lo concederían,no hubiera aceptado abogado si se que no me lo conceden,le he ido pagando como he podido algún mes si otro mes no,he recibido una llamada suya diciendome que me va a denunciar por impago,quiero saber si puedo hacer algo y en cuanto tiempo esto prescribe.
Gracias y un saludo
25/02/2013 12:09
Supongo que Ud. rellenó un impreso para pedir orden de protección. En el mismo se ponen unos datos económicos. ¿ Se rellenaron correctamente ?.

Porque si se rellenaron correctamente, dicha abogada tuvo datos para darla una buena respuesta.

Está claro que Ud. fue mal asesorada. Y es más, me temo que no hubiera seguido adelante si la hubieran dicho que la iba a suponer 400 euros.

A Ud. denunciar no la salió gratis.

¿ Podría decir en qué comunidad autónoma está Ud., para ver posibles derechos como consumidora, para ver si se podría hacer algo ?.
25/02/2013 12:47
Buenos días,si se rellenaron lo datos,es mas los rellene delante de la abogada y según ella se me concedería la justicia gratuita,esto fue en colmenar viejo.
Gracias y saludos
25/02/2013 13:24
Mire, ponga un correo al departamento de consumo de la COMUNIDAD DE MADRID, a ver que la contestan, en el COLEGIO DE ABOGADOS no espera ayuda.

Pero tiene que tener minuta de la abogada donde se indica el importe y justificantes de los pagos realizados. Envíe el correo a:

Consultas.consumo@madrid.org

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DIRECCIÓN GENERAL DEL CONSUMO COMUNIDAD DE MADRID
Gran Vía, 10
28013 MADRID


Asunto: MINUTA DE ABOGADA DE OFICIO EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO A UNA MUJER ENGAÑADA POR EL ESTADO, YA QUE ELLA ME AFIRMÓ QUE ME CORRESPONDÍA JUSTICIA GRATUITA, Y QUE NO TENDRÍA QUE PAGARLA NADA.

Colmenar Viejo, 25 de febrero de 2.013

Con fecha ……….. me fue concedido abogada de oficio para un caso de violencia de género. Por parte de la misma, que me ayudó a rellenar los papeles, en que se indicaban datos económicos, me dijo que tenía derecho a JUSTICIA GRATUITA, dados mis ingresos Y QUE NO LA TENDRÍA QUE PAGAR NADA, pues los gastos los asumía el estado.

Posteriormente se rellenaron los papeles para que se me confirmara dicha JUSTICIA GRATUITA, y me fue denegada.

La abogada me ha reclamado 400 euros, que estoy pagando como puedo, poco a poco, y me está amenazando a menudo.

Dado que lo que hizo fue un arrendamiento de servicios, similar a un arreglo de lavadora o abrir una cerradura, y que la COMUNIDAD DE MADRID habla constantemente en sus páginas web del derecho a PRESUPUESTO PREVIO, rogaría me confirmaran que puedo hacer una reclamación ante Uds., por falta de ese requisito, y engaño en el ofrecimiento del servicio, ya que me siento estafada por los poderes públicos que nos prometen todo tipo de ayuda a las mujeres, y luego con encontramos que somos maltratadas por los abogados que nos ofrece el estado, que nos engañan con un servicio que nos dice que no nos va a costar nada y luego nos lo reclaman de malas maneras.

Esperando me contesten pronto.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX


Ya dirá qué la contestan, pues a Ud. una profesional la ha engañado ofreciéndola un servicio gratis. Y si no estaba preparada para decirla que era gratuita, pues que no actúe más de abogada de oficio.
25/02/2013 18:08
Are lo que me ha dicho,el problema es que no tengo ninguna minuta de ella,lo que si tengo son los justificantes de ingreso del banco a su nombre,todo a sido por teléfono desde el día del juicio no la he vuelto a ver.
Muchisimas gracias.
25/02/2013 18:17
Buff, pues ponga estas circunstancias en conocimiento del correo que la he enviado, y, por otra parte, esto sería interesante el ponerlo en conocimiento de autoridades que lleven el tema de violencia de género. Estos hábitos con las mujeres no son de recibo.

Haga esa gestión que la he reflexionado, que no la cuesta nada, y ya iremos viendo.
26/02/2013 13:11
Aparte de ese correo electrónico, se la envía otra dirección, para que se ponga en contacto con ellos, para ver lo que la dicen.

De todas las maneras, su caso es muy importante. Ya nos dirá, porque a lo mejor hay que ir hasta el MINISTRO DE JUSTICIA, pues la palabra del estado era la de esa abogada que la afirmó que Ud. no tenía que pagar nada.

Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género. Teléfono: 918467359. Dirección: C/ Isla del Rey, 3. 28770, Colmenar Viejo, Madrid ...
26/02/2013 13:57
Muchisimas gracias,ayer mande el correo,estoy esperando contestación,cuando sepa algo le iré informando.
Saludos y gracias
26/02/2013 14:02
Hable con la abogada del punto regional de violencia de genero y me dijo que no se podía hacer nada,que la pagara como pudiera,sigo hiendo allí al psicólogo intentare hablar otra vez con ella.
Envió una carta a esa dirección?.
Gracias.
26/02/2013 15:40
En relación con su consulta, le informamos que el asunto que nos plantea excede de las competencias de la Dirección General de Consumo.
No obstante, si bien con los datos que aporta no sabemos si es de aplicación, y sin perjuicio de que pueda acudir al Servicio de Orientación Jurídica de la Comunidad de Madrid, sito en c/ Capitán Haya nº 66 de Madrid Tel. cita previa: 900814815 (ver más información en el siguiente enlace: http://www.icam.es/web3/cache/VU_SO_cfa_soj.html) o al Colegio de Abogados (Teléfono del Colegio de Abogados de Madrid: 91 788 93 80), al objeto de buscar asesoramiento sobre el tema, le informamos que en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 23/02/2013 se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, al que puede acceder mediante el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2029.pdf, en dónde en su artículo 2 y disposición transitoria primera se prevé lo siguiente:

Artículo 2. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Uno. Se añaden las siguientes letras al artículo 2:

«g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

Disposición transitoria primera. Reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Las normas de este real decreto-ley serán también de aplicación en relación con el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, respecto del pago de la tasa judicial devengada conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Las cantidades abonadas en concepto de tasas devengadas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, desde su entrada en vigor, hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, por quienes hubieran tenido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita de acuerdo con los nuevos criterios y umbrales previstos en esta norma podrán ser restituidas, una vez reconocido el beneficio de justicia gratuita, a través de un procedimiento que habrá de iniciarse a instancia de los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, el interesado deberá acreditar tanto el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente como del abono de la tasa judicial devengada conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Información que se le facilita a los efectos oportunos.

Atentamente,

Sección de Información
Dirección General de Consumo
Comunidad de Madrid
c/ Gran Vía, 10-3º
28013 Madrid
Fax 91 310 58 30
e-mail: consultas.consumo@madrid.org

Esta ha sido la contestacion que he recibido del correo de ayer.
26/02/2013 19:00
Bueno, en estos temas todos tiran balones fuera, y al final a los COLEGIOS DE ABOGADOS, que, como puede suponer, a Ud. me temo que no la defiendan.

Ud., por lo que cuenta, ha sido maltratada por una propaganda, y por una mala información de una abogada, cosa que no puede demostrar, por supuesto.

Déjeme pensar, otras alternativas, pero hay una cosa a la cual tiene Ud. derecho: UN DOCUMENTO POR EL CUAL UD. ESTÁ PAGANDO ESOS DINEROS.

Ése documento se lo debe su abogada. ¿ Una minuta de honorarios ?.

De todas las manera, si permite, voy a preparar un documento para el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, y la rogaría me permitiera adjuntarles toda esta información que estamos poniendo.

Ruego lo confirme.

Seguiremos con el tema, porque es una situación injusta del ESTADO ESPAÑOL hacia Ud.
26/02/2013 21:52
Buenas noches le permito que adjunte toda la infomacion que estamos poniendo,sin problema,y muchas gracias.
01/03/2013 19:28
Junto con otras peticiones, se ha enviado su caso al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

Uds., a quienes los políticos les "ofrecen" abogados, y luego se llevan grandes discursos.

Lo que se pide es que las faciliten impresos, de los cuales tendría que haber una copia, para Uds., en que se las aclare todo, para no llevarse ningùn desengaño.

Entre otras cosas, y en una economía de LIBRE MERCADO, les debieran poner el importe que correspondería pagar si ese fuera el caso, como ha sido su caso.

Porque es muy triste y doloroso que la digan primero GRATIS, y luego un importe. ¿ Por qué ese importe y no otro ?.

¿ Por qué 400 euros y no 350 ó 600 euros ?.

Es un derecho de todos saber el posible precio antes de contratarlo, porque en su caso, visto lo visto, Ud. no hubiera cogido abogado, si no lo precisaba, o, en caso contrario, Ud. hubiera cogido el que la hubiera gustado, aunque normalmente no conocemos abogados, a Dios gracias.

Suerte y que no se ve más en esos temas. Es triste.
02/03/2013 20:48
Buenas noches,gracias por toda su ayuda,si es triste de que se aprovechen de los que menos tienen y mas en un caso así,todos los casos tendrán lo suyo pero cuando estas ante un caso de maltrato,la cabeza no la tienes donde la tienes que tener y te fías del que supuestamente dice que te va a ayudar,pero buena así es la vida,esperemos que esto no vuelva a pasar,y le vuelvo a decir que muchísimas gracias por todo.
Un saludo
02/03/2013 21:05
Siento sus problemas, pero, la sociedad en estos casos, es una red de personas, en que cada uno va por su lado, y, al final, el resultado es malo.

En efecto, en esas situaciones las emociones pueden a todo lo demás.

En esos momentos, es de agradecer personas que atiendan con humanidad, lo malo que la abogacía es un negocio, respetable. No, no voy contra ello, pero las cuentas claras.

Es triste tener que acudir a la justicia, pero cuando uno se encuentra con malas personas, pues quizá proceda.

Lo malo es que normalmente esto suele pasar en situaciones sociales de precariedad, pobreza, paro, empleos precarios......

La libertad que, en principio, tenemos en las relaciones humanas de pareja quedan condicionadas con los medios de fortuna.

Ánimo, y que la vaya todo bien.
04/03/2013 13:49
Fereto, los colegios de abogados no están para defender a los ciudadanos, defienden el estado de derecho pero no directamente al ciudadano.
No es competencia de consumo el tema de la minuta.
Siempre que se presente solicitud de justicia gratuita, tal y como están las arcas públicas, hay que justificar muy bien los gastos, deudas, disminuciones de ingresos y todo aquello que justifique la concesión de la justicia.
En temas de violencia de género, el abogado es obligatorio, así que esta señora, tiene que llevarlo le guste o no.
Antes de la denegación total, llega una resolución provisional donde se indica que tiene derecho a recurrir y el plazo. Si no recurrió en plazo, este dato se omite, lógicamente, se deniega definitivamente.
No puedo opinar en este caso, pero como abogado que lleva turnos, puedo deciros que muchos clientes pasan olimpicamente de traernos los papeles. Personalmente, llamo y mando carta, reitero las llamadas y aún así, pasan. Cuando se les han pasado todos los plazos y llega la hora de pagar, vienen los lloros y los lamentos. Por tanto, no siempre somos los malos de la película, seamos justos, ¿eh?.
Un saludo,
04/03/2013 21:22
Buenas noches,yo no olvide llevar los papeles y en ningún momento me mando carta mi abogada.
Pero si como abogada de oficio me imagino que tendría que saber cuanto es lo máximo que se pide para que te concedan un abogado de oficio,yo rellene los papeles junto con mi abogada y según ella yo no superaba,hay que llevar un abogado obligatorio y si no tenemos para pagar uno,que hacemos,nos endeudamos,bastante tenemos y luego dicen que denunciemos a mi me ha costado 400 euros denunciar a semejante hombre y no tengo dinero para pagarlo.
Un saludo
05/03/2013 12:53
En Castilla y León existe una ley de presupuesto previo, que, en principio, no excluye a la abogacía. Otra cosa es reclamar por el posible resultado de un juicio. En cuanto a hojas de reclamaciones eso no va con la abogacia, de acuerdo.

A lo que estimo tiene siempre derecho el cliente es a saber el importe que le puede cobrar el abogado, y esto en una sociedad con libertad de honorarios.

Comprendo que un juicio puede tener pocas complicaciones o muchas. Ir una vez, o ir varias al juzgados. Juicios que se retrasan, juicios que no se celebran y hay que volver otro días.

Todo eso se comprende.

Ahora bien, la propia LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL habla de que un presupuesto previo aceptado por el cliente es una garantía para todos.

Esto es lo que viene en la llamada LEY DE VIOLENCIA DE GENERO, sobre el tema de abogados:


"Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 20. Asistencia jurídica.

1. Las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención."

La ley habla de que se "garantizará" la defensa jurídica a las mujeres que lo soliciten. QUE LO SOLICITEN. Si ha habido un ofrecimiento y no ha sido bien asesorada esta señora, en cuanto a su gratuidad o no, pues ése es el problema.

En cuanto a la "obligatoriedad" de tener abogado en estos temas, sólo en un caso de una denuncia y posible juicio, pues Ud. dirá, para saber todos, dónde viene, porque para faltas no se precisa.


Uds., los abogados, prestan sus servicios, si no me equivoco, de acuerdo al artículo 1544 del Código Civil:

"Artículo 1544.

En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. "

Sae viene prestando un servicio, sin que la gente sepa, muy a menudo, lo que puede costar. Y eso de que si el cliente no lo pide.........pues es lo que luego sucede, que la gente se lleva las manos a la cabeza.


05/03/2013 13:51
angela67, cuando le remiten la denegación, le indican que hay un plazo de 5 días para impugnar. Si la resolución es definitiva por transcurso del plazo, ha de pagar. La resolución se la remite la comisión de asistencia jurídica gratuita de su comunidad autónoma, directamente a Vd., tanto la provisional como la denegatoria, aunque ahora, algún colegio, manda directamente la provisional.
Si supera los 1.100 € mensuales ó 1.200, ha de pagar, siempre que no pueda acreditar que se le puede conceder por motivos excepcionales, es decir, que tenga cargas tales como pago de pensiones, hipoteca, préstamos, deudas en general por pagar, etc.:. Acreditando eso deberían (ojo, deberían no es afirmativo) concederla, si bien como algunas comunidades tienen un agujero negro en sus arcas, las están denegando por lo que hay que recurrirlas ante la comisión quien derivará al juez competente que es quien resuelve. Si no recurrión en los 5 días preceptivos, me temo que ha de pagar. Mejor que llegue a un acuerdo de pago para fraccionarlo.
Tenga en cuenta esta información para una próxima ocasión, y haga siempre copia del impreso documentos para que se lo sellen a presentación, de manera que pueda acreditar qué y cuando presentó eso y poder defenderse en caso necesario. Un saludo.